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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/445
Título : | G, BM (CSJN) |
Fecha: | 4-nov-2014 |
Resumen : | La niña B. M. G. nació en el año 2011 en Posadas, provincia de Misiones, y habria convivido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el matrimonio constituido por los actores desde los tres días de vida y hasta el año y dos meses, en virtud de la entrega efectuada por la madre biológica de la pequeña. A más de un año después, los actores incoaron el proceso de guarda con miras a la adopción de la niña, oportunidad en la que manifestaron que la progenitora era de su conocimiento y afecto, y que les entregó la recién nacida ante la imposibilidad de hacerse cargo de ella. Adjuntaron como prueba un poder para viajar por el territorio de la República Argentina y países limítrofes otorgado por la Sra. J. E. G. a favor de los accionantes, el día 26 de septiembre de 2011, en instrumento público. En ese contexto, tanto la Sra. Defensora de Menores e Incapaces como el representante ad litem consideraron inadmisible el pedidó de adopción y la guarda previa, en función de las condiciones irregulares que habrian rodeado la génesis de la custodia de hecho. Consecuentemente, requirieron como medida cautelar el cese de dicha guarda y la derivación de la niña a un hogar de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar propiciada por el Ministerio de la Defensa y dispuso el ingreso de la niña a un hogar de tránsito o familia de acogimiento que resultare seleccionada por la Dirección General de Niñez y Adolescencia local. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ante el recurso deducido por los actores, confirmó el pronunciamiento de grado y encomendó a la jueza actuante proveer las diligencias ulteriores, en especial, lo requerido por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y el Tutor Público oficial en orden a que se disponga el estado de adoptabilidad de la niña y el otorgamiento de la guarda pre-adoptiva a aspirantes seleccionados entre los legajos que oportunamente remita el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos -R.U.A.G.A.- |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación (con el voto de los ministros Lorenzetti, Fayt, Highton de Nolasco y Maqueda) se remitió a los argumentos del Procurador Fiscal ante la Corte y revocó la decisión apelada. |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | GUARDA PROVISORIA ADOPCIÓN INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=M MS (Cámara de apelaciones) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=M MS (dictamen) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=M MS (CSJN) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fornerón e hija v. Argentina https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=G BM (dictamen) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SMA (reg. N° 256 y causa Nº 33981) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/G, BM (CSJN).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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