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Título : Pérez, Sergio
Fecha: 17-oct-2014
Resumen : El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 12 de la CABA rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción y -sin realizar la audiencia prevista en el artículo 515 CPPN- revocó la probation que se le concedió al imputado. Consideró, en ese sentido, que el nombrado había cometido un nuevo delito durante el cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba por el que, además, había sido condenado. La defensa interpuso recurso de casación contra ese pronunciamiento.
Argumentos: La Sala II de la CFCP -por unanimidad- hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa. Para decidir así, la jueza Ledesma sostuvo que "...ya no era posible revocar la suspensión oportunamente concedida, pues no se ha dado cumplimiento en autos a la audiencia que prevé el artículo 515 del CPPN. [...] Cabe recordar que la finalidad de esta disposición es brindar a los encartados una ocasión procesal adecuada en la que pueda -con asistencia de su defensa técnica- aportar las explicaciones pertinentes, configurando así una vía para hacer imperativo el derecho constitucionalmente reconocido a favor de los justiciables a ser oídos...". Por otro lado, en relación a la condena recaída durante el plazo de probation, la jueza agregó: "...la posibilidad de revocar el instituto feneció toda vez que no se tomaron las medidas necesarias en tiempo oportuno para el adecuado control del cumplimiento de las condiciones impuestas. Nótese que la propia ley estipula un plazo máximo de suspensión y -por ende- de supervisión y, transcurrido éste, habrá de resolverse de inmediato la situación procesal del encartado". Finalmente, la magistrada abordó la afectación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. En torno a ello, analizó el tiempo que insumió el proceso de acuerdo al delito que se le atribuía al imputado. Explicó al respecto que "...no es posible a la fecha optar por la continuación del trámite, pues aún si se arribara a la brevedad a celebrar un juicio oral y público, éste sería ya totalmente extemporáneo". tomó en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la causa en diciembre de 2007, la concesión de la probation por el término de dos años en septiembre 2008 y la resolución del tribunal oral que rechazó la extinción de la acción penal en octubre de 2013, particularmente atendiendo que el delito imputado, robo simple en grado de tentativa tiene un máximo de 4 años, la ausencia de la realización de la audiencia prevista en el art. 515 del CPPN y las múltiples irregularidades en el control de las reglas de conducta impuestas en la probation.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
DEBIDO PROCESO
PRESCRIPCIÓN
DERECHO A SER OIDO
PLAZO RAZONABLE
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Arozarena Nancy
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Pérez, Sergio.pdf
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