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Título : B, T
Fecha: 29-oct-2014
Resumen : La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la provincia de Buenos Aires, por medio de una resolución administrativa, resolvió dar de baja el beneficio de pensión oportunamente otorgado a la actora a raíz del fallecimiento de su primer esposo, quien fuera integrante de la Policía provincial. Ello, en razón de la denuncia de un nuevo matrimonio, por aplicación del art. 46, inc. a) del dec. ley 9538/1980. Por otro lado, el organismo provincial decidió formular un cargo deudor contra la actora por las sumas percibidas indebidamente. En virtud de ello, la beneficiaria interpuso recurso de revocatoria y planteó la inconstitucionalidad del art. 46 inc. "a" del dec. ley 9538/1980. Tras el rechazo en sede administrativa, la beneficiaria promovió demanda contencioso administrativa solicitando la anulación de la resolución por medio de la cual se dispuso dar de baja la cuota parte del beneficio pensionario. Asimismo, solicitó que se ordene a la demandada a rehabilitarla en el goce de la pensión y se le abonen los haberes devengados desde la suspensión, más intereses e imposición en costas.
Argumentos: La Corte provincial, por mayoría, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad al caso del art. 46 inc. "a" del dec. ley 9538/1980, lo que implicaba la nulidad de la resolución 35.840 de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones impugnada y del cargo deudor formulado. En consecuencia, se reconoció el derecho de la actora a la pensión derivada del fallecimiento de si primer esposo, y se condenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la provincia de Buenos Aires a restablecer a la actora en el goce de la citada prestación y a abonar las sumas adeudadas, con intereses. Para así decidir, el voto mayoritario señaló que “[e]l precepto que contempla como causal de pérdida del beneficio pensionario el contraer nuevas nupcias o hacer vida marital de hecho, analizado desde la óptica de los principios relativos a la seguridad social y el de igualdad ante la ley (arts. 11 y 39.3 de la Constitución provincial; 14 bis y 16 de la Constitución nacional, 1º del Pacto de San José de Costa Rica) muestra serias deficiencias, al imponer un diferente tratamiento ante idénticas circunstancias y condiciones […] no se advierten razones que permitan justificar, ante el supuesto de celebración de un nuevo matrimonio por quien resulta beneficiaria de una pensión a causa del fallecimiento del cónyuge miembro de una fuerza de seguridad, regulaciones contrapuestas”( voto del juez Soria).
Tribunal : Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires
Voces: PENSIÓN
NO DISCRIMINACIÓN
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
SEGURIDAD SOCIAL
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/B, T.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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