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Título : A, JS
Fecha: 3-mar-2016
Resumen : La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca había declarado la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 76 –cuarto párrafo– del Código Penal. Contra dicha resolución, el fiscal interpuso un recurso de inconstitucionalidad.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y declaró la constitucionalidad del art. 76 bis –cuarto párrafo– del CP. “[E]s menester dilucidar si ‘el consentimiento fiscal’ previsto en el art. 76 bis, cuarto párrafo, del C.P., entra en colisión con el art. 116 de la Ley Suprema, con la consecuente afectación a las garantías de defensa en juicio y debido proceso; puntualmente, garantía de juez imparcial. [D]e la redacción del art. 76 bis, cuarto párrafo, del C.P. y del art. 5 del C.P.P.N. se desprende que el dictamen del agente fiscal resulta, en principio, vinculante, sujeto al control jurisdiccional de logicidad y fundamentación (art. 69 del C.P.P.N.), en base a las facultades que aquel posee en su carácter de titular del ejercicio de la acción penal pública. [A] partir de la reforma constitucional operada en el año 1994, por la cual se incorporó el artículo 120, puede decirse que el sistema penal nacional tiende a una clara separación funcional entre juzgador y acusador, separación que, a más de brindar mayor intensidad a la garantía de imparcialidad del juez, constituye el rasgo distintivo del sistema acusatorio. [E]l art. 46 bis, cuarto párrafo de C.P. dispone que si ‘hubiese consentimiento fiscal’ el Tribunal puede suspender la realización del juicio, pues el Ministerio Público es quien representa a la sociedad agraviada por el delito y a quien, por ello corresponde verificar la razonabilidad y el cumplimiento de los requisitos requeridos por la ley. [C]uando el fiscal no presta consentimiento (como ocurre en la especie), dicho dictamen deberá superar un test de razonabilidad a tener lo de prescripto por el precitado art. 69 del código ritual. Ese test, claro está, deberá ser llevado a cabo por los jueces y, en caso de no ser superado exitosamente, la oposición fiscal no podrá restringir la potestad de los magistrados de decidir el caso a tener de la normativa que regula el instituto de la suspensión del juicio a prueba. [L]a declaración de inconstitucionalidad aquí objetada carece de la debida fundamentación. Pues el a quo no demostró la existencia una manifiesta, clara e indudable contradicción con las garantías constitucionales invocadas y tampoco que se configure en autos un supuesto extremo que imponga declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal en juego, por no admitir ésta una interpretación que la haga compatible con la Ley Fundamental” (voto del juez Borinsky con el que concurrió el juez Gemignani). “[L]a normativa puesta en tela de juicio resulta sumamente razonable en su regulación puesto que el fundamento en que aquella se apoya deriva del sistema de enjuiciamiento acusatorio que proclama el artículo 18 de la Ley Suprema, no evidenciándose, por tanto, afectación alguna al ejercicio de la función jurisdiccional que sustente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 76 bis –cuarto párrafo– del C.P. Es que lejos está, la normativa cuestionada, de pretender equiparar la oposición del fiscal a la decisión jurisdiccional, en tanto corresponde al fiscal peticionar mientras que al juez decidir. La acusación pública no ejerce jurisdicción al formular su oposición, sino que sólo expresa la voluntad de proseguir con el ejercicio de la acción penal. Por otro lado, como ya he sostenida en otras oportunidades, lo dictaminado por el Fiscal, sujeto al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, resulta vinculante para el otorgamiento o la denegación del beneficio” (voto concurrente del juez Gemignani).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
FISCAL
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
DICTAMEN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/A, JS.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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