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Título : Villalba, Miguel Clemente (resolución)
Fecha: 7-oct-2014
Resumen : En el caso “C M , Pedro s/causa N°15480”, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había hecho lugar al recurso interpuesto por la defensa y revocó la sentencia del juez de ejecución que había rechazado la aplicación del instituto del estímulo educativo para la concesión de la libertad asistida. Contra esa decisión, el fiscal interpuso recurso extraordinario federal.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación se remitió en sus argumentos al dictamen de la Procuración General de la Nación que, a su vez, refería a los fundamentos utilizados en el dictamen emitido en la causa “C M , Pedro s/causa N°15480”. La Procuradora General, al dictaminar ante la Corte Suprema, sostuvo que los estudios cursados por una persona privada de la libertad habilitan la reducción del término para acceder a la libertad asistida, ya que “…aun cuando la libertad asistida (art. 54 de la ley 24.660) no se encuentra específicamente incluida dentro de los cuatro períodos en los que está estructurado en forma progresiva el régimen penitenciario (arts. 6 y 12 de esa ley), su caracterización como tal mediante una exégesis amplia resulta consistente con la decisión del legislador de establecerla como una modalidad de ejecución de la pena propia del tramo final de ese régimen progresivo, en el que se procura que la regla sea la libertad sujeta a ciertas pautas de conducta”. Asimismo, agregó que “…aquella interpretación asegura que el artículo 140 de la ley 24.660 funcione como incentivo para todas las personas privadas de su libertad, cualquiera fuere la etapa del régimen penitenciario en la cual se encontraren”, y, de esa manera, “se garantiza el derecho de toda persona privada de su libertad a la educación pública (conforme los parámetros constitucionales) y, simultáneamente, se asegura el objetivo de la ley 24.660…”. Aun cuando la libertad asistida (art. 54 de la ley 24.660) no se encuentra específicamente incluida dentro de los cuatro períodos en los que está estructurado en forma progresiva el régimen penitenciario (arts. 6 y 12 de esa ley), su caracterización como tal mediante una exégesis amplia resulta consistente con la decisión del legislador de establecerla como una modalidad de ejecución de la pena propia del tramo final de ese régimen progresivo, en el que se procura que la regla sea la libertad sujeta a ciertas pautas de conducta.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
ESTÍMULO EDUCATIVO
LIBERTAD ASISTIDA
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Villalba Miguel Clemente
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CM PA
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