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Título : Causa Nº 13.346.2012 – Incendio en CPF CABA
Fecha: 25-sep-2014
Resumen : Una persona detenida habría iniciado un incendio en el CPF CABA. Como resultado del estrago, él y su compañero de celda fueron trasladados al hospital, donde finalmente este último falleció. Luego, fue imputado por el delito de incendio. Durante el debate oral, el fiscal pidió su absolución. A tal fin, consideró que no pudo comprobarse la configuración del delito de incendio ni la de daño. Sobre el primero, manifestó que, dado que el fuego se apagó de inmediato con un extintor de mano, no había podido acreditarse la propagación ni entidad del aquél. Asimismo, el Fiscal indicó que el fuego presente en un pedazo de colchón no se habría podido expandir, ya que los internos se encontraban en un anexo carcelario, “…donde el humo se agota en sí mismo cuando se termina quemando”. Sobre la segunda posibilidad de imputación, la acusación expresó que la falta de pruebas fotográficas y periciales no le permitía mensurar el posible daño ocasionado ni comprobar su autoría.
Argumentos: El Tribunal Oral absolvió al imputado por falta de acusación. Para llegar a esta conclusión, el tribunal sostuvo que “…en la actualidad existe acuerdo acerca de las reglas que deben ineludiblemente reunirse a las fines de conformar un debido proceso legal y ajustarse, en consecuencia, a los principios constitucionales que nos rigen, atinentes a las formas sustanciales que deben guardarse durante el juicio, entre las que se destacan las relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia. Podría decirse, para esquematizar, que estos cuatro elementos, resultan ser interdependientes una de las otros, sin que pueda arribarse, ante la carencia de alguno de ellas, a un pronunciamiento condenatorio valido para nuestro derecho criminal”. El este sentido, los magistrados señalaron que “[e]l principio nullun indicio sine accusatione, no puede encontrarse en forma alguna violado, a la luz del juego armónico de las instituciones de nuestro país, en este caso, de dos poderes absolutamente independientes como son el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación, los cuales, al resultar órganos imbuidos de plena autonomía e independencia en su función, sin perjuicio de actuar coordinadamente […], no pueden por ende, avasallar uno al otro”. A su vez, los jueces indicaron que “…el deber de acatamiento do los fallos de la Corte -que para los casos análogos no so encuentra dispuesto por ninguna ley-, radica en la presunción do verdad y justicia quo revisten sus pronunciamientos, a la vez que existe un deber moral para los jueces inferiores que deben conformar sus decisiones, como la misma Corte lo tiene decidido en casos semejantes, dado que no solo se funda, como se dijera, en la presunción de verdad y justicia que a sus doctrinas da sabiduría e integridad, que caracteriza a los magistrados que la componen, sino que, además, tiene por objeto evitar el planteo de recursos inútiles, sin que esto quite a los jueces la facultad de apreciar con criterio propio esas resoluciones y a apartarse de ellas cuando a su juicio no sean conforme a los preceptos claros del derecho, porque ningún tribunal es infalible y no faltan precedentes en los que aquellos han vuelto contra resoluciones anteriores en casos análogos”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 de la Capital Federal
Voces: INCENDIO
DAÑO
TIPICIDAD
CÁRCELES
PRINCIPIO ACUSATORIO
FISCAL
ACUSACIÓN
SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94
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Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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