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Título : Cánepa, José Domingo c. ANSES
Fecha: 3-oct-2014
Resumen : El actor inició una demanda de daños y perjuicios contra la ANSES y el Estado nacional por el valor de veinte haberes previsionales con fundamento en el daño extrapatrimonial sufrido a raíz del incumplimiento del organismo previsional en el pago del haber reajustado –contaba con la sentencia de reajuste jubilatorio firme desde el año 1991 y la sentencia de ejecución previsional también firme desde el año 2002–. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó la sentencia, hizo lugar a la demanda y concedió la indemnización reclamada. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario cuya denegación motivó la interposición de un recurso de queja. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró el recurso inadmisible por aplicación del artículo 280 del CPCCN.
Argumentos: La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó la sentencia recurrida por la parte actora; en consecuencia, hizo lugar a la demanda y concedió la indemnización reclamada. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario cuya denegación dio lugar al recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró el recurso inadmisible (art. 280, CPCCN). Para decidir de ese modo, el tribunal de segunda instancia consideró que “... [e]n el caso en estudio, a partir del extenso período de tiempo transcurrido desde la primera demanda de reajuste de haberes iniciada y con sentencia favorable del 26-04-1991 [...] y, luego, el segundo pronunciamiento del 15-11-2002 [...], nos lleva a concluir que el organismo previsional debe responder por la inexplicable morosidad en atender un reclamo de naturaleza alimentaria, como lo es el haber jubilatorio del accionante” (voto del juez Bello). Asimismo, la Cámara sostuvo: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo ´Pedraza, Héctor Hugo c/ANSES s/ acción de amparo', del 06-05-2014, puntualizó los siguientes conceptos -que interpreto devienen aplicables al caso en estudio- respecto a la situación de los jubilados en nuestro país: ´[...] Que frente al peligro cierto de desconocer la vigencia de los beneficios de la seguridad social a centenas de miles de jubilados, el Poder Judicial ve comprometida su misión de velar por la vigencia real y efectiva de la Constitución Federal [puesto que se trata de] personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y formulan pretensiones de carácter alimentario, que se relacionan con su subsistencia y su mejor calidad de vida...´" (voto del juez Bello). En consecuencia, la Sala B merituó que el actor y su grupo familiar se encontraba por debajo de la línea de pobreza y que "...ello debe vincularse con los magros ingresos jubilatorios de Cánepa, cuyo reajuste se omitió por muchísimos años sin justificación, como quedó demostrado en esta litis y hubiera servido para paliar todas las carencias advertidas, es decir, en mejorar su calidad de vida y su salud y la de su grupo familiar conviviente” (voto del juez Bello).
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B
Voces: REAJUSTE JUBILATORIO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pedraza Héctor Hugo c. ANSES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cánepa, José Domingo c. ANSES.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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