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Título : Rodriguez, Maria Belen
Fecha: 28-oct-2014
Resumen : la accionante inició una demanda de años y perjuicios contra Google Inc. –después ampliada contra Yahoo de Argentina SRL– en la que sostenía que se había procedido al uso comercial y no autorizado de su imagen y que, además, se habían avasallado sus derechos personalísimos al haberla vinculado a determinadas páginas de internet de contenido erótico y/o pornográfico. Pidió también el cese de dicho uso y la eliminación de las vinculaciones. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y consideró que las demandadas habían incurrido en negligencia culpable por no bloquear los contenidos. En consecuencia, condenó a Google a pagar $100.000 y a Yahoo $20.000 y dispuso la eliminación definitiva de las vinculaciones del nombre, imagen y fotografías de la actora con sitios y actividades de contenido sexual, erótico y/o pornográfico. El fallo de grado es apelado por todas las partes.
Argumentos: la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil lo revocó parcialmente. La sentencia de segunda instancia encuadró el reclamo en el ámbito de la responsabilidad subjetiva; rechazó la demanda contra Yahoo y la admitió contra Google; redujo –en el último caso– la indemnización a la suma de $50.000; y dejó sin efecto la orden de eliminación de las vinculaciones. Ambas partes interpusieron recursos extraordinarios. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda en todas sus partes. Para así decidir, el máximo tribunal consideró que “…no corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los ´motores de búsqueda´ de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa. Corresponde hacerlo, en cambio, a la luz de la responsabilidad subjetiva”. En esa línea de ideas, sostuvo que “…[h]ay países que tienen legislación específica para regular problemas como los de autos y otros que, a falta de ella, recurren a los principios generales de la responsabilidad civil. En unos y otros se afirma que los ´buscadores´ no tienen una obligación general de ´monitorear´ (supervisar, vigilar) los contenidos que se suben a la red y que son proveídos por los responsables de cada una de las páginas web. Y, sobre esa base, se concluye que los ´buscadores´ son, en principio, irresponsables por esos contenidos que no han creado”. En virtud de ello, entendió que “…la inexistencia de una obligación general de vigilar le sigue –como lógico corolario– la inexistencia de responsabilidad”. En este sentido se ha expedido la Organización de las Naciones Unidas sosteniendo que “…nadie debiera estar sujeto a responsabilidad por un contenido en Internet del que no sea autor (Frank La Rue, Report of the Especial Rapporteur on the Promotion and Protection of the Right to Freedom of Opinion and Expression, O.N.U., mayo de 2011, pág. 20)”. Asimismo, la Corte Suprema sostuvo que “…responsabilizar a los ´buscadores´ –como principio– por contenidos que no han creado, equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto que habría ´facilitado´ el daño. Más allá de que la sanción sería injusta, es muy probable que –de seguirse ese criterio ´objetivo´ de responsabilidad– terminaran cerrándose muchas bibliotecas, con gran perjuicio de los lectores (Metropolitan International Schools Ltd. V. Google Inc., Court of Appeal-Queen´s Bench Division, Royal Courts of Justice, Strand, London, WC2A 2LL16-07-2009). Otro tanto sucedería, sin duda, con los ´buscadores´ en Internet, de aplicarse igual criterio”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
DERECHO A LA INTIMIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AMI c. Google
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rodriguez, Maria Belen.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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