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Título : SPM
Fecha: 16-oct-2014
Resumen : El juzgado de primera instancia convalidó la actuación del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Campana y había declaró la legalidad de una medida de abrigo en familia ampliada adoptada respecto de una niña, sin hacer lugar al pedido de audiencia para que la niña se manifieste. Contra esa decisión presentó recurso de apelación la Asesora de Incapaces. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana hizo lugar al recurso.
Argumentos: La cámara sostuvo que “…en todo procedimiento judicial o administrativo donde intervenga una persona menor de edad, le asiste el derecho a ser oído, y ello implica también que deberá garantizarse la oportunidad, según su edad y grado de madurez, de participar en el expediente, resguardándose el derecho a comparecer con asistencia letrada -en su caso con la que le provee la Asesoría de Incapaces en carácter de representante necesario (art. 59 CC)-, como medio para posibilitar su intervención en la definición de las alternativas de convivencia y en especial consideración, al momento de tomar la decisión a su respecto”. Asimismo, el tribunal entendió que “…la audiencia por ante el Juez de la causa, no obedece a razones meramente instrumentales, sino que opera en la historicidad de la persona afectada, incidiendo en el desarrollo de su personalidad en formación, en su toma de conciencia del conflicto que lo atraviesa y de sus derechos, y contribuyendo a la adquisición de herramientas propias para defenderlos, protegerlos y ejercerlos”.
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana
Voces: CONTROL DE LEGALIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
AUDIENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SPM.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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