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Título : Ortega, Carmelo Patricio (TOC)
Fecha: 17-oct-2014
Resumen : Una persona, junto con otro hombre que no fue identificado, sujetaron a la víctima por la espalda y le realizaron un corte detrás de la oreja con un pico de botella de vidrio roto, lo que hizo que ésta cayera al suelo. Mientras el hombre que no fue identificado se alejaba del lugar, el imputado, luego de forcejear con la víctima, le sustrajo su celular y su billetera. Por este hecho fue acusado por el delito de robo con armas.
Argumentos: Por ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 17, por mayoría, condenó al imputado como coautor del delito de robo y lesiones leves, en concurso ideal. Para decidir de este modo, el juez Giudice Bravo, con relación a la valoración del arma impropia utilizada en el hecho, afirmó que “…si bien quedó demostrado que en el curso de la acción […], [el imputado] se valió del pico de botella secuestrado […] el artículo 166, inciso 2º, primer párrafo del Código Penal, solo abarca a las llamadas armas propias, es decir, aquellas que lo son por definición”. En lo que respecta a la calificación legal del hecho, el juez entendió que existía en el caso un concurso ideal de delitos ya que “…las lesiones infligidas –más allá de su encuadre jurídico como leves– exceden aquellas que podrían quedar comprendidas en el contenido del injusto del artículo 164 del Código Penal, que sólo exige la producción de violencia, que no necesariamente se traduce en la causación de un daño en el cuerpo o en la salud, como aquí se ha verificado”. Por ello, concluyó: “…nos encontramos frente a una sola acción, consistente en el desapoderamiento mediante el ejercicio de violencia, que produjo dos lesiones normativas en los términos del […] artículo 54 del C.P.” Por su parte, el juez Vega, en disidencia con la calificación legal propuesta por el juez citado, advirtió que “…el resultado lesivo causado […] se encuentra abarcado por el desvalor que de la conducta hace el robo; en definitiva, ambos concurren de manera aparente y las lesiones quedan absorbidas por el robo, por consunción”. Asimismo, agregó: “[l]o dicho no obsta a que tal grado de violencia evidenciado por el imputado para concretar el desapoderamiento pueda ser valorado […] como una circunstancia agravante en la instancia de mensuración de la sanción punitiva a imponer”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 17 de la Capital Federal
Voces: ROBO
AGRAVANTES
CONCURSO DE DELITOS
ROBO CON ARMAS
LESIONES
ARMA IMPROPIA
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