Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/139
Título : Habeas corpus. Procuración Penitenciaria. Agravamiento condiciones de detención
Fecha: 2-oct-2014
Resumen : La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso acción de habeas corpus a favor de las personas alojadas en los pabellones F, J y A del Complejo Penitenciario Federal I, de la localidad de Ezeiza, en virtud de las condiciones de detención a las cuales se encontraban sometidas. A su vez, cuestionó la prohibición de utilizar cámaras fotográficas a los fines de registrar esta situación. Durante la audiencia de prueba, se acompañaron peritajes practicados por la Gendarmería Nacional que sólo daban cuenta de la falta de higiene en el Pabellón F y deficiencias en la instalación eléctrica de la mayoría de las celdas. Asimismo, el director del Complejo informó que se habían culminado las obras en los de los Pabellones. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al la presentación, respecto de las condiciones de higiene del Pabellón F de la Unidad de Ingreso. A su vez, dispuso que el director del CPF I de Ezeiza habilite el ingreso de la PPN y la Comisión de Cárceles con cualquier medio apto para grabar o tomar fotografías. Por último, rechazó la acción respecto del resto de los Pabellones. Contra esta decisión, la defensa pública, la PPN interpusieron recurso de apelación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó parcialmente la decisión de primera instancia. Para llegar a esa conclusión, el tribunal entendió que “...las condiciones edilicias y de higiene denunciadas y luego comprobadas con la inspección […], constituyen un ilegítimo agravamiento de las condiciones de detención de las personas que residan en el Pabellón F, de la Unidad Residencial de Ingreso Selección y Transito; en el Pabellón J, de la Unidad Residencial III y en el Pabellón A de la Unidad Residencial IV, todos ellos del Complejo Penitenciario Federal I, de la localidad de Ezeiza”. Finalmente, y a los fines de concretar el cese de esta situación , la Cámara dispuso que ,”… el juez deberá ordenar que se releve el estado edilicio actual de los pabellones […], el cual deberá ser efectuado por profesionales con experticia en la materia y que pertenezcan a alguna institución pública nacional; luego de elaborar un diagnóstico de la situación, el mismo organismo u otro con cometido específico, deberá confeccionar un plan de saneamiento integral de los tres edificios que deberá incluir la obra eléctrica, sanitaria, de mampostería y cualquier otra que garantice la seguridad y habitabilidad de los edificios, según los estándares que rijan la materia y que el Servicio Penitenciario Federal ejecute el plan de obras, de acuerdo con los mecanismos administrativos previstos para tales fines. Todo ello bajo el control del a quo y la intervención de las partes”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III
Voces: HÁBEAS CORPUS
CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Habeas corpus. Procuracion Penitenciaria. Agravamiento condiciones de detencion
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Habeas Corpus correctivo y colectivo (penitenciaria de Mendoza)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Habeas corpus detenidos UR III Pabellon 4 CPF II (Marcos Paz)
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.