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Título : Pilquiman Crecencio c. Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural s. acción de amparo
Fecha: 7-oct-2014
Resumen : En este caso, el señor Pilquiman –como miembro de la Comunidad aborigen Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo– inició una acción de amparo para que, por una parte, se garantice a dicha comunidad el derecho a la participación indígena en los asuntos que le conciernen –especialmente, en cuanto al territorio y a los recursos naturales– y, por otra parte, solicitó la nulidad de la resolución 60/07 del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC) de la provincia de Chubut, mediante la cual se había adjudicado en venta un terreno en el que se encuentra un cementerio de la comunidad indígena. El juez de primera instancia desestimó la acción de amparo. La Cámara de Apelaciones de Trelew confirmó dicha resolución. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la parte actora por entender que ni la técnica recursiva ni la fundamentación resultaban válidas y suficientes para demostrar la carencia de razonabilidad del pronunciamiento. El accionante interpuso recurso extraordinario con base en que la resolución de la Cámara omitió examinar el agravio referente a la falta de consulta previa del Estado en lo atinente a las tierras de posesión y propiedad comunitaria. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
Argumentos: La omisión por parte del superior tribunal local de todo pronunciamiento sobre los derechos que la recurrente fundó en el art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional y en el Convenio N° 169 de la O.I.T. resulta palmaria y constituye un obstáculo para que la Corte Suprema ejerza correctamente su competencia apelada pues la decisión del caso federal no emana del superior tribunal de la causa. En ese sentido, el respeto cabal del régimen federal de gobierno y de la zona de reserva jurisdiccional de las provincias, impone -por un lado- reconocer a los magistrados de todas las instancias el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Constitución Nacional; y, por el otro, exige colocar la intervención apelada de esta Corte en el quicio que ella le ha asignado: ser su intérprete y salvaguarda final.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ACCION DE AMPARO
PUEBLOS INDÍGENAS
EXCESIVO RIGOR FORMAL
OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO
DEBIDO PROCESO
CONSULTA PREVIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Pilquiman Crecencio c. Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural s. acción de amparo.pdf
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