Jurisprudencia nacional 4619
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 4321 a 4340 de 4619
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 5-nov-2014 | LVD. y otros c. Polymplant Prothese y otros s daños y perjuicios | En este caso, la sala revocó la sentencia que desestimó una demanda colectiva tendiente a reclamar por los daños y perjuicios derivados de prótesis mamarias defectuosas y, en consecuencia, ordenó al juez de grado realizar un desarrollo razonable del análisis de los elementos que permitan determinar si la litigación colectiva individual homogénea resulta procedente. Para así decidir, los jueces de la sala B citaron los precedentes de la Corte Suprema de Justicia, “Halabi” y “Municipalidad Berazategui”, entre otros. Asimismo, entre sus argumentos, la cámara sostuvo que “…para poder llegar válidamente a la conclusión establecida por el a quo, o a cualquier otra, debe ponderarse si existe un grupo cuya actuación conjunta es impracticable bajo la figura del litisconsorcio, si se verifican cuestiones de derecho o de hecho comunes a la clase, si las pretensiones o defensas de los representantes concuerdan con los intereses del grupo representado, si estas se enfocan en la incidencia colectiva del derecho, si el legitimado extraordinario reúne la condición de representante adecuado del conjunto y está en condiciones de proteger sus intereses vigorosamente -evaluación que comprende a sus abogados- y si el uso de la vía colectiva se encuentra justificado o debería preferirse el ejercicio de las acciones individuales. En caso de que se llegase a una conclusión afirmativa, además, debería establecerse la modalidad de notificación hacia los miembros de la clase y el tiempo en que aquellos podrán ejercer el derecho de exclusión”. Además, el tribunal sostuvo que “…la etapa constitutiva del pleito individual homogéneo autoriza a requerir información o pruebas para determinar las circunstancias anotadas y que, lógicamente, debe hacerse con la intervención de los futuros demandados […] Es fácil advertir que, de considerar que no se encontraban reunidos dichos presupuestos, además de indicar cuál o cuáles eran los deficitarios, era esperable inquirir por qué aquellos no podían ser subsanados -si es que era posible- o indicar por qué era inviable lograrlo para no habilitar la apertura del proceso. En este estado de la causa no puede todavía llegarse a una conclusión válida en uno u otro sentido, menos aún -si la improcedencia no es manifiesta- sin la intervención de la parte contraria”. |
| 4-nov-2014 | G, BM (CSJN) | La niña B. M. G. nació en el año 2011 en Posadas, provincia de Misiones, y habria convivido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el matrimonio constituido por los actores desde los tres días de vida y hasta el año y dos meses, en virtud de la entrega efectuada por la madre biológica de la pequeña. A más de un año después, los actores incoaron el proceso de guarda con miras a la adopción de la niña, oportunidad en la que manifestaron que la progenitora era de su conocimiento y afecto, y que les entregó la recién nacida ante la imposibilidad de hacerse cargo de ella. Adjuntaron como prueba un poder para viajar por el territorio de la República Argentina y países limítrofes otorgado por la Sra. J. E. G. a favor de los accionantes, el día 26 de septiembre de 2011, en instrumento público. En ese contexto, tanto la Sra. Defensora de Menores e Incapaces como el representante ad litem consideraron inadmisible el pedidó de adopción y la guarda previa, en función de las condiciones irregulares que habrian rodeado la génesis de la custodia de hecho. Consecuentemente, requirieron como medida cautelar el cese de dicha guarda y la derivación de la niña a un hogar de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar propiciada por el Ministerio de la Defensa y dispuso el ingreso de la niña a un hogar de tránsito o familia de acogimiento que resultare seleccionada por la Dirección General de Niñez y Adolescencia local. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ante el recurso deducido por los actores, confirmó el pronunciamiento de grado y encomendó a la jueza actuante proveer las diligencias ulteriores, en especial, lo requerido por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y el Tutor Público oficial en orden a que se disponga el estado de adoptabilidad de la niña y el otorgamiento de la guarda pre-adoptiva a aspirantes seleccionados entre los legajos que oportunamente remita el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos -R.U.A.G.A.- |
| 3-nov-2014 | BT c. FAM | La accionante –que vive con su padre y hermana menor y cuenta con 21 años de edad– reclamó alimentos a su madre puesto que necesitaba continuar y terminar sus estudios terciarios y no contaba con fondos suficientes para costearlos. La pretensión se centró en una ayuda económica para solventar los gastos de traslado hacia la ciudad de Cipolletti (sede de la facultad), refrigerio que insuma su estadía diaria y fotocopias o material bibliográfico necesario para su carrera. |
| 3-nov-2014 | DPR. c. VL. s.nulidad matrimonial | En este caso, el tribunal hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad del matrimonio en virtud de que la cónyuge -al momento de contraer nupcias- otorgó un consentimiento viciado por el dolo del demandado, quien le había ocultado características personales, tales como antecedentes penales, consumo y venta de drogas. Así, entendió que de no haber mediado el ardid o el engaño del otro contrayente, la actora no hubiera consentido el matrimonio. Para así decidir, el tribunal consideró que “[e]l matrimonio es un acto jurídico familiar que requiere del consentimiento libre para que pueda existir en su plenitud. Así y en orden al consentimiento rige la teoría general de los actos voluntarios como así también normas específicas para determinados vicios. Estos alteran el querer de los contrayentes y son causa suficiente para privar al acto de sus efectos propios y su validez”. Asimismo, el tribunal sostuvo que “…el dolo también puede consistir en un hecho negativo, en donde no hay argucias ni falsedades, sino el mero silencio o inacción ante la evidencia del error del otro. Se trata de no informar al otro sobre determinadas cualidades o circunstancias que de saberlas podrían influir en su decisión”. En este sentido entendió que “[y]a sea por acción u omisión, el fundamento de los actos viciados por dolo, a diferencia del error, es el hecho ilícito. La ley no puede permitirse que sucedan y proteger los procederes engañosos de las personas, más aun de aquellos que dicen amarnos y se transforman en familia […] si bien el demandado compareció y se allanó a la pretensión no controvirtiendo dichas pruebas, dicho allanamiento no es suficiente para la declaración de nulidad del matrimonio debido a la importancia y gravedad de dicha declaración y lo derechos en juego, ya que el matrimonio es una institución que trasciende lo privado y personal”. |
| 31-oct-2014 | Procuración Penitenciaria de la Nación s. incidente de medida cautelar. Habeas corpus Expte. Nº 8237 | En este caso, el Juez Federal en lo Criminal y Correccional de Morón ordenó al director del complejo penitenciario federal Nº 2 de Marcos Paz que clausure en forma inmediata los retenes o salas de espera perteneciente al ingreso de ese organismo, a fin de “…resguardar de manera efectiva los derechos de los internos que se encuentran allí, debiendo en consecuencia arbitrar los medios necesarios para que éstos sean alojados en celdas adecuadas, dentro de esa unidad o en otra…”. Asimismo, el juez indicó que los fundamentos de esta medida se vinculan con que “…se ha superado ampliamente el plazo para el realojamiento de los internos denominados ‘sin techo’ y estar a la espera, conlleva a continuar violando su[s] derechos…”. |
| 31-oct-2014 | Procuración Penitenciaria de la Nación s.incidente de medida cautelar. Habeas corpus Expte. Nº 8237 | El juez levantó la clausura de los retenes y sostuvo que “…dichos sitios deberán ser utilizados para el fin que fueran diseñados, esto es la permanencia transitoria de internos, […] que no podrá superar las 24 horas”. |
| 31-oct-2014 | R, I y M, DE c. M, MA | La parte actora y la demandada fueron declaradas herederas del causante. La cónyuge sobreviniente y su hija iniciaron un juicio de colación contra otro hijo del causante por un inmueble que le donó al demandado en el año 2003. El accionado reconvino y pidió la exclusión de la vocación hereditaria de la cónyuge supérstite. Alegó que la parte actora estuvo separada de hecho del causante desde el año 1991 y que hizo abandono del hogar conyugal. Al contestar la reconvención, la parte actora argumentó que la separación de hecho obedeció a la culpa exclusiva del causante, por situaciones de maltrato hacia su hijo. El juez de grado hizo lugar parcialmente a la reconvención por exclusión de la vocación hereditaria de IR y, en consecuencia, rechazó la acción de colación. |
| 30-oct-2014 | Fernández, Carlos y otros (dictamen) | La Sala II de la CFCP había resuelto revocar parcialmente una sentencia de condena. Entre otras cosas, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 189 bis, inciso 2, párrafo 8 del Código Penal (portación de arma de guerra sin la debida autorización, agravada por el goce de una excarcelación y por registrar antecedentes penales en un delito doloso) por considerarlo contrario al principio de culpabilidad y al principio ne bis in ídem. Asimismo, dejó sin efecto la declaración de reincidencia. |
| 29-oct-2014 | B, T | La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la provincia de Buenos Aires, por medio de una resolución administrativa, resolvió dar de baja el beneficio de pensión oportunamente otorgado a la actora a raíz del fallecimiento de su primer esposo, quien fuera integrante de la Policía provincial. Ello, en razón de la denuncia de un nuevo matrimonio, por aplicación del art. 46, inc. a) del dec. ley 9538/1980. Por otro lado, el organismo provincial decidió formular un cargo deudor contra la actora por las sumas percibidas indebidamente. En virtud de ello, la beneficiaria interpuso recurso de revocatoria y planteó la inconstitucionalidad del art. 46 inc. "a" del dec. ley 9538/1980. Tras el rechazo en sede administrativa, la beneficiaria promovió demanda contencioso administrativa solicitando la anulación de la resolución por medio de la cual se dispuso dar de baja la cuota parte del beneficio pensionario. Asimismo, solicitó que se ordene a la demandada a rehabilitarla en el goce de la pensión y se le abonen los haberes devengados desde la suspensión, más intereses e imposición en costas. |
| 28-oct-2014 | Monteagudo Barro Roberto José Constantino c. BCRA. s. Reincorporación | En este caso, la Corte Suprema, por voto mayoritario de los ministros Fayt, Maqueda y Zaffaroni, confirmó lo decidido el a quo, que hizo lugar a la pretensión del actor y, por aplicación de la regla iuria curia novit, declaró nulo –por discriminatorio– el despido de un empleado. En consecuencia, la sentencia había ordenado la reinstalación del actor en su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos y otros conceptos salariales e indemnizatorios. Para así decidir, la Corte consideró que “…el principio de congruencia impone a los jueces y tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas (arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Tal limitación sin embargo, infranqueable en el terreno fáctico (congruencia objetiva), no rige en el plano jurídico donde la fundamentación en derecho o la calificación jurídica efectuada por los litigantes no resulta vinculante para el juez a quien, en todos los casos, le corresponde ´decir el derecho´ (iuris dictio ó jurisdicción) de conformidad con la atribución iura curia novit”. Asimismo, el voto mayoritario entendió que “…los jueces –en el cumplimiento de su misión constitucional de conocer y decidir las causas contenciosas; art. 116 de la Carta Fundamental– tienen el deber de examinar autónomamente los hechos controvertidos para poder encuadrarlos en las disposiciones jurídicas que apropiadamente los rigen […] El ejercicio prudencial de tal atribución, por lo tanto, no configura una alteración del principio de congruencia […] Tal cometido, por lo demás, debe ser armonizado con la necesidad de acordar primacía a la verdad objetiva, considerada como una exigencia propia del adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional”. Por su parte, en el voto en disidencia de los ministros Lorenzetti y Highton de Nolasco se sostuvo que asistía razón al apelante, ya que el actor en ningún momento reclamó la nulidad del despido en virtud de su supuesto carácter discriminatorio. Por lo tanto, la institución demandada se había visto privada de controvertir esta nueva imputación, como de ofrecer y producir pruebas conducentes a esos fines. |
| 28-oct-2014 | Rodriguez, Maria Belen | la accionante inició una demanda de años y perjuicios contra Google Inc. –después ampliada contra Yahoo de Argentina SRL– en la que sostenía que se había procedido al uso comercial y no autorizado de su imagen y que, además, se habían avasallado sus derechos personalísimos al haberla vinculado a determinadas páginas de internet de contenido erótico y/o pornográfico. Pidió también el cese de dicho uso y la eliminación de las vinculaciones. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y consideró que las demandadas habían incurrido en negligencia culpable por no bloquear los contenidos. En consecuencia, condenó a Google a pagar $100.000 y a Yahoo $20.000 y dispuso la eliminación definitiva de las vinculaciones del nombre, imagen y fotografías de la actora con sitios y actividades de contenido sexual, erótico y/o pornográfico. El fallo de grado es apelado por todas las partes. |
| 28-oct-2014 | Acosta Jorge Eduardo c. Estado Nacional ANSES - Dictamen PGN | La Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo entablada por el actor a fin de que se deje sin efecto la suspensión preventiva del pago de la pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur (otorgada en los términos de la ley 23.848 y sus modificatorias) y se le abonen las sumas retroactivas adeudadas. La Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo el recurso extraordinario. |
| 28-oct-2014 | Rodriguez, María Belén c. Google Inc. s. daños y perjuicios | En este caso, la accionante inició una demanda de años y perjuicios contra Google Inc. –después ampliada contra Yahoo de Argentina SRL– en la que sostenía que se había procedido al uso comercial y no autorizado de su imagen y que, además, se habían avasallado sus derechos personalísimos al haberla vinculado a determinadas páginas de internet de contenido erótico y/o pornográfico. Pidió también el cese de dicho uso y la eliminación de las vinculaciones. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y consideró que las demandadas habían incurrido en negligencia culpable por no bloquear los contenidos. En consecuencia, condenó a Google a pagar $100.000 y a Yahoo $20.000 y dispuso la eliminación definitiva de las vinculaciones del nombre, imagen y fotografías de la actora con sitios y actividades de contenido sexual, erótico y/o pornográfico. Apelado el fallo de grado por todas las partes, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil lo revocó parcialmente. La sentencia de segunda instancia encuadró el reclamo en el ámbito de la responsabilidad subjetiva; rechazó la demanda contra Yahoo y la admitió contra Google; redujo –en el último caso– la indemnización a la suma de $50.000; y dejó sin efecto la orden de eliminación de las vinculaciones. Ambas partes interpusieron recursos extraordinarios. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda en todas sus partes. |
| 27-oct-2014 | VAL, Alejandro | La defensa interpuso recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la CABA que resolvió no hacer lugar al levantamiento de las medidas cautelares respecto de su asistido. La medida cautelar, consistente en el embargo de un departamento y cuatro obras de arte por un millón de pesos, fue mantenida por casi diez años a pesar de que el imputado fue absuelto. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la resolución recurrida. |
| 24-oct-2014 | S, AA c. S, R | En este caso, una mujer inició una demanda para que se revoque o se declare nula la adopción plena otorgada en el año 1985 en relación a su persona. A su vez, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 323 y 335 del C.Civ. en tanto el primero dispone la irrevocabilidad de la adopción plena y el segundo establece –únicamente– causales de revocación respecto de la adopción simple. La accionante señaló que, en la etapa de la preadolescencia, fue víctima de abuso sexual por parte de su progenitor adoptivo. Cuando tenía 18 años, con el fallecimiento de aquél, decidió irse de la casa adoptiva. A partir de ese momento, reconstruyó los vínculos con su familia biológica, que la ayudó a recuperarse de las situaciones que vivió. |
| 24-oct-2014 | B, NJ | Una persona había sido imputada por las lesiones culposas ocurridas en un accidente de tránsito. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, la fiscal se opuso a la concesión del instituto. Para llegar a esa conclusión, consideró que, para otorgar la probation, el acusado debía ofrecer el pago del mínimo de la multa y su autoinhabilitación. Por otra parte, la querella estimó que la suma ofrecida por el imputado resultaba irrisoria. En consecuencia, el juzgado rechazó la solicitud. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 23-oct-2014 | Ortega, Jorge Carlos | La defensa de un médico condenado por el delito de homicidio culposo interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral que lo condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación para ejercer la medicina. Dicha condena tuvo lugar en razón del fallecimiento de una paciente, supuestamente, a partir de la demora en adoptar la decisión intervenirla quirúrgicamente. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y absolvió al imputado. |
| 23-oct-2014 | D, JH | La defensoría interpuso recurso de apelación contra la resolución del Juzgado en lo Correccional Nº 14 de la CABA por la que se procesó e inhabilitó al imputado cautelarmente para conducir todo tipo de vehículo automotor durante tres meses o hasta que aprobara los exámenes del curso de la escuela especializada en vialidad de la Secretaría de Transportes de la Nación. La Sala 6 de la Cámara de Apelaciones revocó la inhabilitación. |
| 23-oct-2014 | R, BE y otros | Varias personas se encontraban imputadas por violación de la ley Nº 23.737. Después de la sustanciación del debate oral, en su alegato de clausura, la defensa solicitó que se les concediera la suspensión del juicio a prueba. El fiscal se expidió de manera favorable. Sin embargo, el tribunal condenó a los imputados a penas de prisión. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Durante el término de oficina, sostuvo que el acuerdo entre las partes respecto de la probation tenía carácter vinculante para los jueces. |
| 21-oct-2014 | MSA por el menor MLE s. guarda | En este caso, el juez de grado hizo lugar a la guarda solicitada por el accionante respecto de su nieta –cuya madre es adolescente- para incluirla en la obra social, con conformidad de la hija de la parte actora y madre de la niña. Luego, la Vocalía V del Tribunal de Familia rechazó la demanda. En virtud de ello, la parte actora cuestionó dicha resolución aunque sin éxito. Disconforme con esa decisión, el accionante interpuso recurso de inconstitucionalidad. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso y confirmó la sentencia que había rechazado la guarda. Sin perjuicio de ello, tuvo por cierto y probado que los gastos económicos de la crianza de la niña se encontraban a cargo del abuelo para que, de todas maneras, el accionante pudiera tramitar la cobertura de la obra social en beneficio de la niña. |
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