Jurisprudencia nacional 4524

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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FechaTítuloResumen
21-dic-2015S, AF y otros c. Estado Nacional Ministerio de Salud de la Nación y otrosLas magistradas a cargo de las Curadurías Públicas 17 y 18 iniciaron una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación, la Agrupación Salud Integral (ASI) y contra el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener la provisión de dispositivos comunitarios, tipo casas de medio camino o residencias protegidas, a través de gestión local o en forma directa. Ello, para los pacientes representados por las Curadoras Públicas en condiciones de ser externados y recibir esta clase de tratamiento y para todos aquellos que se encuentren en la misma situación. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9, Secretaría N° 18, dictó sentencia el 15 de abril de 2015, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adopten las medidas necesarias para proveer dispositivos comunitarios aptos para la continuación del tratamiento de las personas involucradas. Por otro lado, rechazó la demanda respecto de la co-demandada ASI. La parte actora, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires apelaron lo decidido. La parte actora, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires apelaron lo decidido.
21-dic-2015Defensoría de pobres y ausentes n° 1 c. Aguas de Corrientes SA y otroLa Defensa Oficial provincial promovió una acción de amparo contra la empresa Aguas de Corrientes SA, el Ente Regulador correspondiente y la provincia de Corrientes para que se condene a los demandados a la construcción y finalización en el término de un año de las plantas de tratamiento sanitario de efluentes de aguas cloacales. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley Nº 5429, decretos 2962/2004, 2964/2004 y 2940/2005 por los que se facultó al Poder Ejecutivo a la renegociación de los contratos que tuvieren por objeto la prestación de servicios públicos en el ámbito provincial. Ello, dado que se omitió el proceso legal para la contratación del servicio. El Estado cuestionó la legitimación activa de la Defensa Oficial provincial por considerar que sólo puede accionar en representación de personas que carezcan de recursos o ausentes.
21-dic-2015Vañek, Antonio y otrosEl Tribunal Oral, con el dictado de una sentencia de condena, revocó la prisión domiciliaria que se les había concedido a los imputados y ordenó la realización de estudios médicos para determinar el establecimiento más adecuado para el cumplimiento de las penas. Como resultado de esa decisión, se dispuso su ingreso en una unidad carcelaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
21-dic-2015S, GC c. OSPERSAAMSUna persona interpuso acción de amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar para su obra social le cubra una intervención quirúrgica que, por resultar de alta complejidad y con alta morbimortalidad, requería que se realizara en un sanatorio determinado y a cargo de un médico especializado (por fuera de los prestadores de la obra social).
21-dic-2015Cuevas Contreras (causa Nº 19151)En el presente caso, el Tribunal Oral en lo Criminal había rechazado la excepción de falta de acción por reparación integral en los términos del inciso 6º del art. 59 del Código Penal –incorporado por ley 27.147–. Para resolver de este modo, el tribunal consideró que la entrada en vigor de la ley mencionada se encontraba supeditada a la puesta en funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063). Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
18-dic-2015VRS (reg. N° 2101 y causa N° 4490)Un hombre perteneciente a una comunidad Mbya Guaraní había sido imputado por el delito de comercio de estupefacientes y se encontraba privado de su libertad en prisión preventiva. En ese contexto, su defensa solicitó el arresto domiciliario con base en el artículo 10, inciso 2, del Convenio N° 169 de la OIT. Asimismo, la Asesora de Menores se expidió de manera favorable e invocó el interés superior de los hijos del imputado. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Luego, la defensoría interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado. Los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Posadas visitaron la comunidad indígena con el fin de constatar si se daban las condiciones para conceder el arresto domiciliario. Tras entrevistar al cacique, concluyeron que la comunidad era un lugar abierto donde los habitantes ingresaban y egresaban libremente para trabajar y que la idiosincrasia del pueblo indígena estaba orientada a incrementar la relación con el resto de la sociedad. Finalmente, indicó que había riesgo de fuga y confirmó la decisión apelada. A continuación, la defensa planteó un recurso de casación. En ese marco, la Cámara Federal de Casación Penal anuló lo decidido y dispuso conceder la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, expuso que la persona tenía arraigo en su comunidad y que el riesgo procesal no era argumento suficiente para privarla de su libertad. También, invocó los derechos vulnerados de los hijos del imputado y la necesidad de que permaneciera con el núcleo familiar afectado. El Programa sobre Diversidad Cultural confeccionó un dictamen relativo a las sanciones penales de las personas pertenecientes a pueblos indígenas.
17-dic-2015GALS (causa N° 5019)Varias personas efectuaron gráficos con pintura en aerosol sobre una formación ferroviaria. Una de ellas era menor de edad. Por ese hecho, fue imputada por el delito de daño, agravado por haber sido cometido sobre un bien público. Posteriormente, el imputado realizó tareas comunitarias consistentes en la enseñanza teórica y práctica de pintura a un grupo de niños en un barrio de bajos recursos. Sus tareas fueron coordinadas por el centro cultural y por la Secretaría de Cultura del lugar. Dichas entidades elaboraron un informe en el que se agradeció la colaboración del joven y se destacó su voluntad y predisposición respecto al abordaje pedagógico y participativo de los niños del barrio. A su vez, se incorporaron informes socio- ambientales que indicaban que el imputado poseía contención familiar y gran capacidad de proyección y crecimiento personal. En la etapa de juicio, se celebró un acuerdo de juicio abreviado. En ese marco, la fiscalía solicitó que se declarara la responsabilidad del imputado en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. Asimismo, tuvo en consideración las tareas realizadas y entendió que no era necesaria la aplicación de una sanción penal. En consecuencia, postuló su absolución.
15-dic-2015RamosEl intendente de una ciudad de Salta había sido imputado por la comisión de diversos delitos llevados a cabo durante el ejercicio de su función pública. La investigación de los hechos acumuló varios expedientes iniciados entre 1997 y 2001. Entre agosto y septiembre de 2005 se requirió su elevación a juicio. La defensa planteó la prescripción de la acción penal. La Cámara Primera en lo Criminal rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a la impugnación y sobreseyó al imputado. Para decidir de ese modo, consideró que la duración del proceso seguida al imputado por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones como intendente excedía el plazo de doce años fijado para la prescripción en el artículo 62, inciso 2, del Código Penal. Además, indicó que no consideraba que el proceso fuera complejo ni que la actividad procesal del imputado justificara la demora en su tramitación. Entonces, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.
14-dic-2015Sales, Jorge AntonioEl Juzgado de Ejecución Penal había resuelto ampliar la reducción de catorce meses en los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario dispuesta en junio de 2014, en tres meses más. En este sentido, consideró que correspondía tal reducción por la finalización del nivel de escolaridad secundaria, sin tomar en cuenta el ciclo lectivo cumplido para completar dicho nivel y apartándose de lo solicitado por la defensa y el Ministerio Público Fiscal, quienes coincidieron en que debía realizarse una reducción de seis meses. En razón de ello, la defensa interpuso recurso de casación.
14-dic-2015Ripoll (Causa n°53744)En el mes de abril del año 2007 una persona fue citada a prestar declaración indagatoria. En abril del 2015 la fiscalía requirió la elevación a juicio del expediente. En la etapa de juicio, la defensa planteó que entre la citación a la declaración indagatoria y el requerimiento de elevación a juicio había transcurrido el plazo máximo previsto para el delito imputado. En ese sentido, sostuvo que la acción penal se encontraba prescripta. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que en el año 2013 la persona había cometido un nuevo delito -por el cual se había dictado sentencia firme en marzo del 2015- que había interrumpido el curso de la prescripción. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
11-dic-2015Durand, Brian ElíasEn el presente caso, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la excarcelación otorgada por el juez de instrucción. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. La Sala II de la Cámara Nacional de Casación –integrada por los jueces Niño, Morín y Sarrabayrouse– hizo lugar a la impugnación.
11-dic-2015Eiroa (causa Nº 39889)Una persona había sido imputada por el delito de defraudación. La defensa presentó un acuerdo conciliatorio entre el imputado y la víctima y solicitó su homologación y que se declare la extinción de la acción penal por aplicación del inc. 6 del art. 59 del Código Penal. El fiscal se opuso a la solicitud. Alegó que la norma invocada carecía de vigencia, pues su operatividad se hallaba atada a la del Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063).
10-dic-2015Sosa, Emiliano FacundoEn este caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal había confirmado el rechazo de la excarcelación dispuesto por el juez de instrucción. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
10-dic-2015Prozzillo, Víctor DaniloEl Tribunal Oral había denegado la excarcelación del imputado por entender que no era de aplicación el art. 317, inc. 5, CPPN. Ello toda vez que, al condenarlo, mantuvo la declaración de reincidencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Dolores. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. En esa impugnación se agregó que, si bien el imputado había sido declarado reincidente en junio de 2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Dolores, aquella decisión se fundó en una condena anterior del Tribunal Oral Nº 28, agotada en mayo de 2007.
10-dic-2015RM, JF c. OSDELa empresa de medicina prepaga procedió a dar la baja de la cobertura médica del señor JFRM y su hija MJR con fundamento en que el afiliado, al momento de realizar la declaración jurada, ocultó padecer una enfermedad autoinmune. JFRM inició una medida autosatisfactiva para que se ordene a la empresa de medicina prepaga que restablezca de inmediato la cobertura médico asistencial en las condiciones originariamente contratadas, prohibiéndole todo cobro, compensación, mayor costo o cuota diferencial por la patología que padece. El juez hizo lugar al pedido. La parte demandada apeló la decisión.
10-dic-2015RNJ (causa Nº 8757)NJ, nacida en el año 2001 en la ciudad de Junín, fue inscripta en el Registro Nacional de las Personas con un nombre de varón y sexo masculino. Sin embargo, desde los 5 años NJ se identificó sostenida y libremente con el sexo femenino. En 2015, al cumplir 14 años de edad, solicitó a sus progenitores autorización para iniciar la modificación registral de su partida de nacimiento conforme su identidad de género. Ante la negativa del padre, su madre, en representación de la adolescente, se presentó ante el Juzgado de Familia Nº 1 de Junín y solicitó autorización judicial en los términos del artículo 5º de la ley Nº 26.743 de identidad de género. Previo a resolver, la jueza designó una abogada en representación de la niña, atento el derecho personalísimo en juego.
10-dic-2015IPSS y ATSALos padres de un niño que padece un retraso madurativo intrauterino iniciaron una acción de amparo contra el Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPSS) y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad (ATSA) para obtener la cobertura integral del tratamiento con hormonas de crecimiento que debía realizar. El IPSS había ofrecido cubrir el 95 % del tratamiento. Sin embargo, los accionantes manifestaron que no contaban con recursos económicos para cubrir el 5% que restaba.
10-dic-2015CME c. ZEAEl juez de primera instancia prohibió la salida del país de una persona que había incumplido con las obligaciones que se le habían impuesto en el marco de un incidente de alimentos. La decisión fue apelada.
9-dic-2015Lemos, Ramón AlbertoEl Tribunal Oral Federal de Jujuy había resuelto declarar la inconstitucionalidad parcial del artículo 195 CPPN, en cuanto admite el inicio de la instrucción por prevención policial y disponer la nulidad absoluta del allanamiento e indagatoria del imputado por ausencia de requerimiento fiscal de instrucción. El fiscal recurrió la decisión. La Sala II de la Cámara Federal de Casación decidió, por mayoría, rechazar la impugnación. A tal efecto, consideró que debía declararse la nulidad del procedimiento policial llevado a cabo por la Gendarmería Nacional en los términos del artículo 230 bis del CPPN. Frente a ello, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal y, frente a su rechazo, recurso de queja.
9-dic-2015Consultora Megator S. A. c. Estado NacionalLa actora adquirió un equipo de tomógrafo en Estados Unidos que, a su arribo, fue almacenado en el depósito aduanero sito en el puerto de la ciudad. Refirió que casi inmediatamente a la llegada del bien al país inició el trámite tendiente a obtener la autorización y certificación que debía otorgar la A.N.M.A.T para la importación de esta clase de mercadería. Sin embargo, dicho organismo demoró en entregar la certificación correspondiente, razón por la que se generó una abultada deuda consistente en el importe de las multas y recargos originados por no haber retirado la mercadería en el plazo legal. Aduce que una vez cancelado el importe adeudado, la actora solicitó la autorización para que el débito sea computado en el sistema informático de la Aduana y el desbloqueo de la mercadería. Sin embargo, ese mismo día, se le informó que el tomógrafo había sido puesto a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (Resolución A.S.A.T. 057/2003) para proceder a su posterior donación, autorizándose al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación al retiro de aquel con sustento en las atribuciones conferidas por la ley 25.603. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, confirmó la decisión de la instancia anterior que había admitido parcialmente la demanda, hizo lugar a la indemnización peticionada en concepto de daños y perjuicios por considerar que aquellos daños se produjeron como consecuencia directa e inmediata del obrar antijurídico de la Administración, pues esta sin cumplir el debido proceso legal estableció que la mercadería importada por Consultora Megator S.A. se hallaba en rezago, dispuso de aquella, y no la restituyó oportunamente a la actora.