Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2439
Título : | Villalva (Causa N° 1813) |
Fecha: | 26-oct-2018 |
Resumen : | Una mujer se presentó a la Oficina de Violencia Doméstica, denunció a su expareja por haberla golpeado, amenazado de muerte y acosado y solicitó una orden de restricción. Además, mencionó que tenían una hija. En ese sentido, explicó que se habían conocido cuando ella estaba embarazada y que habían inscripto a la niña como hija biológica de ambos en el Registro Nacional de las Personas. Las profesionales de la OVD elaboraron un informe interdisciplinario en el que calificaron la situación como de “riesgo altísimo”. Por otra parte, extrajeron testimonios y los remitieron a sede judicial con el objeto de que se investigara la posible comisión de un delito. El Ministerio Publico Fiscal requirió la instrucción del expediente e imputó a la denunciante y a su expareja por el delito de alteración o supresión de identidad. |
Argumentos: | El Juzgado Nacional en Criminal y Correccional Federal Nº 4 declaró la nulidad de lo actuado respecto de la imputada y sobreseyó a los imputados (juez Lijo). 1. Autoincriminación. Oficina de Violencia Doméstica. Violencia de género. “[S]on las circunstancias desesperadas en que ocurrió la denuncia las que impiden utilizar dicho testimonio para perseguir a [la imputada], debido a que la notitia criminis fue puesta en conocimiento en un contexto particular de violencia; y utilizarla para perseguir a la víctima del delito de violencia vulneraría la garantía contra la auto –incriminación”. “[C]ualquier declaración que se efectúe contra uno mismo, para ser válida en el marco de un juicio criminal, debe hacérsela libremente. La libertad, entendida en este sentido, implica discernimiento, intención y falta de coacción. Veamos por qué en el caso de [la imputada] la declaración que actuó como notitita criminis en su contra no cumple con el requisito de ‘libertad’”. 2. Autoincriminación. Jurisprudencia. “La jurisprudencia argentina es conteste en cuanto a que una declaración (o un aporte de prueba) extraída a una persona en situación de necesidad o desesperación no puede ser usada para iniciar un proceso penal en su contra, ocasionando la nulidad de la notititia criminis. Este es el temperamento del leading case […] de la Cámara del Crimen en ‘Natividad Frías’ […]. Así, esta Cámara inauguró una línea jurisprudencial pacífica, que estima que tomar ventaja de la situación desesperada de una mujer para extraerle una confesión del delito criminal que luego le será imputado viola la garantía constitucional contra la autoincriminación de un modo que, además, es cruel e innoble. En 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptó la doctrina de ‘Natividad Frías’ en el fallo ‘Baldivieso’ […] [en el que] sostuvo que la dignidad del ser humano es un valor supremo en el orden constitucional argentino, y que, junto con los principios del debido proceso penal, impide al Estado valerse de medios inmorales para llevar adelante persecuciones penales…”. 3. Nulidad. Violencia de género. Derecho de defensa. “[A]l momento de denunciar a [su ex pareja] por hostigamiento, violencia y amenazas, [la imputada] estaba en una situación desesperada. Incluso, solicitó orden de restricción y los profesionales estimaron que su situación era de riesgo altísimo. En este contexto es que, al declarar, se auto –incriminó (al punto tal que el fiscal la imputó) y la prueba producida en autos indicó que […] fue un acto llevado a cabo por ambos. El sistema jurídico argentino protege contra la autoincriminación forzada y, en consecuencia, no es posible impulsar un procedimiento contra una persona obligada por las circunstancias a la admisión de su ilícito. Lo contrario implicaría legitimar un proceso en contra de una persona obligada a declarar contra sí misma. Esta veda se vincula íntimamente con la protección al derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional); por lo que cuando surja algún vicio, defecto u omisión que haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, afectará la garantía en cuestión, produciéndose una indefensión configurativa de nulidad”. 4. Regla de exclusión. Testigos. Autoincriminación. Nulidad. “[L]a doctrina llama a todo lo actuado derivado del acto nulo ‘fruto del árbol venenoso’; y prescribe la aplicación de la ‘regla de exclusión’. Esto significa que los actos que se derivan de ese acto nulo deben ser suprimidos mentalmente por parte del juzgador, y debe determinarse si sin ellos, aun así, se hubiera arribado a la situación de conocimiento de los hechos a la que efectivamente se arribó a través del acto nulo…”. “La declaración que [la imputada] hizo en el marco de una denuncia de violencia, en calidad de testigo y no imputada, sin siquiera prever que sus dichos podrían ser usados para iniciarle un proceso penal en su contra, representa una violación a la garantía contra la autoincriminación. A los efectos de garantizar su derecho al debido proceso penal, la so-lución que corresponde es la declaración de nulidad absoluta del inicio del presente sumario, y de todo lo obrado en consecuencia, sólo en relación a [la imputada] toda vez que no existe un carril independiente que permita investigar el hecho sin vulnerar la garantía que veda la autoincriminación forzado. Por ello, procede sobreseer a [la imputada]”. 5. Supresión de identidad. Dolo. In dubio pro reo. “[C]onforme surge de la prueba, [el imputado] habría conocido a [la imputada] cuando ella estaba embarazada. No obstante, la fecha exacta del comienzo de esa relación no está comprobada […]. En este sentido, no existen elementos que permitan acreditar que [el imputado] sabía que [la niña] no era su hija, ya que el embarazo de [la imputada] era incipiente. Esta circunstancia vuelve imposible probar que el imputado actuó con dolo…”. |
Tribunal : | Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 4 |
Voces: | AUTOINCRIMINACIÓN NULIDAD VIOLENCIA DE GÉNERO DENUNCIA OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLA DE EXCLUSIÓN VICTIMA DERECHO DE DEFENSA SUPRESIÓN DE IDENTIDAD DOLO IN DUBIO PRO REO JURISPRUDENCIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Baldivieso, Cesar Alejandro https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= FSM y otro (causa Nº 3339) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MJM (causa Nº 19779 2016) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= VRE (causa Nº 11790) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4200 |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Villalva (Causa N° 1813).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.