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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/170
Título : | Cuba Lidia Paola |
Fecha: | 6-oct-2014 |
Resumen : | Una persona se desmayó y comenzó a convulsionar mientras se encontraba en el Aeropuerto de Ezeiza esperando para viajar. Por ese motivo, el personal de la PSA presente en la terminal la llevó en primer lugar al área de Sanidad del Aeropuerto y luego, ante el grave estado de salud que presentaba, al Hospital Zonal de Ezeiza. Allí, mediante una intervención quirúrgica se le extrajeron 155 cápsulas con cocaína de su cuerpo. La operación fue filmada por los oficiales de la PSA, a quienes la médica tratante les había dado una de las cápsulas obtenidas. La persona fue detenida, imputada y luego condenada por contrabando de estupefacientes en grado de tentativa. |
Argumentos: | El Fiscal General solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado y la absolución de la imputada. Para arribar a esa decisión, el Fiscal indicó que “…no existió sospecha razonable o causa probable para intervenir en los derechos de la imputada, lo cual hubiera permitido soslayar la fortísima intromisión en su intimidad”, ya que, a su criterio, “…no se dio en el caso ninguna de las circunstancias previstas en la ley para proceder a la ‘custodia’ y supervisión policial de todo el procedimiento dirigido a atender la salud de [la acusada] sin orden judicial, la cual de haber existido en ese momento, debió haber sido muy fundamentada”. De la misma manera, la acusación sostuvo que “…la filmación de una intervención quirúrgica cuya orden no proviene de auto fundado, y que no puede adjetivarse de otro modo que de un acto invasivo constitutivo de la mayor intromisión en la intimidad de las personas que pueda imaginarse, y que prescinde del consentimiento de la paciente, debió contar con la máxima fundamentación y no una mera autorización telefónica del secretario del juzgado”. Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo: “…no se logra entender ni justificar por qué la PSA siguió inquiriendo acerca de los resultados de los exámenes médicos a los que la paciente era sometida, en lugar de dejarla en la guardia de la sala de auxilios u hospital a cargo de los profesionales del arte de curar”. Es por ello que, “…si se considera que la persona que tenía un desmayo había sido puesta en custodia por sólo esa razón, el procedimiento mentado carece de los debidos requisitos legales. Está claro que el personal de la PSA pudo o debió socorrer a la imputada y llevarla a la sala de auxilios de la Terminal o a un hospital…”. A criterio del Fiscal, “…subyace la idea equivocada y no expresada de que toda persona que se encuentra en el hall de un aeropuerto internacional, está sujeta a cualquier tipo de control e injerencia en sus derechos por parte de las autoridades, como si fuese un espacio en el cual no rige el código Procesal Penal de la Nación o la Constitución Nacional”. Por otro lado, el Fiscal entendió que “…la filmación [de la intervención médica] resulta nula, y el hallazgo de la droga no puede utilizarse en perjuicio de la imputada” en razón de que “…la prohibición de violar la confidencialidad no se sortea con la presencia policial, ya que lo que no encuentra justificación legal alguna es la presencia misma de terceros durante la consulta y atención médica”. Por ello, se entendió que “la doctrina del caso ‘Baldivieso’ es de aplicación al presente caso [debido a que] los médicos y auxiliares de la medicina siguen estando obligados por el deber de confidencialidad a raíz del secreto profesional”. Por último, y para el caso de que no prospere la nulidad parcial del procedimiento, el Fiscal solicitó que se tenga en cuenta que la imputada “no había siquiera hecho los trámites de la compañía aérea [y] si a ello se suma […], el hecho de que actuó como una mera empleada, de ‘mula’ en la cadena de transporte de estupefacientes hacia el extranjero, y que es la que puso en riesgo su vida para el negocio de otros […], se advertirá que su culpabilidad por el hecho es bajísima y, en consecuencia, que la pena impuesta es demasiado elevada (art. 41 CP)”. |
Tribunal : | Fiscalía General Nº 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal |
Voces: | SECRETO PROFESIONAL CULPABILIDAD ESTUPEFACIENTES AUTOINCRIMINACIÓN LEY DE ESTUPEFACIENTES |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Baldivieso Cesar Alejandro https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=F SG https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4200 |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cuba Lidia Paola.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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