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Título : Cuviello María Rosa (PGN)
Fecha: 30-sep-2014
Resumen : Una mujer solicitó una pensión por el fallecimiento de su padre jubilado. El mismo le fue denegado porque la situación no encuadraba en el artículo 34, inciso 1, apartado b, del decreto-ley 9650/80 que no prevé como beneficiaria a la hija divorciada (Sólo hijas solteras o viudas). A raíz de esto, la actora interpuso una demanda.
Argumentos: Llegados estos autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ésta hizo lugar al planteo de la actora, quien tachó de inconstitucional la norma citada por ser contraria al derecho a la seguridad social, la protección de la familia, el derecho a la igualdad y no discriminación, y el derecho a la propiedad, entre otros (artículos 14 bis, 16, 17, 18,31 y 75, incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional y art. 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer). Para así decidir, la Corte compartió los fundamentos de la Procuradora, quien consideró que “…remitirse a la letra de una norma legal no satisface la obligación de abordar una objeción constitucional en la que la actora reprocha precisamente que la norma legal la excluya injustamente. La situación de la actora no está contemplada en el apartado e -contrariamente a lo que fue sostenido por la cámara (fs. 53)- en tanto se divorció por presentación conjunta (67 bis de la ley 2393), y no por culpa exclusiva de su ex marido. Es justamente ese requisito -que la excluye del artículo 34, 3 inciso 1-lo que ha sido tachado de inconstitucional a la luz del derecho a la igualdad y a la no discriminación, en relación con el derecho a la seguridad social, la protección de la familia y el derecho a la propiedad […] diferenciar su situación del caso de las hijas solteras, viudas, y separadas o divorciadas por culpa exclusiva del marido, para negarle a ella lo que les concede a éstas, constituye una discriminación irrazonable. En efecto, la circunstancia de haberse divorciado por mutuo consentimiento --en lugar de por culpa exclusiva del marido- no parece tener ninguna relación con la pretensión de la actora de acceder a un beneficio previsional derivado del fallecimiento de su padre, en especial, teniendo en cuenta que no percibe alimentos por parte de su ex marido”.La circunstancia de haberse divorciado por mutuo consentimiento --en lugar de por culpa exclusiva del marido- no parece tener ninguna relación con la pretensión de la actora de acceder a un beneficio previsional derivado del fallecimiento de su padre. Su exclusión por este motivo para denegarle el beneficio previsional constituye una discriminación irrazonable, contraria a derechos constitucional e internacionalmente reconocidos.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: SEGURIDAD SOCIAL
NO DISCRIMINACIÓN
IGUALDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cuviello María Rosa (PGN).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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