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Título : S, AA c. S, R
Fecha: 24-oct-2014
Resumen : En este caso, una mujer inició una demanda para que se revoque o se declare nula la adopción plena otorgada en el año 1985 en relación a su persona. A su vez, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 323 y 335 del C.Civ. en tanto el primero dispone la irrevocabilidad de la adopción plena y el segundo establece –únicamente– causales de revocación respecto de la adopción simple. La accionante señaló que, en la etapa de la preadolescencia, fue víctima de abuso sexual por parte de su progenitor adoptivo. Cuando tenía 18 años, con el fallecimiento de aquél, decidió irse de la casa adoptiva. A partir de ese momento, reconstruyó los vínculos con su familia biológica, que la ayudó a recuperarse de las situaciones que vivió.
Argumentos: El Juzgado de grado resolvió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 323 y 335 C.Civ. para el caso en particular y revocó la adopción plena de la parte actora. En consecuencia, ordenó la inmovilización de su partida de nacimiento (en la que figuraba la adopción) y la expedición de una nueva partida de nacimiento en la que debía inscribirse a la accionante como hija de sus progenitores biológicos. Una vez efectivizado lo anterior, ordenó rectificar la partida de nacimiento de la hija de la accionante. Para así decidir, la magistrada consideró que “…si bien la ley que incorpora las dos normas cuestionadas [arts. 323 y 335 C.Civ.] a nuestro ordenamiento es posterior a la reforma constitucional del año 1994, la aplicación e interpretación de las leyes en el caso concreto no puede ni debe hacerse de manera automática. Particularmente, en el caso bajo análisis, debe realizarse ponderando dos situaciones: la estabilidad de los vínculos como fundamento de la solución legal y la afectación o no de los derechos humanos fundamentales, consagrados constitucionalmente [derecho a la identidad y derecho a la igualdad]”. Asimismo, la jueza sostuvo: “…qué estabilidad vincular protegería la norma cuestionada en el presente caso si dicha estabilidad –en su faz dinámica- nunca existió. La sra. S. constituyó su identidad [dinámica] no al lado de su familia adoptiva sino con su familia biológica, con quienes estrechó lazos y quienes la ayudaron a superar y recomponer su terrible historia vital. Ella no solamente se siente V [apellido de su familia biológica] sino que lo es. Y se impone al Estado, en esta instancia representado por un órgano de justicia, velar porque este derecho, vulnerado durante años, pueda por fin verse plasmado en la historia de A”.
Tribunal : Décimo Juzgado de Familia, Primera Circunscripción de Luján de Cuyo, Mendoza
Voces: ADOPCIÓN
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
REVOCACIÓN
DERECHO A LA IDENTIDAD
IGUALDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fornerón e hija v. Argentina
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/S, AA c. S, R.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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