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Título : FSM y otro (causa Nº 3339)
Fecha: 1-dic-2017
Resumen : Una mujer solicitó la guarda de su nieta. En el marco del proceso civil se elaboraron una serie de informes socio-ambientales. En oportunidad de celebrarse las entrevistas con asistentes sociales, la mujer manifestó que, junto a su pareja, había inscripto a su hija —madre de su nieta— como propia sin serlo. Explicó, en tal sentido, que la niña les había sido entregada a los dos días de vida. Al tomar conocimiento, el defensor público de menores solicitó que se investigara la posible comisión de un delito de acción pública por parte de la mujer y su pareja. La defensa de los nombrados planteó la nulidad de lo actuado a partir de la confección del informe socio ambiental. En particular, sostuvo que la denuncia se basó en prueba adquirida en violación a la garantía constitucional que proscribe la autoincriminación del imputado. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, por unanimidad, revocó la resolución impugnada, dispuso la nulidad de las actuaciones y dictó el sobreseimiento de los imputados (jueces Salas, Morán y Fernández). “[Las normas profesionales], exige[n] la protección de la confianza que debe regir en dichas entrevistas, así como en la necesidad de que se resguarde al entrevistado en relación a las manifestaciones que puedan resultar autoincriminantes”. “[L]as profesionales debieron, al momento de confeccionar los informes, extremar los recaudos a fin de no incluir datos que pudieran incriminar a la encausada, captando lo sustancial de la entrevista sin hacer referencia a sus manifestaciones –claramente autoincriminatorias–. [L]a protección mediante el secreto profesional tiende a resguardar la información que se ha obtenido a través de una relación de asistencia y confianza que conlleva, en definitiva, a la disposición a compartir voluntariamente situaciones propias en un contexto de confidencialidad. Y, en virtud de ello, el derecho a la intimidad protegido a través del secreto profesional, debe prevalecer por sobre el interés general del Estado de persecución penal (Fallos: 333:405). [L]a solicitud de información a las especialistas en el marco del proceso tutelar, no altera el hecho de la violación del secreto profesional como origen de la presente causa y, por tal, no puede aceptarse que dicha infidencia resulte un cauce válido para el inicio de un proceso legal. Más aún si se considera que tales datos no resultaban esenciales a los fines de la evaluación encomendada. Lo contrario implicaría, en el caso, aceptar la confesión de un delito sin observar ninguna de las formas de la ley procesal”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala I
Voces: INSCRIPCIÓN REGISTRAL
SUPRESIÓN DE ESTADO CIVIL
INFORMES
ASISTENCIA SOCIAL
DERECHO A LA INTIMIDAD
PRUEBA
NULIDAD
AUTOINCRIMINACIÓN
SECRETO PROFESIONAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MJM (causa Nº 19779 2016)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=F SG
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Baldivieso Cesar Alejandro
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Villalva (Causa N° 1813)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4200
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/FSM y otro (causa Nº 3339).pdf
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