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Título : Rodas (causa N° 3590)
Fecha: 9-ago-2022
Resumen : Un hombre que se encontraba detenido regresaba de una visita carcelaria cuando el personal penitenciario avisó que se realizaría una requisa. En ese momento, el detenido ingirió 47 cápsulas que contenían en total 58.90 gramos de marihuana. Como consecuencia, sintió ganas de vomitar. Para acceder a la atención médica, debió avisar a un guardia y explicarle su situación. Se le suministró un balde donde vomitó las cápsulas, que luego fueron secuestradas por el personal penitenciario. El detenido fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. La defensa planteó la nulidad del procedimiento. Entre otros argumentos, expresó que se había vulnerado la garantía de prohibición de autoincriminación y postuló la aplicación de la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Baldivieso”. El juzgado rechazó el planteo de nulidad y dictó el procesamiento. La defensa interpuso un recurso de apelación. La fiscalía de cámara acompañó el pedido de nulidad. La cámara de apelaciones rechazó el recurso. Para resolver así, manifestó que no resultaba aplicable la doctrina del fallo “Baldivieso”, por no tratarse de una denuncia efectuada por personal médico. Frente a su rechazo, tanto la defensa como la fiscalía interpusieron recursos de casación. La defensa mantuvo los argumentos planteados y agregó la afectación a los principios que regían el sistema acusatorio. Las impugnaciones fueron denegadas. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja.
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución recurrida y reenvió las actuaciones a la instancia anterior a fin de que, con la urgencia que ameritaba el caso, dictara un nuevo pronunciamiento (jueza Figueroa y jueces Petrone y Barroetaveña).
Argumentos: 1. Autoincriminación. Detención de personas. Secreto profesional. Nulidad.
“[S]i bien no se trata de un supuesto de violación del secreto profesional médico, tal como sucedió en el fallo ‘Baldivieso’ de la CSJN (Fallos: 333:405), las expresiones por las que Rodas manifestó tener en el interior de su cuerpo sustancia estupefaciente tenían por fin que se le proveyera atención médica urgente y estaban motivadas en una razonable concepción de encontrarse en riesgo de vida […] la atención médica en el ámbito carcelario se encuentra mediatizada por el pedido del sujeto al personal penitenciario, lo que sumado a la urgencia que razonablemente sintió el interno, condujo a que revelara haber ingerido la sustancia en cuestión frente al personal penitenciario y no frente al profesional médico. Así las cosas, […] el precedente ‘Baldivieso’ ‘…resulta aplicable al caso aun cuando el imputado no concurrió a un médico pues el contexto de su situación lo obligó a acudir al celador de su pabellón quien resulta ser el único capaz de proveer sus necesidades más esenciales, entre ellas la de atención médica’”. “Resulta pues razonable que Rodas en el escenario en que se encontró luego de haber ingerido las cápsulas que contenían marihuana y al comenzar a sentirse descompuesto, hiciera (o dijera) todo lo que estaba a su alcance para recibir atención médica con urgencia. Es que, diferir el reconocimiento de la posesión de estupefacientes hasta encontrarse a solas con el profesional médico, o dejar a su suerte directamente su hallazgo por parte de aquél, podría conllevar -en el entendimiento del aquí imputado- un riesgo cierto de vida […] una completa valoración de los elementos del caso a decidir demuestra que las manifestaciones que Rodas efectuó ante el personal del Servicio Penitenciario no fueron producto de una decisión libre del imputado, sino que aquél sintió en real peligro su vida al sentirse descompuesto y saber que había ingerido 47 cápsulas de sustancia estupefaciente, con el fin de evitar su detección en el control penitenciario […] la autoincriminación en que incurrió el imputado ante el personal penitenciario no reúne los requisitos de espontaneidad y voluntariedad para considerar que fue realizada libremente, sino forzada por el temor de encontrarse en verdadero riesgo de vida y al requerir al celador de la unidad que se le proveyera atención médica, a la que no podía acceder si no era por intermedio de aquél”. “[R]esulta de aplicación al caso la doctrina emanada del fallo ‘Baldivieso’ de la CSJN (Fallos: 333:405), ya que conforme surge de las constancias de las presentes actuaciones, la autoincriminación efectuada por Rodas ha sido consecuencia del malestar físico que le provocaron las 47 capsulas que contenían 79 gramos de marihuana que había ingerido, lo que sin lugar a dudas importaba un riesgo cierto e inminente en su salud. El hecho de que no haya habido violación al secreto profesional médico -como sucedió en el fallo ‘Baldivieso’ citado- ya que el imputado le manifestó directamente al personal del servicio penitenciario que ‘sentía ganas de vomitar y que portaba en su estómago cápsulas de marihuana’, debe ser evaluado en el contexto en que fue realizado […], para poder acudir a la atención médica en el ámbito carcelario debe mediar previo pedido ante el personal penitenciario. Tal como lo ha dicho esta Sala I -con distinta integración- ‘tenemos aquí el mismo conflicto de intereses entre el derecho a la vida y el propósito del Estado de perseguir los delitos relevado en ‘Baldivieso’ por la Corte Suprema que, por orden constitucional, debe ser resuelto en favor del primero’…”. “[E]l imputado Rodas se vio obligado a autoincriminarse como consecuencia del dolor físico que padecía producto de haber ingerido cuarenta y siete cápsulas con setenta y nueve gramos de marihuana en su interior. Aquel malestar le significó un temor fundado de sufrir un riesgo en su salud, con lo cual el aviso a un agente del servicio penitenciario para recibir atención médica inmediata resultó un acto de autoincriminación pues se encontraba en el dilema de atender su malestar y hacer saber de tal modo el hecho que estaba cometiendo o poner en grave riesgo su salud”.
2. Detención de personas. Derecho a la intimidad. Derecho a la integridad personal.
“De aquí que la injerencia estatal en esferas que consideramos propias de la persona se vea ampliada, pues no sólo ejerce control sobre la persona sujeta a encarcelamiento sino que es también el Estado garante y custodio de la propia integridad […] ‘tampoco debe el Estado resolver desde la injerencia del derecho penal a través de la amenaza de imposición de pena a la persona, en violación al principio de última ratio, una eventual permeabilidad de los controles de los elementos que ingresan a la unidad carcelaria’. Es evidente que si Rodas tenía en su poder más de 50 gramos de marihuana, es porque de alguna manera esa sustancia había sido ingresada a la unidad”.
3. Principio acusatorio. Principio de contradicción.
“[D]ado que es el representante del Ministerio Público Fiscal el titular de la acción penal y quien debe impulsarla, independientemente del funcionario y la instancia en que se encuentre el trámite de las actuaciones, su adhesión al planteo nulificante importa la ausencia de dicho impulso. Por tal motivo, a partir de los lineamientos sentados por la CSJN en torno a las formas sustanciales del proceso, no es posible considerar el decisorio impugnado como un acto jurisdiccional válido, en la medida que implica subrogarse en las funciones que el art 120 de la Constitución Nacional atribuye a los representantes del Ministerio Público Fiscal, desnaturalizando de ese modo el principio de bilateralidad que rige el proceso penal”. “[L]a decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que resolvió rechazar el planteo de nulidad de la defensa empece la postura del Ministerio Público Fiscal y, en ausencia de impulso ajeno al tribunal, violentó la garantía del debido proceso y afectó seriamente el derecho de defensa en juicio del imputado de raigambre constitucional y convencional (artículos 18 de la Constitución Nacional; 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4201
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: AUTOINCRIMINACIÓN
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
DERECHO A LA INTIMIDAD
DETENCIÓN DE PERSONAS
NULIDAD
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
SECRETO PROFESIONAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/214
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/170
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/213
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2439
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1559
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