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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/774
Título : | Longno, Reich Alvarado (CCC) |
Fecha: | 18-feb-2016 |
Resumen : | El caso remitía al enjuiciamiento de Alvarado Longno por dos hechos de homicidio que habrían tenido lugar a bordo de un buque de bandera de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China que tenía por destino el Puerto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este marco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró improcedente el pedido de extradición efectuado por la Región Administrativa de Hong Kong y devolvió el expediente al juzgado de origen (ver sentencia de la CSJN y memorial de la DPO ante CSJN). En razón de ello, el juez de instrucción consideró que, dado que el proceso de extradición había sido resuelto en forma definitiva, las autoridades judiciales de la República Argentina contaban con jurisdicción para conocer el caso. La defensa interpuso recurso de apelación contra esa decisión. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara de Criminal y Correccional Federal hizo lugar a la impugnación. Para decidir de ese modo, los jueces Ballestero, Freiler y Farah consideraron que “…los lineamientos esbozados por del Máximo Tribunal en su intervención de fecha 24 de noviembre de 2015, son categóricos al eliminar de esta forma cualquier posibilidad de que ‘se reabra la instancia con nuevos documentos y nuevas pruebas, si el rechazo se ha fundado en el defecto o insuficiencia de las piezas presentadas o de los recaudos legales exigibles’”. A su vez, los magistrados sostuvieron que “…‘para determinar la jurisdicción que recae sobre los hechos ocurridos a bordo del buque [se debe] estar a lo dispuesto por el artículo 97 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (ley 24.543), la cual otorga jurisdicción al Estado de la bandera de la nave respecto de los hechos ocurridos en alta mar […]’, razón por la que la aplicación a contrario sensu del inciso 5 artículo 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar –sobre cuyos lineamientos el a quo estructuró su decisión-, se advierte cuanto menos forzada ante la existencia de un artículo que contempla específicamente esa situación”. Los jueces descartaron “…la habilitación de la jurisdicción nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 48, pues esa norma contempla aquellos crímenes cometidos en alta mar pero sólo a bordo de buques nacionales, extremo que tampoco coincide con los sucesos de autos”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I |
Voces: | EXTRADICION REQUERIMIENTO JUDICIAL JURISDICCIÓN MARÍTIMA PROCESO JURISDICCIÓN DERECHO DE MAR |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Longno Reich Alvarado |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Longno, Reich Alvarado (CCC).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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