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Título : Funes, Gustavo Javier y otro
Fecha: 14-oct-2014
Resumen : La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y los querellantes particulares, contra la resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación de la ciudad de río Cuarto que, al revocar la sentencia dictada por el juez de menores de esa ciudad, declaró extinguida por prescripción la acción penal emergente del delito de homicidio culposo o abandono de persona seguido de muerte. El imputado, quien al momento del presunto hecho era un funcionario de las fuerzas policiales, fue acusado de manejar una patrulla policial a gran velocidad, lo que habría causado la muerte de un niño al ser embestido por el automóvil. A su vez, cabe destacar que los restos oseos del niño fueron hallados diecisiete años más tarde. La Sala Penal rechazó los planteos que sostuvieron -por aplicación del fallo “Bulacio”, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- que el hecho puede caracterizarse como crimen de lesa humanidad, y, por lo tanto, la acción imprescriptible.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió a los dichos de la Procuración General de la Nación. En su dictamen, el Procurador General de la Nación realizó un acabado análisis de convencionalidad sobre la aplicación del instituto de la prescripción de la acción penal y sostuvo que “…’las condiciones de vigencia’ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no contemplan la aplicación de la excepcional regla de imprescriptibilidad para cualquier delito […]. Es pertinente puntualizar, dado el carácter ‘culposo’ del hecho inicial de autos, que ese criterio restrictivo ha sido utilizado […] incluso respecto de una víctima que falleció estando privada de su libertad bajo custodia estatal (conf. casos ‘Albán Cornejo’, ‘Vera Vera’ y ‘Suárez Peralta’)”. Asimismo, el Procurador indicó que “…con independencia de que en el ámbito interno una conducta pueda ser considerada como crimen de lesa humanidad o no, o pueda imputarse a agentes estatales o a particulares, la Corte Interamericana ha juzgado relevante que se trate de violaciones ‘graves’ o ‘muy graves…[…] Este concepto ha sido aplicado con relación a delitos tales como la desaparición forzada de personas […] ‘dadas las particularidades del caso’ (conf. ‘Familia Barrios vs. Venezuela’)”. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “ha señalado que la prescripción en materia penal es una garantía que debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito, que éste no es responsable de la celeridad del proceso ni se le puede atribuir que soporte la falta de diligencia de las autoridades estatales […] (conf. caso ‘Albán Cornejo’)”. Por último, el Procurador sostuvo que “…la extinción de la pretensión penal no implica desentenderse de la obligación del Estado de asegurar el derecho de los padres de la víctima […] a conocer la verdad de los hechos, con prescindencia de que las conductas del caso puedan ser calificadas como un delito de lesa humanidad”. Por ello, el dictamen dispuso que corresponde “profundizar la investigación que, iniciada en 1995, tomó mayor impulso luego del hallazgo de los restos de la menor […] con el objeto de lograr el pleno esclarecimiento de lo ocurrido a partir del accidente”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: PRESCRIPCIÓN
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
DELITO CULPOSO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Funes Gustavo Javier y otro
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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