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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/794
Título : | Quinteros, Federico Nicolás |
Fecha: | 8-mar-2016 |
Resumen : | El tribunal oral declaró la nulidad de la acusación formulada por el fiscal sin haberle brindado a la defensa la posibilidad de intervenir. A tal fin, entendió que los elementos que daban pie a la imputación resultaban contradictorios con la prueba rendida en la audiencia. En consecuencia, anuló el debate y dispuso la realización de un nuevo juicio. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –integrada por la jueza Garrigós de Rébori y los jueces Jantus y Sarrabayrouse– hizo lugar a la impugnación y absolvió al imputado. Para decidir de este modo, la jueza Garrigós de Rébori, a cuyo voto adhirió el juez Jantus, advirtió que “…los debates deben concluir sólo con el dictado de una sentencia de absolución o de condena y […] la decisión cuestionada ha creado un hiato que no está en las previsiones del art. 365 del C.P.P.N.”. Con relación a la extensión de la nulidad a todos los actos que integraron el debate, la jueza afirmó que “…ningún argumento desarrolló el tribunal de juicio que enseñe que algunos de los actos realizados en el debate previo al requerimiento acusatorio, fue producido fuera del marco normativo previsto en la legislación actual, o el error u omisión en que incurrieron como magistrados al momento de practicarlos, que […] justifique anular todo el debate, resultando, por ello […] inmotivado el pronunciamiento”. Por último, la magistrada agregó que “[p]roceder como lo previera el tribunal a quo, implicaría […] otorgar una segunda oportunidad a la fiscalía para concretar la acusación […] con la consecuente afectación al principio de preclusión procesal. [Ello], no sin afectar también la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal (art. 120 C.N.), que concretó su pretensión punitiva en modo diferente [d]el discernido por los magistrados, y con ella delimitó su actuación”. Además, la jueza subrayó que “…se estaría en un supuesto de violación del principio ne bis in ídem”. Destacó, asimismo que, durante la audiencia, “…no se escuchó a la defensa por lo que la decisión del tribunal no respetó la contradicción base del juicio acusatorio [ y por ello] corresponde […] absolver [al imputado]”. El juez Sarrabayrouse expresó que “[l]a lectura del acta de debate y de las razones brindadas por el tribunal a quo para anular el alegato del fiscal general, muestran que, en definitiva, se trató de un mero disenso sobre la valoración de la prueba, emitido fuera del momento procesal oportuno (la sentencia)”. Por ello, determinó que “…el tribunal a quo no tenía facultades para anular el alegato fiscal, menos aún sin escuchar previamente a la defensa, con lo cual se transgredió el debido proceso”. De esta manera, el magistrado concluyó: “…la declaración de nulidad de un acto no puede poner en peor posición al destinatario de la garantía conculcada, [por lo que] la solución no puede ser otra que la absolución [del imputado]”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | JUICIOS FISCAL ACUSACIÓN PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN NON BIS IN IDEM PRINCIPIO ACUSATORIO DERECHO DE DEFENSA NULIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Quinteros, Federico Nicolás.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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