Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1032
Título : | Orieta, Pablo Ariel |
Fecha: | 3-oct-2014 |
Resumen : | Cuatro personas interceptaron una camioneta que circulaba por una avenida. El conductor no detuvo su marcha, por lo que una de ellas le disparó y le ocasionó la muerte. Aunque el tirador no fue aprehendido, uno de los sujetos que intervino en el hecho fue detenido y sometido a proceso. El fiscal de instrucción lo imputó por el delito de tentativa de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego y en poblado y en banda, en concurso real con homicidio criminis causae. Posteriormente, el fiscal de juicio calificó los hechos como homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego y solicitó la pena de dieciocho años de prisión. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 19 de CABA condenó al imputado a la pena de dieciséis años de prisión como coautor del delito previsto en el art. 165 CP. Para llegar a esta conclusión, el juez Ravazzoli, a cuyo voto adhirieron los jueces Barrionuevo y Barberis, sostuvo en primer lugar que la actitud de disparar el arma para dar la muerte de forma impulsiva ante el fracaso del robo “…por su condición unilateral y de súbito designio ante el cariz de los acontecimientos, no parece comunicable [al imputado]”. En este sentido, el magistrado agregó que “[e]l ser humano es inescrutable en sus pensamientos, hasta que se manifiesta actuando. No puede afirmarse sin duda alguna que existió un pacto previo entre [quien disparó el arma] y [el imputado], para matar a la víctima si huía o resistía; es más, la expresión que el inobjetable testigo […] puso en boca [del tercer participante] o [del imputado] fue gritar ‘[…] ¿qué hiciste? ¿qué hiciste?’, lo cual más bien predica de una sorpresa o reproche ante lo inesperado, no ante lo convenido”. Al respecto, entendió que “…frente a la duda se debe estar a la calificación más favorable al agente y no considerar [al imputado] como partícipe del homicidio criminis causa que conlleva la mayor pena del código de fondo”. Sin embargo, el magistrado sostuvo que el imputado no podía ignorar “…que en el hecho se estaba utilizando un arma de gran calibre, y que, a mayor abundamiento, quien la blandía resultaba una persona peligrosa, con fama de malhechor en la zona…”, dado que conocía previamente a quien la utilizaba y lo había visto portándola en el hecho. Por tal razón, aunque el imputado “…no deseara en su intimidad la muerte de nadie, lo que se podría inferir [su] expresión, mezcla de sorpresa y reproche [ante los hechos], es de toda evidencia que actuó a pesar de todo, que prestó su intervención en el episodio [y que] debió al menos preveer un resultado letal, no obstante lo cual […] se asoció en el evento. Con lo dicho, aún confiando que no se produjese el óbito de la víctima, tomó parte del injusto y admitió como posible un homicidio…”. Por tal razón, el juez concluyó que “[e]sta previsibilidad aunada a la participación […], hacen [al imputado] responsable de la conducta que reprocha el art. 165 C.P a título de dolo eventual y como coautor […]. Y esto es así porque en el dolo eventual se abarcan consecuencias no comprendidas directamente en los fines del agente, pero que, en la persecución de éstos, es posible que se produzcan y no se ha dejado tampoco de quererlos, puesto que no se han evitado”. Asimismo, el juez valoró como agravantes “…la pluralidad de partícipes y la conducta de especial riesgo hacia personas indeterminadas […]. En orden a las circunstancias atenuantes menciono su falta de antecedentes y su condición socio económica y cultural…”. Por último, el magistrado entendió que el dolo eventual “…consiste en el escalón más bajo de la culpabilidad dolosa y entonces si menor es la culpa, ello debe tener un lógico correlato al mensurar la pena, que, así entendido, debe apartarse del máximo legal del tipo específico escogido y que en el caso […] tampoco ha de implicar la selección del mínimo de reproche, atento las circunstancias agravantes [y] que resulta de aplicación el art. 41bis C.P., toda vez que se utilizó un arma de fuego, con la mayor incidencia en la sanción que ello implica”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 19 de la Capital Federal |
Voces: | DOLO EVENTUAL HOMICIDIO ROBO AGRAVANTES ATENUANTES PARTICIPACIÓN CRIMINAL BANDA ROBO CON ARMAS |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Orieta, Pablo Ariel.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.