Jurisprudencia nacional 4619

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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FechaTítuloResumen
6-oct-2014Cuba Lidia PaolaUna persona se desmayó y comenzó a convulsionar mientras se encontraba en el Aeropuerto de Ezeiza esperando para viajar. Por ese motivo, el personal de la PSA presente en la terminal la llevó en primer lugar al área de Sanidad del Aeropuerto y luego, ante el grave estado de salud que presentaba, al Hospital Zonal de Ezeiza. Allí, mediante una intervención quirúrgica se le extrajeron 155 cápsulas con cocaína de su cuerpo. La operación fue filmada por los oficiales de la PSA, a quienes la médica tratante les había dado una de las cápsulas obtenidas. La persona fue detenida, imputada y luego condenada por contrabando de estupefacientes en grado de tentativa.
3-oct-2014Cánepa, José Domingo c. ANSESEl actor inició una demanda de daños y perjuicios contra la ANSES y el Estado nacional por el valor de veinte haberes previsionales con fundamento en el daño extrapatrimonial sufrido a raíz del incumplimiento del organismo previsional en el pago del haber reajustado –contaba con la sentencia de reajuste jubilatorio firme desde el año 1991 y la sentencia de ejecución previsional también firme desde el año 2002–. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó la sentencia, hizo lugar a la demanda y concedió la indemnización reclamada. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario cuya denegación motivó la interposición de un recurso de queja. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró el recurso inadmisible por aplicación del artículo 280 del CPCCN.
3-oct-2014Orieta, Pablo ArielCuatro personas interceptaron una camioneta que circulaba por una avenida. El conductor no detuvo su marcha, por lo que una de ellas le disparó y le ocasionó la muerte. Aunque el tirador no fue aprehendido, uno de los sujetos que intervino en el hecho fue detenido y sometido a proceso. El fiscal de instrucción lo imputó por el delito de tentativa de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego y en poblado y en banda, en concurso real con homicidio criminis causae. Posteriormente, el fiscal de juicio calificó los hechos como homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego y solicitó la pena de dieciocho años de prisión.
2-oct-2014Casabé, Alberto MoisésUna persona detenida presentaba graves afectaciones a su salud. Entre otras, sufría de hiperobesidad, hipertensión, diabetes y glaucoma. A su vez, su pareja padecía una discapacidad consecuencia de un accidente cerebro vascular y se encontraba en proceso de tratamiento para el consumo problemático de sustancias psicoactivas. Por estos motivos, el detenido solicitó la prisión domiciliaria. El juzgado de instrucción y la Cámara de Apelaciones rechazaron el pedido. Contra esta última decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
2-oct-2014BO c. Ministerio de TrabajoEn este caso, el accionante –quien se encontraba desempleado luego de ser despedido sin causa por su empleador– interpuso una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Trabajo de la Nación y la ANSES. Solicitó que se declare la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto 267/2009 dictado por el PEN –que establece como monto mínimo de la prestación por desempleo la suma de $250 y, como máximo, $400–, y de los artículos 118 –relativo al cálculo de la prestación– y 135 –que establece a cargo del Consejo Nacional del Empleo la fijación de los montos mínimos y máximos de dicho beneficio– de la ley 24.013. Asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 43 de la Constitución Nacional, pidió que la sentencia tenga efectos expansivos a todos los trabajadores en situación de desempleo. Por su parte, la ANSES y el PEN interpusieron la excepción de falta de legitimación activa y pasiva. El juez de grado, en primer lugar, rechazó la falta de legitimación activa. Tuvo en cuenta que el actor, en su condición de trabajador en situación de desempleo, es beneficiario del seguro previsto en la ley 24.013. En segundo lugar, en relación al cuestionamiento de la legitimación pasiva, el magistrado entendió que no correspondía demandar a la ANSES debido a que, si bien es el ente encargado del pago de las prestaciones, carece de la potestad para adoptar decisiones respecto del beneficio. En tercer lugar, rechazó la excepción respecto del PEN y sostuvo que la cuestión suscitada es de competencia exclusiva de dicho poder, mediante el Ministerio de Trabajo de la Nación y el Consejo del Empleo. Finalmente, sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad debe ser considerada como la última ratio y que, en el caso, por no darse los supuestos necesarios, no corresponde su declaración. En consecuencia, hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó al PEN que, por medio del Ministerio de Trabajo, cumpla con las actualizaciones periódicas de las prestaciones por desempleo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118 y 135 de la ley 24.013.
2-oct-2014Robles, Olga c. Hospital de Salud Mental Braulio Moyano s. daños y perjuiciosEn este caso, la accionante inició una demanda por daños y perjuicios contra el Hospital Moyano y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) por la suma de $306.000, en virtud de las quemaduras que sufrió mientras estaba internada en la institución mencionada. La parte actora relató que, desde su juventud, comenzó a presentar cuadros de depresiones y alucinaciones por lo que –desde el año 1995– se trataba en el hospital. En el año 2011, estuvo internada por un intento de suicidio. En dicha oportunidad, los médicos dejaron constancia en su historia clínica que era considerada “peligrosa para sí y para terceros” pero que, “no obstante lo antedicho fue internada en una sala común con otras pacientes y sin ningún tipo de cuidados especiales que impidan el contacto con elementos peligrosos o aptos para la autoagresión”. Durante dicha internación, la accionante prendió fuego su ropa con un encendedor que se encontraba en el lugar. Dicha situación le produjo quemaduras graves por lo que debió ser trasladada al Instituto del Quemado. El juez de grado hizo lugar a la demanda y ordenó al GCBA a pagar a la parte actora la suma de $98.000 en concepto de daños y perjuicios.
2-oct-2014Habeas corpus. Procuración Penitenciaria. Agravamiento condiciones de detenciónLa Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso acción de habeas corpus a favor de las personas alojadas en los pabellones F, J y A del Complejo Penitenciario Federal I, de la localidad de Ezeiza, en virtud de las condiciones de detención a las cuales se encontraban sometidas. A su vez, cuestionó la prohibición de utilizar cámaras fotográficas a los fines de registrar esta situación. Durante la audiencia de prueba, se acompañaron peritajes practicados por la Gendarmería Nacional que sólo daban cuenta de la falta de higiene en el Pabellón F y deficiencias en la instalación eléctrica de la mayoría de las celdas. Asimismo, el director del Complejo informó que se habían culminado las obras en los de los Pabellones. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al la presentación, respecto de las condiciones de higiene del Pabellón F de la Unidad de Ingreso. A su vez, dispuso que el director del CPF I de Ezeiza habilite el ingreso de la PPN y la Comisión de Cárceles con cualquier medio apto para grabar o tomar fotografías. Por último, rechazó la acción respecto del resto de los Pabellones. Contra esta decisión, la defensa pública, la PPN interpusieron recurso de apelación.
30-sep-2014Zarate Villalba, Juan Ramon y otros c. GCBA s. amparoEn este caso, la sentencia de primera instancia declaró la nulidad absoluta e insanable de los decretos N° 1247/05 y 2136/06 que disponían el pago de sumas de dinero a los habitantes del barrio Rodrigo Bueno (asentado en tierras de la Reserva ecológica) a cambio de abandonar el predio. En segundo lugar, ordenó al GCBA que se abstuviese de efectuar desalojos o llevar adelante cualquier medida de carácter segregativo o expulsivo en relación a los moradores del barrio mencionado. Asimismo, le impuso al GCBA que adoptase las decisiones incluyentes necesarias y debidas tendientes a la efectiva integración urbanística y social del barrio Rodrigo Bueno de Costanera Sur, dado el carácter de población social y económicamente marginada, y declaró la inconstitucionalidad del límite sur de la Reserva Ecológica Costanera Sur -establecido en el artículo 1° de la ordenanza N°41.247- por haber omitido la preexistencia del barrio en ese lugar. El GCBA interpuso recurso de apelación. La Sala II revocó la sentencia recurrida.
30-sep-2014Cuviello María Rosa (PGN)Una mujer solicitó una pensión por el fallecimiento de su padre jubilado. El mismo le fue denegado porque la situación no encuadraba en el artículo 34, inciso 1, apartado b, del decreto-ley 9650/80 que no prevé como beneficiaria a la hija divorciada (Sólo hijas solteras o viudas). A raíz de esto, la actora interpuso una demanda.
29-sep-2014R.L.N.G. c. N.W.A.C. s. tenenciaEn este caso, la sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de la instancia anterior que había determinado que la tenencia del menor A. sea ejercida en forma conjunta y alternada por ambos progenitores, que el niño permaneciera con cada uno de ellos por una semana a partir de los días viernes a la salida del colegio y, en caso de receso escolar, sea retirado de la casa en la que se encuentre. Además, el juez de grado había exhortado a los padres a encaminar los tratamientos necesarios para sortear las dificultades personales que le han causado perjuicio a su hijo y les permitan afrontar una nueva etapa en la que puedan consensuar pautas comunes de crianza Para así decidir, la Cámara destacó que “…en la mayoría de los supuestos de conflictos de familia, el rol de juez no es el de resolver el litigio dando razón a una parte y declarando culpable al otro; el objetivo del juicio no es fijar quien es el ganador o perdedor en la contienda sino, que la labor judicial debe intentar eliminar el conflicto por una actividad preventiva y dinámica del interés protegido por la ley, ayudando a la familia a encontrar un nuevo orden en la estructura familiar”. Asimismo, los jueces sostuvieron que “…ambos progenitores […] han descuidado el interés mayor del niño, que se traduce en la necesidad de garantizarle su contacto regular con ambos ya que el quiebre de la unión parental no debe impactar en el desarrollo de funciones primordiales ya que son independientes y refieren a dos ámbitos personales diferentes en su composición y dinámica. Los principios de la Convención sobre los derechos de los niños requieren el pleno reconocimiento del hijo como un individuo autónomo, que independientemente de las vicisitudes de las relaciones que sus padres mantengan entre sí tiene derecho a acceder, a ejecutar y a obtener la ayuda y colaboración necesarias para mantener y preservar el vínculo paterno-filial con cada uno de aquellos que le dieron vida. Como éste es un derecho primordial y humano del niño que posee rango constitucional me cabe, como uno de los departamentos del estado de derecho, preservarlo tanto en forma directa como indirecta proveyendo a su ayuda y colaboración”.
29-sep-2014Causa 3938.4079Una persona detenida había sido sancionada por mostrar una actitud impropia durante un recreo y desobedecer a los funcionarios del SPF. La sanción disciplinaria no fue impuesta por el Director del establecimiento, de acuerdo a lo normado en el art. 81 ley 27.660, sino por el Subdirector de la Unidad Residencial I. El afectado y su defensa apelaron la sanción ante el Tribunal Oral que llevaba su causa. Entre otras cuestiones, plantearon su nulidad.
25-sep-2014Causa Nº 13.346.2012 – Incendio en CPF CABAUna persona detenida habría iniciado un incendio en el CPF CABA. Como resultado del estrago, él y su compañero de celda fueron trasladados al hospital, donde finalmente este último falleció. Luego, fue imputado por el delito de incendio. Durante el debate oral, el fiscal pidió su absolución. A tal fin, consideró que no pudo comprobarse la configuración del delito de incendio ni la de daño. Sobre el primero, manifestó que, dado que el fuego se apagó de inmediato con un extintor de mano, no había podido acreditarse la propagación ni entidad del aquél. Asimismo, el Fiscal indicó que el fuego presente en un pedazo de colchón no se habría podido expandir, ya que los internos se encontraban en un anexo carcelario, “…donde el humo se agota en sí mismo cuando se termina quemando”. Sobre la segunda posibilidad de imputación, la acusación expresó que la falta de pruebas fotográficas y periciales no le permitía mensurar el posible daño ocasionado ni comprobar su autoría.
24-sep-2014Proconsumer c. Sociedad italiana de beneficencia en Buenos Aires s. ordinarioEn este caso, Proconsumer (Asociación Protección Consumidores del Mercado Común de Sur) demandó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano), en su calidad de prestadora de los servicios de medicina prepaga, y solicitó la declaración de nulidad de la cláusula de los contratos de admisión suscriptos por los afiliados en la cual se dispone uno o varios incrementos del valor de las cuotas en razón del aumento de la edad del usuario. La parte demandada interpuso las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa que fueron rechazadas en primera instancia. La Sala C confirmó dicha resolución.
24-sep-2014Schevchuk, Volodymyr (dictamen PGN)La República de Ucrania solicitó la extradición de una persona para ser sometido a proceso por los delitos de contrabando de estupefacientes y producción ilícita, preparación, adquisición, conservación, envío y comercialización de dichas sustancias previstos en los artículos 305 y 307 del código penal del país reclamante. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 4 de la Capital Federal hizo lugar al pedido. Contra esa resolución, la defensa oficial del requerido interpuso recurso ordinario de apelación que fue fundado por la Defensoría Pública Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre los agravios, el Defensor sostuvo que la extradición no había sido solicitada por la autoridad judicial en los términos previstos por el artículo 13, inciso d de la ley 24.767 de Cooperación Penal Internacional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la resolución y declaró improcedente el pedido de extradición.
24-sep-2014Rivero José Aberto c. Municipalidad de la ciudad de Córdoba y ortos s. daños y perjuiciosEn este caso, el actor inició una demanda de daños y perjuicios contra la Municipalidad de Córdoba, el Servicio Penitenciario y la provincia de Córdoba por la muerte de su hijo en un establecimiento carcelario. El juez de primera instancia si bien rechazó la demanda contra la municipalidad, hizo lugar a la acción deducida contra el Servicio Penitenciario y la provincia de Córdoba. Esta última apeló la resolución con fundamento en que el juez se apartó de las constancias de la causa penal al considerar que el deceso del hijo del accionante fue consecuencia de la herida de arma blanca que sufrió por parte de otra persona privada de la libertad cuando, en sede penal, la conducta fue juzgada como tentativa de homicidio –por no ser autor de su muerte-. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada.
23-sep-2014Municipalidad de Berazategui c. Cablevisión SAEn este caso, el juez federal de Mar del Plata hizo lugar a la medida cautelar innovativa –en el marco de un proceso colectivo– promovida por el intendente de la Municipalidad de Berazategui contra Cablevisión S.A. para que refacture el servicio prestado a los usuarios de dicho partido con sujeción a las resoluciones 50/2010 y 36/20111 de la Secretaría de Comercio Interior. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución. La parte demandada interpuso recurso extraordinario federal y cuestionó el rechazo del planteo de la falta de legitimación activa. La Corte Suprema revocó la medida cautelar dictada y ordenó remitir las actuaciones al juez federal de Mar del Plata para que dicte nuevo pronunciamiento.
23-sep-2014P, EG c. Z, MALa sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la acción por liquidación de sociedad conyugal promovida por la parte actora. Ambas partes apelaron.
19-sep-2014Rey, Virginia c. Dirección Provincial Registro Civil y Capacidad de las PersonasLos reclamantes interpusieron una acción de amparo ante la negativa del Registro Civil de realizar la inscripción de nacimiento de su hija con la anteposición del apellido materno al paterno.
19-sep-2014Comunidad Mapuche y otra s. medida cautelarEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Lago Puelo, en los autos “Comunidad Mapuche C. y Otra s/ medida cautelar”, del 19 de septiembre de 2014, ordenó la suspensión de una audiencia pública convocada por el Ministerio de Ambiente de la provincia de Chubut, en el marco del proceso técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental para la creación de un centro de esquí (proyecto denominado “Centro de actividades de invierno Cerro Azul”) en virtud de que no se cumplió con la consulta y participación de la comunidad Mapuche en los términos de la ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la OIT. Además dispuso una medida cautelar de no innovar en relación a fijar una nueva fecha de audiencia a los mismos fines que la suspendida hasta tanto sea resuelto el planteo de nulidad presentado por la comunidad Mapuche. Para así decidir, el juez aplicó lo establecido por la ley 24.071 ratificatoria del Convenio 169 de la OIT, al sostener que “[e]l espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angular del Convenio núm. 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones. El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan”.
19-sep-2014A, ABDurante un allanamiento al domicilio de una mujer, la policía encontró 17 cigarrillos de marihuana en el interior de un marquilla. El peritaje del material arrojó un peso total de 10 gramos pero no se pudo determinar su grado de pureza. Por este motivo la mujer fue detenida y, pese a aclarar en todo momento que lo incautado era para consumo personal, imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.