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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1182
Título : | R, BE y otros |
Fecha: | 23-oct-2014 |
Resumen : | Varias personas se encontraban imputadas por violación de la ley Nº 23.737. Después de la sustanciación del debate oral, en su alegato de clausura, la defensa solicitó que se les concediera la suspensión del juicio a prueba. El fiscal se expidió de manera favorable. Sin embargo, el tribunal condenó a los imputados a penas de prisión. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Durante el término de oficina, sostuvo que el acuerdo entre las partes respecto de la probation tenía carácter vinculante para los jueces. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y anuló de manera parcial la sentencia recurrida: “[C]abe señalar que: ‘Aceptado que el ‘juicio’ solo culmina con la lectura de la sentencia, se impone concluir que la suspensión del juicio puede ser ordenada hasta cualquier momento anterior a la realización de ese acto que tiene por finalidad principal poner en conocimiento de las partes el contenido de la decisión del tribunal’…”. “En esta línea, se ha sostenido que: ‘…a menos que la legislación procesal –federal o local- disponga otra solución de manera expresa, se debe admitir, como regla general, que se solicite y aplique el instituto de la suspensión del procedimiento penal a prueba hasta cualquier momento anterior al pronunciamiento de la sentencia del tribunal de juicio’…”. “Esto también es explicado, en tanto: ‘…habida cuenta de las ambigüedades resultantes del texto de la ley, debe ser interpretado de la forma más funcional posible: es decir en orden a sus propósitos. Si su más importante objetivo es evitar la estigmatización que conlleva el pronunciamiento de pena parece razonable que la suspensión pueda aplicarse hasta el dictado de la sentencia’…”. “Asimismo, resulta coincidente con lo expresado por la juez[a] Ledesma en punto a que: ’[c]omo la ley no establece el momento hasta el cual puede requerirse la suspensión del juicio a prueba, no debe regir un criterio restrictivo a la hora de evaluar su admisión, sino que en estricta aplicación del principio pro homine debe acudirse siempre a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de reconocer derechos protegidos’” (voto del juez Slokar al que adhirió la jueza Ledesma). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA PRECLUSIÓN AUDIENCIA JUICIO ORAL LEY DE ESTUPEFACIENTES PRINCIPIO ACUSATORIO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=F FG y otros https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=P MA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/R, BE y otros.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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