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Título : Medrano, Ricardo Rubén
Fecha: 8-oct-2014
8-may-2014
Resumen : Una persona había sido condenada a la pena de doce años de prisión. La defensa había interpuesto un recurso de casación. La Cámara de Casación hizo lugar de manera parcial a la impugnación y reenvió la causa a fin de que se sortee un nuevo Tribunal. Contra esa resolución, la defensoría interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación in pauperis de un recurso de queja por parte del imputado. Tomando en consideración que la sentencia no había adquirido firmeza, la defensoría solicitó la exención de prisión del imputado. El tribunal oral rechazó el requerimiento, y ordenó la detención del mismo. Por esa razón, la defensa solicitó su excarcelación, que fue rechazada por el tribunal con base en el precedente “Olariaga” de la CSJN. Ello motivó la interposición de un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, anuló la decisión impugnada. En primer lugar, la jueza Ledesma –a cuyo voto adhirió el juez Slokar- entendió que “…el principio de inocencia exige para que sea aplicable una pena, que exista una sentencia condenatoria firme, circunstancia que no opera cuando aún se encuentra pendiente de resolución un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debido a que aquella es quien tiene la última palabra en relación a la interpretación y salvaguarda final de la Constitución Nacional y de los derechos y garantías contenidos en ella […] En consecuencia, la ejecución de la sentencia en materia penal, sólo puede operar cuando el fallo condenatorio queda firme, esto es cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechaza la queja por el recurso extraordinario federal denegado…”. Asimismo, la magistrada indicó que “…si bien es cierto que la desestimación del recurso extraordinario federal, genera un mayor grado de verosimilitud en el derecho, dicha circunstancia por sí sola no produce la necesidad de privar preventivamente de libertad a una persona, pues el peligro de fuga como presupuesto para detener al imputado igualmente debe ser demostrado y acreditado por el Ministerio Público Fiscal”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: EXCARCELACIÓN
RECURSO DE QUEJA
SENTENCIA-Ejecución
CONDENA NO FIRME
RIESGOS PROCESALES
PRINCIPIO DE INOCENCIA
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