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Título : BFF
Fecha: 25-feb-2016
Resumen : Una persona fue condenada en virtud de un acuerdo de juicio abreviado a la pena de tres años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra una menor de trece años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima. Entre otras pautas de tratamiento, el condenado se sometió voluntariamente al Programa para Agresores Sexuales (C.A.S.). Después de cumplir ocho meses de detención, la defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. El Consejo Correccional informó que el condenado presentaba conducta ejemplar diez, muy buena asistencia a sus estudios secundarios, se encontraba a la espera de una vacante laboral y no presentaba signos o síntomas de enfermedad mental que requiriera tratamiento especializado. Asimismo, consideró que, por el corto tiempo que llevaba condenado, no se podía acreditar ninguna evolución de la que pudiera inferirse un pronóstico favorable de reinserción social. Por su parte, el Servicio Criminológico señaló que el detenido aún transitaba el período de observación, por lo que no había iniciado la etapa de tratamiento. Sobre esa base, el juez de ejecución penal rechazó la libertad condicional. A su vez, entendió que el tratamiento en el Programa C.A.S. debía ser completado en sus tres fases para determinar si correspondía o no otra forma de cumplimiento de la pena. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. A tal fin, consideró que el pronunciamiento recurrido era arbitrario dado que, entre otras cuestiones, no tuvo en cuenta la imposibilidad de que el condenado cumpliera todas las etapas del C.A.S. ya que se extendían por más tiempo que el de su pena, ni contempló la posibilidad de realizar un tratamiento en el marco de las reglas de conducta del artículo 13 inciso 6º CP.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, con el voto de los jueces Niño, Sarrabayrouse y Morín, hizo lugar a la impugnación y concedió la libertad condicional. A su vez, impuso al condenado, como pauta de conducta, la obligación de realizar un tratamiento médico o psicológico. Para arribar a esa conclusión, los jueces manifestaron que “[e]l juez de ejecución […] no dio respuesta a la petición de realizar un tratamiento psicoterapéutico extramuros, en el marco de las reglas de conducta a imponer, conforme lo normado en el art. 13 inciso 6, CP, tampoco abordó el argumento de la defensa relativo a la imposibilidad de cumplir en forma total las fases que integran el Programa C.A.S., debido a que se trata de una pena de corta duración”. Al respecto, los magistrados agregaron que “…se [condicionó] su soltura al cumplimiento de un requisito que, dada la singularidad del caso concreto, resulta[ba] de imposible cumplimiento, en la medida en que se trata[ba] de una condena de corta duración y en razón de que adquirió la calidad de condenado recién el 12 de junio de 2015, es decir que gran parte del tiempo de encierro lo [sufrió] en carácter de procesado”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: LIBERTAD CONDICIONAL
CONSEJO CORRECCIONAL
REINSERCIÓN SOCIAL
ABUSO SEXUAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BFF.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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