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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1177
Título : | B, NJ |
Fecha: | 24-oct-2014 |
Resumen : | Una persona había sido imputada por las lesiones culposas ocurridas en un accidente de tránsito. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, la fiscal se opuso a la concesión del instituto. Para llegar a esa conclusión, consideró que, para otorgar la probation, el acusado debía ofrecer el pago del mínimo de la multa y su autoinhabilitación. Por otra parte, la querella estimó que la suma ofrecida por el imputado resultaba irrisoria. En consecuencia, el juzgado rechazó la solicitud. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala II de la CFCP hizo lugar al recurso, revocó la denegatoria y remitió las actuaciones al juzgado para un nuevo pronunciamiento: “[R]esulta claro que el representante de ese Ministerio no podía sujetar su conformidad a que el imputado sea inhabilitado o a que pague el mínimo de multa, pues ello excede las razones político-criminales a las que estaba autorizado a recurrir al momento de expedirse”. A propósito de este punto, la jueza Ledesma citó el precedente “Layún, Martín”, de 2005. Allí, indicó: “‘El principio de que la pena accesoria depende de la pena principal [...] permite afirmar que cuando la pena de inhabilitación está prevista conjunta o alternativamente con la pena privativa de libertad, la inhabilitación sigue la suerte de las soluciones previstas para la pena principal y, en consecuencia, si la pena privativa de libertad permite la suspensión del procedimiento, dicha suspensión incluye [...] [a] la pena accesoria’ (Bovino, Alberto: La suspensión del procedimiento penal a prueba en el Código Penal argentino, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2001, pág. 72). Otra posible interpretación que permite arribar a la conclusión precedente, está dada por la gravedad que el legislador ha dispuesto para cada una de las penas. En su artículo 5, el Código Penal establece una escala descendiente de sanciones penales según como afecte los derechos del justiciable o el ‘dolor’ que sufra el sometido a ella. En nuestro caso tanto la prisión (o la multa) es una pena que afectan con mayor intensidad que la inhabilitación […]. Por lo tanto, en un supuesto como el que se presenta en este caso, para aplicar la institución deberá tenerse en cuenta únicamente la pena de mayor intensidad. Sin perjuicio de lo expuesto, he sostenido precedentemente que cada caso en concreto presenta aristas diferentes. Por ello, no pueden usarse fórmulas generales sin tomar en cuenta las circunstancia particulares de cada hecho en concreto en razón de que, adoptar aquella posición (en nuestro supuesto, la aplicación del plenario sin un análisis crítico del caso) implicaría incurrir en una fundamentación arbitraria, basada en argumentaciones dogmáticas y vacías de contenido. Similar posición ha adoptado el Procurador General de la Nación […] en la Instrucción General PGN 130/04 se instruye a los fiscales acerca de cuáles son los supuestos en los que la norma autoriza a suspender la persecución penal, pero aclara que no se les impone la obligación de consentir dicha suspensión en todos los casos, pues debe evaluarse en cada uno las circunstancias fácticas y personales. Teniendo en miras esta advertencia, conviene recordar que al solicitar la suspensión del procedimiento a prueba, el propio imputado refirió que prestaba conformidad para que se lo inhabilite para conducir vehículos por el término que la magistrada decidiera. Asimismo, se ofrecía para realizar un curso de rehabilitación vial. La aplicación del principio de oportunidad reglada como excepción al principio de legalidad procesal tiene su fundamento en la racionalización de la selectividad del sistema penal y se justifica en las teorías utilitarias de la pena, al reconocer que la aplicación de la pena no resulta un imperativo metafísico de justicia sino que, antes bien, se trata de un instrumento orientado a la prevención de los hechos sociales que son considerados gravosos […]. De este modo, se autoriza al titular de la acción penal a que prescinda de ella (en los casos autorizados por la ley) por motivos de utilidad social o por razones político criminales […]. El caso de la suspensión del procedimiento a prueba es uno de estos ejemplos, pues evita la solución tradicional del derecho penal: la pena. He señalado que uno de los fundamentos del instituto es lograr la rehabilitación del imputado; evitando la posibilidad de reincidencia por no requerir la realización del juicio De este modo, el instituto tiende a la resocialización del encausado, tomando como fundamento el fin preventivo especial de la pena. En este mismo sentido, se sostuvo que ‘[...] la suspensión del juicio a prueba es mucho más que un mero criterio de oportunidad en la persecución penal, más que una simple excepción al principio de legalidad, es, por sobre todo, un mecanismo preventivo especial de sumo valor pues permite, en caso de delitos leves cometidos por autores que demuestren su capacidad efectiva de conducirse conforme a derecho –a través de la observancia de ciertas reglas de conducta–, prescindir de la condenación. Y en esta prescindencia reside la mayor porción de su valor preventivo especial, pues así se neutraliza el poder estigmatizante de la condena [...]’. Como ‘[...] instrumento de prevención especial, la suspensión del procedimiento a prueba es un instituto de referencia individual al caso concreto y a las circunstancias personales del quien resulta imputado en cada supuesto. En otras palabras, su procedibilidad no puede sino estar sujeta a un análisis específico y concreto de un caso individual, pues supone la combinación puntual de dos variantes: la levedad del ilícito supuestamente cometido y la verificación de circunstancias que permitan pronosticar que el imputado habrá de comportarse de acuerdo a derecho’ (voto del Juez Magariños en el caso ‘Menghini’…)”. “[E]n relación a la exigencia del mínimo de multa formulada por el Fiscal, cabe apuntar que la doctrina ha cuestionado la obligación de efectuar el pago cuando el delito tiene prevista esa sanción en forma alternativa a la de prisión, tal como se verifica en el caso de autos […] [E]l pago del mínimo de la multa no era un motivo válido por el cual el Fiscal pudiera denegar su consentimiento y, además, teniendo en cuenta la forma en que deben ser interpretadas las normas penales, puesto que el principio de legalidad […] requiere priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico y con el principio pro homine… ”. “[E]n punto al argumento esbozado por el Juez en torno a la presunta insuficiencia de la suma de dinero ofrecida por el imputado, he de apuntar que la reparación procurada en los términos del artículo 76 bis […] no debe ser entendida como la indemnización prevista en el artículo 29 de la ley material sino sólo como una posibilidad que ofrece el encausado. De tal modo, si el ofendido decide no aceptarla, eso no es óbice para disponer la suspensión del procedimiento a prueba, pues aquél aún conserva habilitada la acción civil” (voto de la jueza Ledesma al que adhirió el juez Slokar). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA INHABILITACIÓN REPARACIÓN PENA ACCESORIA MULTAS PRINCIPIO DE LEGALIDAD INTERPRETACIÓN DE LA LEY PRINCIPIO PRO HOMINE |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/B, NJ.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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