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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/772
Título : | Soria, Matías Miguel |
Fecha: | 26-feb-2016 |
Resumen : | El tribunal oral había condenado a una persona por considerarla autora del delito de tenencia de arma de guerra en concurso real con resistencia a la autoridad y la declaró reincidente. Para ello, modificó la calificación que el fiscal le había atribuido al hecho –portación de arma– tomando en consideración que no podía tener por acreditado que el arma en cuestión fuese apta para el disparo. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría –jueces Días y Jantus– absolvió al imputado y dispuso su inmediata libertad. Para llegar a esta conclusión los magistrados consideraron desacertado que el tribunal oral alterara la calificación jurídica del hecho. La mayoría del tribunal sostuvo que “…el concepto de peligro que se defienda, independientemente cual fuese, no puede ser distinto en una figura [portación] y en otra [tenencia], dado que el bien jurídico es el mismo en una y en otra [la seguridad pública]”. En tal sentido, afirmó que “…quien lleva consigo las armas las porta, y cuando éstas se encuentran a su disposición pero sin llevarlas consigno, ostenta su tenencia. Pero no puede admitirse que quien porta ilegítimamente un arma de fuego, devenga en tenedor en lugar de portador, por el hecho de que el arma sea apta para el tiro, o no lo sea”. Finalmente, entendió que un análisis ex post sobre la peligrosidad de la conducta que se le atribuye al imputado “…conduce a la atipicidad, tanto de la portación como de la tenencia ilegítima de armas de fuego, ambos delitos de peligro abstracto de aptitud”. Respecto al delito de resistencia a la autoridad, los jueces señalaron que “…conforme se desprende […] de las actuaciones, tras la aprehensión realizada, el único lastimado fue el detenido Soria [que] no habría ocasionado ningún tipo de daño ni en los uniformes ni en la integridad física [de los preventores]”. Concluyeron a partir de ello que, “…frente a la ausencia de todo otro aporte probatorio, ni documental, ni testifical, más allá de los relatos de los efectivos intervinientes, soy de la opinión que dicho estándar de prueba es insuficiente para posibilitar la configuración de la materialidad típica del delito de resistencia a la autoridad, subsistiendo un estado de hesitación sobre el punto que la sentencia impugnada no alcanza a dilucidar”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | DELITO DE PELIGRO PORTACIÓN DE ARMA TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PRUEBA APRECIACION DE LA PRUEBA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ontiveros Alejandro Eric https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Galeano (reg. N° 1974 y causa N° 62776) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Soria, Matías Miguel.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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