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Título : D, JH
Fecha: 23-oct-2014
Resumen : La defensoría interpuso recurso de apelación contra la resolución del Juzgado en lo Correccional Nº 14 de la CABA por la que se procesó e inhabilitó al imputado cautelarmente para conducir todo tipo de vehículo automotor durante tres meses o hasta que aprobara los exámenes del curso de la escuela especializada en vialidad de la Secretaría de Transportes de la Nación. La Sala 6 de la Cámara de Apelaciones revocó la inhabilitación.
Argumentos: Para así decidir, el tribunal argumentó que "... cabe recordar que [el art. 311 bis del CPPN] faculta al juez instructor a decretar tal interdicción pero no impone su dictado, de modo que –en definitiva– aquélla sólo procederá si encuentra suficiente justificación a partir de las singularidades del caso, fundamentalmente porque importa una severa restricción para los derechos del imputado que, por imperio de lo establecido en el artículo 2° del código adjetivo, debe ser interpretada con criterio restrictivo". Asimismo, sostuvo que "... tratándose de una medida cautelar, el llamado principio de excepcionalidad conduce a la interpretación restrictiva del precepto previsto en el artículo 311 bis del ritual, acotando sus alcances a los supuestos en que las circunstancias concretas de la causa tornan indispensable acudir a la interdicción, de modo que ésta se encuentre justificada por razones cautelares y no aparezca como un adelanto de la sanción que –eventualmente- podría corresponder, lo que la pondría en contradicción con el invocado principio de inocencia (art.18 C.N.)" (voto del juez Divito al que adhirió el juez Filozof).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
Voces: INHABILITACIÓN
PRINCIPIO DE INOCENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/D, JH.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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