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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/324
Título : | Tulián, Juan Pablo |
Fecha: | 21-oct-2014 |
Resumen : | El imputado había sido procesado como supuesto responsable de distintos hechos de comercialización de estupefacientes agravados por ser realizados en las inmediaciones de establecimientos educativos. Asimismo, tres de ellos fueron calificados por haber tenido lugar en perjuicio de menores de edad. Dicha decisión motivó que la defensora interpusiera un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Cámara revocó parcialmente el procesamiento. La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba sostuvo en relación a la aplicación del agravante relativo a la comercialización de estupefacientes en las inmediaciones de establecimientos educativos (artículo 11 inciso e de la ley Nº 23.737) que "… la disposición bajo análisis es de aplicación cuando del estudio de las circunstancias que rodearon los hechos surjan elementos que permitan relacionar, la actividad ilícita con los lugares especificados por la norma y el riesgo, a partir de ello, que se potencie el peligro que dichas actividades acarrean […]. 'La agravante del art. 11, inc. e) de la Ley 23.737 requiere alguna vinculación entre las actividades ilícitas reprimidas y los lugares enumerados por la norma que, en definitiva, redunden en su aprovechamiento de la situación geográfica contemplada capaz de potenciar el peligro que dichas actividades significan'. (Trib. Nal. Oral. Crim. Fed. Nº 2 10/102002- Balverdi, Juan Antonio, causa Nº 366, reg. Nº 883)". Por otro lado, el tribunal puso de resalto que la circunstancia de que en el requerimiento de instrucción y al indagar al imputado no se haya contemplado el "perjuicio de menores de edad" obstaba –por aplicación del principio de congruencia– a que dicho agravante se tome en consideración en el procesamiento. En tal sentido, sostuvo que "… debe preservarse es que concurra la identidad fáctica entre el hecho endilgado y aquel por el cual se dicta la decisión de mérito. Todo aquello que, en el auto de procesamiento represente inédito para quien se defiende, en el sentido de un dato, con trascendencia en él, sobre el cual el imputado y su defensor no se pudieron expedir, cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente, lesiona el principio de congruencia […]. 'Si no se ha observado la correlación necesaria entre el hecho comprendido en el requerimiento fiscal, el que le fue informado al imputado en la declaración indagatoria y el que fue considerado en la parte dispositiva del procesamiento decretado, no se ha respetado la correlación natural del principio de congruencia, afectándose el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la C.N.), por lo que corresponde declarar la nulidad del auto impugnado' (Kreimer, Miguel Angel, 15/11/02, c. 19.399. C.N.Crim y Correc. Sala IV)". |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A |
Voces: | TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVANTES PRINCIPIO DE CONGRUENCIA AUTO DE PROCESAMIENTO NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Tulián, Juan Pablo.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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