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Título : F, SG
Fecha: 24-sep-2013
Resumen : El caso tuvo lugar a partir del intento de suicidio de F. (disparó un arma en su cabeza) y el pedido de auxilio formulado por sus vecinos al 911. F. sobrevivió a este episodio pero resultó imputado por la tenencia del arma en cuestión. La causa fue elevada a juicio, momento en el que su defensa planteó la nulidad del decreto por el que se dispuso investigarlo penalmente. El Tribunal Oral hizo lugar a la nulidad y lo sobreseyó. Esta determinación fue recurrida por el fiscal ante TOC. Sin embargo, la impugnación fue desistida por el fiscal ante la Cámara de Casación Penal, por lo que el sobreseimiento se encuentra firme.
Argumentos: En su resolución, el tribunal sostuvo que resultaba aplicable al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Baldivieso” (Expte. B. 436. XL., resuelta el 20/4/2010). A tal efecto, afirmó que “…en lo que toca resolver no interesa entonces si la noticia criminal fue dada por un médico u otro asistente de la salud en violación al secreto profesional, sino que el acceso policial en la morada tuvo cómo único fin el de auxiliar a F., ya que su vida corría peligro”. Por ello, “…entre la tensión de derechos que se encontraban en juego en la constelación situacional que dio origen a la prevención policial, todo Estado de Derecho debe priorizar el derecho a la dignidad, a la salud y a la vida (arts. 4 inc. 1º, 5 inc. 1º y 11 CIDH y arts. 6º y 13 PCDYP) de la persona, por sobre la posible imputación por tenencia de arma". En tal sentido, se afirmó que “…como expresamente dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el principio republicano de gobierno impide que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesaba sobre F., que requería atención médica. En virtud de ello, como necesaria consecuencia de dar prioridad al derecho a la dignidad, a la salud y a la vida, no puede derivar de su atención por salvamento una imputación penal si no es en violación a la garantía contra la autoincriminación (Art. 18 de la Constitución Nacional)”. Por otro lado, los magistrados explicaron que “…no surge que el encartado haya puesto en peligro –durante su discusión con su novia y luego mediante el uso del revolver que tenía en su poder previo a dispararse– la vida de la nombrada, de un vecino o de algún tercero, por lo que una vez aclarado el intento de suicidio de F. la vía a seguir, como lo destacó nuestro máximo tribunal en el precedente citado, era descartar otra hipótesis conflictiva, superando de esta manera definitivamente la tensión entre el derecho a la vida y a la salud y el interés del Estado en perseguir delitos, resguardando el primero de ellos como valor supremo”. Los jueces concluyeron su decisión al señalar que “…la circunstancia de que F. no haya sido quien solicitó auxilio médico acudiendo a una guardia, debido a que se encontraba inconsciente, no implica que deje de estar resguardado por la garantía de autoincriminación invocada por la defensa, ya que la tensión de derechos se encuentra de todas formas presente y debe resolverse de la forma antes señalada”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 24 de la Capital Federal
Voces: AUTOINCRIMINACIÓN
DERECHO A LA SALUD
DERECHO A LA VIDA
TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Baldivieso Cesar Alejandro
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cuba Lidia Paola
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4200
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/F, SG.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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