Jurisprudencia nacional 4619
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 4341 a 4360 de 4619
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 21-oct-2014 | Oheler Carlos c. Secretaria de Turismo y Cultura de Jujuy s. recurso de inconstitucionalidad | En este caso, con el voto de los ministros Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos Fayt y Elena Highton de Nolasco; la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto lo decidido por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy y la sentencia de la instancia anterior, que había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación activa y, en consecuencia, había rechazado la acción de amparo interpuesta para que el Secretario de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy le brinde información al actor sobre la constitución del Consejo Provincial de Turismo y el Comité Interinstitucional de Facilitación Turística. Para así decidir, la Corte consideró que el art. 10 de la ley provincial 4444, invocado por el actor, “…no requiere la demostración de un derecho vulnerado, la configuración del rol de víctima o la prueba de la relación directa e inmediata con los perjuicios que provoca el acto u omisión impugnados, pues exime en forma expresa al demandante de indicar las razones que motivan su pretensión. Por ello, la simple calidad de ciudadano que esgrime el actor es, según el sentido literal de la norma, una condición apta para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción.” Asimismo, la Corte citó lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Claude Reyes y otros vs. Chile”, de fecha 19 de septiembre de 2006. En este caso, la CIDH señaló que el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención, y que “[d]icha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo control del Estado.” Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “[l]a sentencia de la Corte Interamericana fortalece como estándar internacional la idea de que este derecho corresponde a toda persona; es decir que la legitimación activa es amplia y se la otorga a la persona como titular del derecho, salvo los casos de restricción. El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan…” |
| 21-oct-2014 | OSPT c. Fundación Hospitalaria s. amparo de salud | En este caso, la Obra Social del Personal de Televisión inició una acción de amparo contra la Fundación Hospitalaria a fin de obtener la autorización judicial para que el equipo médico de la citada fundación realice una intervención quirúrgica a una niña (de 2 años de edad y cuyos padres habían declarado ser de testigos de Jehová) y, en caso de ser necesario, realizarle una transfusión sanguínea, dada la severidad de la patología; la edad de la niña; y la probabilidad que existe de ser transfundida, advirtiendo que de lo contrario podrían provocarse lesiones irreversibles, inclusive su muerte. La jueza hizo lugar al amparo y ordenó al equipo médico de Fundación Hospitalaria que intente compatibilizar las soluciones propuestas para el caso, con las que exigen las creencias de la niña en la medida de lo posible y sin poner en riesgo su vida. Asimismo, autorizó que, en caso de ser necesario, se realice la transfusión de sangre y hemoderivados, sin que ello implique la afectación al derecho a la libertad de culto profesada por los padres, sino la defensa del interés superior de la niña. Para así decidir, la jueza consideró que “…la patria potestad esta reconocida por la ley para la protección y formación integral de los/as hijos/as, siendo contrario a los fines de esta institución prevalerse de ella para impedir que el/la hijo/a sujeto/a a su imperio reciba un tratamiento medico adecuado, por cuanto el ejercicio de la responsabilidad parental está concebida en exclusivo beneficio de los/as hijos/as menores. Ello aconseja adoptar todas las acciones necesarias para resguardar la salud de los/as niños/as, cuando su vida corre un serio riesgo (conf. Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 3ro, 4to. y cc.), principios que coinciden con el "interés familiar" del artículo 264 quater in fine, del C6digo Civil”. |
| 21-oct-2014 | Tulián, Juan Pablo | El imputado había sido procesado como supuesto responsable de distintos hechos de comercialización de estupefacientes agravados por ser realizados en las inmediaciones de establecimientos educativos. Asimismo, tres de ellos fueron calificados por haber tenido lugar en perjuicio de menores de edad. Dicha decisión motivó que la defensora interpusiera un recurso de apelación. |
| 20-oct-2014 | C, N | En el contexto de una pelea callejera entre varias personas menores de edad, dos adolescentes, presuntamente, habían sustraído el teléfono celular de otra persona menor de edad. El juez de instrucción sobreseyó a una de ellas por inimputabilidad y procesó a la otra por el delito de robo en poblado y en banda. Basó su decisión únicamente en los testimonios de los damnificados. |
| 17-oct-2014 | Pérez, Sergio | El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 12 de la CABA rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción y -sin realizar la audiencia prevista en el artículo 515 CPPN- revocó la probation que se le concedió al imputado. Consideró, en ese sentido, que el nombrado había cometido un nuevo delito durante el cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba por el que, además, había sido condenado. La defensa interpuso recurso de casación contra ese pronunciamiento. |
| 17-oct-2014 | Ortega, Carmelo Patricio (TOC) | Una persona, junto con otro hombre que no fue identificado, sujetaron a la víctima por la espalda y le realizaron un corte detrás de la oreja con un pico de botella de vidrio roto, lo que hizo que ésta cayera al suelo. Mientras el hombre que no fue identificado se alejaba del lugar, el imputado, luego de forcejear con la víctima, le sustrajo su celular y su billetera. Por este hecho fue acusado por el delito de robo con armas. |
| 16-oct-2014 | SPM | El juzgado de primera instancia convalidó la actuación del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Campana y había declaró la legalidad de una medida de abrigo en familia ampliada adoptada respecto de una niña, sin hacer lugar al pedido de audiencia para que la niña se manifieste. Contra esa decisión presentó recurso de apelación la Asesora de Incapaces. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana hizo lugar al recurso. |
| 14-oct-2014 | Funes, Gustavo Javier y otro | La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y los querellantes particulares, contra la resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación de la ciudad de río Cuarto que, al revocar la sentencia dictada por el juez de menores de esa ciudad, declaró extinguida por prescripción la acción penal emergente del delito de homicidio culposo o abandono de persona seguido de muerte. El imputado, quien al momento del presunto hecho era un funcionario de las fuerzas policiales, fue acusado de manejar una patrulla policial a gran velocidad, lo que habría causado la muerte de un niño al ser embestido por el automóvil. A su vez, cabe destacar que los restos oseos del niño fueron hallados diecisiete años más tarde. La Sala Penal rechazó los planteos que sostuvieron -por aplicación del fallo “Bulacio”, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- que el hecho puede caracterizarse como crimen de lesa humanidad, y, por lo tanto, la acción imprescriptible. |
| 14-oct-2014 | BCB (causa Nº 417) | Un niño de seis años fue diagnosticado con una enfermedad neurodegenerativa (Lipofuscinosis), sufría epilepsia refractaria y su cuerpo presentaba resistencia al tratamiento farmacológico que se le indicó. A partir del 2016, su médico neurólogo le prescribió el uso de aceite de cannabis. Con ese aval médico, el consentimiento informado del paciente y la autorización de la ANMAT, los progenitores del niño importaron el aceite en el marco del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos. El primer pedido de importación de dos frascos de 100 ml del aceite medicinal tuvo un costo de U$S 599.97 más los correspondientes aranceles. Asimismo, se comprobó que el tratamiento produjo mejoras sustanciales en el estado de salud y en la calidad de vida del niño. Por este motivo, su padre y su madre solicitaron a su obra social la cobertura del tratamiento, pero no obtuvieron una respuesta favorable de parte de la entidad. En este marco, interpusieron una acción de amparo contra la obra social y, en subsidio, contra la provincia de Entre Ríos. En su presentación solicitaron que se reconociera el costo del aceite de cannabis en la cantidad que el médico tratante lo prescribiese.; El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó ese pronunciamiento. Para decidir así, estableció que la ley 27.350 no imponía a las obras sociales la obligación de proveer aceite de cannabis a sus afiliados, ni incluía a la planta de cannabis y sus derivados en el PMO. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido. Encontrándose el expediente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 883/2020 (reglamentario de la ley 27.350) y estableció que el Estado debía implementar medidas para proveer en forma gratuita los derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que contasen con indicación médica con cobertura pública exclusiva; en caso contrario, la cobertura debía ser brindada por las obras sociales y agentes del seguro de salud del sistema nacional, las demás obras sociales y organismos creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga. |
| 10-oct-2014 | F, AA | Una persona había intentado entregar 2 gramos de marihuana a su hermano menor de edad que se encontraba detenido en una comisaría. Por ese hecho fue imputada por el delito suministro de estupefacientes a título gratuito (art. 5 inc. e segundo párrafo ley 23.737) en perjuicio de menores de edad (art. 11 inc. e ley 23.737) en grado de tentativa. |
| 9-oct-2014 | Perez (causa N° 7013) | Una mujer portaba un cuchillo y fue en bicicleta en busca de su expareja. Primero, se dirigió al domicilio de la madre del hombre y, al no encontrarlo, fue a la casa de su hermana. Al llegar, lo llamó de manera insistente y cuando el hombre salió de la vivienda comenzaron a discutir. La mujer sacó el cuchillo y se lo clavó en el pecho. El hombre cayó al suelo y la mujer lo lesionó, ocasionándole la muerte. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa del juicio oral, la mujer explicó que se había presentado en el domicilio de su expareja para retirar un televisor que ésta le había sustraído. Agregó que había llevado el cuchillo para defenderse porque él la iba a golpear. El tribunal la condenó a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de impugnación. Entre otras cuestiones planteó que la mujer había sufrido una sucesión de hechos constitutivos de violencia de género ejercida por su expareja y solicitó su absolución por haber actuado en legítima defensa. De manera subsidiaria, peticionó que se la condenara por el delito de homicidio simple cometido en un estado de emoción violenta. |
| 9-oct-2014 | Casco, Silvia Alejandra c. ANSES s. amparo | En este caso, la accionante inició una acción de amparo y solicitó la disposición de una medida cautelar contra la ANSES para que otorgue el beneficio de pensión por fallecimiento de jubilada. La parte actora es una persona con discapacidad y siempre estuvo a cargo de su madre jubilada, quien falleció en el año 2013. A raíz de ello, inició el trámite de pensión con fundamento en el artículo 53 de la ley 24.241 y el decreto 143/01. Cabe señalar que en fecha 24 de septiembre la Cámara de Apelaciones hizo lugar a la medida cautelar solicitada. En relación a la acción de fondo, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo. La parte demandada interpuso recurso de apelación invocando, entre otros argumentos, que la Comisión Médica había acreditado un 28% de incapacidad. La Sala Tercera confirmó la sentencia. |
| 8-may-2014 | Medrano, Ricardo Rubén | Una persona había sido condenada a la pena de doce años de prisión. La defensa había interpuesto un recurso de casación. La Cámara de Casación hizo lugar de manera parcial a la impugnación y reenvió la causa a fin de que se sortee un nuevo Tribunal. Contra esa resolución, la defensoría interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación in pauperis de un recurso de queja por parte del imputado. Tomando en consideración que la sentencia no había adquirido firmeza, la defensoría solicitó la exención de prisión del imputado. El tribunal oral rechazó el requerimiento, y ordenó la detención del mismo. Por esa razón, la defensa solicitó su excarcelación, que fue rechazada por el tribunal con base en el precedente “Olariaga” de la CSJN. Ello motivó la interposición de un recurso de casación. |
| 8-oct-2014 | Ledesma, Florencio c. Citrus Batalla S.A. s. sumarísimo | En este caso, el accionante solicitó la declaración de nulidad de su despido y la reinstalación en su puesto de trabajo. Consideró que el despido fue arbitrario y discriminatorio toda vez que encubrió una represalia en su contra por ser considerado “sindicalista” y el “cabecilla de los reclamos laborales hechos en su propio beneficio y en el de sus compañeros de trabajo”. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes revocó la sentencia de origen y rechazó la demanda interpuesta por el actor. Entre sus fundamentos, el Superior Tribunal provincial entendió que la tutela prevista por la ley 23.592 –en casos de discriminación– está condicionada a que el trabajador se encuentre comprendido realmente en las previsiones contenidas en los artículos 48, 50 y 52 de la ley 23.551 (de Asociaciones sindicales). El actor interpuso recurso federal con base en que la ley 23.592 protege a todas las personas sin distinción (tanto a un simple trabajador como a un delegado gremial que venció su mandato). Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. |
| 8-oct-2014 | Díaz, Nancy Azucena y otro c. Obra Social FEDECAMARAS | En este caso, el juez de grado rechazó la medida cautelar pedida por la parte actora en el marco de una acción de amparo para que se ordene a la obra social la cobertura del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (FIV-ICSI) con obtención previa de espermatozoides mediante biopsia (TESE) en un centro especializado. Contra dicha resolución, la accionante interpuso recurso de apelación con base en su derecho a la salud (salud reproductiva, derecho a procrear y el derecho a la fertilización humana asistida), el derecho a fundar una familia y el derecho a su protección integral, a la integridad y a la dignidad personal. La Cámara revocó la resolución apelada y, en consecuencia, ordenó la medida cautelar peticionada. |
| 8-oct-2014 | L, JL c. B, SL | El accionante inició una demanda por cumplimiento de mandato oculto y restitución de bienes y solicitó que se lo declare como adquirente del 66,25% de un inmueble que se encontraba inscripto a nombre de la demandada –ex conviviente–. La parte demandada interpuso la excepción de prescripción y de falta de acción, ésta última con base en el artículo 959 del Código Civil que sostiene que quienes hayan simulado “…un acto con el fin de violar las leyes o de perjudicar a un tercero, no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro…”. La sentencia de grado resolvió rechazar la excepción de prescripción, admitir la falta de acción y rechazar la demanda por insuficiencia probatoria. |
| 8-oct-2014 | LC, MA | Una persona de 78 años procesada por delitos de lesa humanidad solicitó la prisión domiciliaria. En adición al cumplimiento del requisito etario, el imputado presentaba diversas patologías cardiológicas que no podían ser debidamente tratadas en el contexto carcelario. El Tribunal rechazó lo solicitado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 8-ago-2014 | GBR s. control de internación | En el caso, la Cámara de Apelaciones modificó la decisión de primera instancia que había ordenado intimar al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Dirección de Niñez y Adolescencia –ambos organismos del GCBA– a fin de que procedan al traslado de una niña (alojada en el Hospital Dra. Carolina Tobar García) a un hogar convivencial adecuado a sus necesidades, bajo apercibimiento de aplicar una multa de cuarenta pesos por cada día hábil de demora en el cumplimiento que se incrementaría progresivamente en diez pesos en los meses subsiguientes. De esta manera, la Cámara elevó el monto de la multa dispuesta a la suma seiscientos pesos por cada día hábil de demora en el cumplimiento de la orden judicial, a incrementarse progresivamente en cien pesos en los meses subsiguientes mientras persista el incumplimiento. Para así decidir, los jueces sostuvieron que “…las sanciones conminatorias tienen por objeto vencer la resistencia del obligado renuente y lograr el cumplimiento estricto del deber jurídico impuesto en una resolución judicial”. Por ello, “[l]a graduación de la multa debe estar, entonces en consonancia con el alcance de la actitud omisiva. De ello se sigue que no cabe su reducción a un monto ´simbólico´, pues de admitirse un quantum de tal naturaleza, en lugar de desalentar la renuencia al cumplimiento, se produciría el efecto contrario, desvirtuando la esencia de las sanciones conminatorias”. |
| 7-oct-2014 | Villalba, Miguel Clemente (resolución) | En el caso “C M , Pedro s/causa N°15480”, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había hecho lugar al recurso interpuesto por la defensa y revocó la sentencia del juez de ejecución que había rechazado la aplicación del instituto del estímulo educativo para la concesión de la libertad asistida. Contra esa decisión, el fiscal interpuso recurso extraordinario federal. |
| 7-oct-2014 | Pilquiman Crecencio c. Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural s. acción de amparo | En este caso, el señor Pilquiman –como miembro de la Comunidad aborigen Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo– inició una acción de amparo para que, por una parte, se garantice a dicha comunidad el derecho a la participación indígena en los asuntos que le conciernen –especialmente, en cuanto al territorio y a los recursos naturales– y, por otra parte, solicitó la nulidad de la resolución 60/07 del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC) de la provincia de Chubut, mediante la cual se había adjudicado en venta un terreno en el que se encuentra un cementerio de la comunidad indígena. El juez de primera instancia desestimó la acción de amparo. La Cámara de Apelaciones de Trelew confirmó dicha resolución. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la parte actora por entender que ni la técnica recursiva ni la fundamentación resultaban válidas y suficientes para demostrar la carencia de razonabilidad del pronunciamiento. El accionante interpuso recurso extraordinario con base en que la resolución de la Cámara omitió examinar el agravio referente a la falta de consulta previa del Estado en lo atinente a las tierras de posesión y propiedad comunitaria. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. |
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