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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/847
Título : | Villanueva (reg. N° 72 y causa N° 39382) |
Fecha: | 18-feb-2016 |
Resumen : | En agosto de 2011 una persona fue condenada a la pena única de tres años y diez meses de prisión (causa Nº 3033). En el marco de ese proceso se le concedió la libertad condicional. En agosto de 2014, vencida la pena anterior, un tribunal la condenó por el delito de defraudación por el uso de una tarjeta de crédito ajena a la pena de seis meses de prisión (causa N° 39382). Además, estableció la pena única de cuatro años de prisión. Para decidir de esa manera hizo referencia a la entidad del hecho que se le atribuía y a sus consecuencias. Por último, revocó la libertad condicional que había sido concedida por el juzgado anterior. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, planteó que el tribunal había incurrido en una errónea interpretación de los artículos 40 y 41 del Código Penal al momento de determinar la pena única impuesta. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la impugnación y remitió las actuaciones a un nuevo tribunal para que se expidiera sobre la pena a imponer (jueza Ledesma y juez Slokar). 1. Pena. Determinación de la pena. Non bis in ídem. “[E]l fallo carece de la debida fundamentación para fijar el quantum de la pena, pues no se valoraron concretamente las específicas pautas de dosimetría estipuladas en los arts. 40 y 41 del CP. [L]a somera referencia a la ‘entidad del hecho atribuido’ y sus consecuencias, no se compadece con la adecuada fundamentación que debe contener el fallo. […] Esa simple enunciación hace suponer que se estarían valorando doblemente aspectos que hacen al tipo penal involucrado; que implica una profanación directa al principio 'ne bis in idem’…”. 2. Unificación de penas. Método composicional. “La unificación de penas, se presenta cuando el hecho cometido lo fue después de la primera condena firme, sentenciados mientras aún se cumple la pena impuesta. A diferencia de la hipótesis del concurso real, la primera condenación no desaparece y por ende tampoco desaparece la pena, ya que en el momento en el que aquella fue pronunciada no violaba ninguna regla de condenación única […] De allí que el método de unificación debe ser la composición como regla, pues el método aritmético no permite saber cómo se gradúa la nueva sanción”. 3. Pena. Vencimiento. Unificación de penas. Libertad condicional. Revocación. “[E]n este caso se presenta una particularidad, por cuanto la pena anterior al momento de dictar la nueva sentencia se encontraba vencida. Sobre este aspecto, cabe señalar que cuando nos referimos a penas vencidas, agotadas o extinguidas, sólo se hace mención al supuesto en que el delito fue cometido dentro del vencimiento de la primera condena pues, de lo contrario, no estaremos dentro de los supuestos previstos por el art. 58 del Código Penal…”. “La práctica judicial opera sobre este aspecto aplicando la unificación de penas y la revocación de la libertad condicional por fuera del vencimiento de la sanción, sin importar el tiempo transcurrido desde que la primera se extinguió. Ello bajo la interpretación de que el juzgamiento del hecho cometido retrotrae el análisis de la cuestión a ese momento histórico y es, a partir de allí, que debe analizarse en qué situación se encontraba la persona imputada de un delito. De este modo, que aun cuando hubiese transcurrido un plazo prolongado (meses o años) desde el vencimiento de la sanción anterior, igualmente se procede a unificar las penas y a revocar la libertad condicional. El perjuicio concreto se presenta, en primer término respecto a la revocación de la libertad condicional, ya que sólo se puede proceder de esa manera cuando la nueva sentencia condenatoria –que acredita la comisión del hecho ilícito– es dictada dentro del vencimiento de la primera condena. [E]l vencimiento de la sanción opera de puro derecho sin necesidad de que exista un acto jurisdiccional que así lo disponga. Por el contrario, sólo se puede interrumpir aquél plazo si existe una sentencia condenatoria”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | LIBERTAD CONDICIONAL REVOCACIÓN DETERMINACIÓN DE LA PENA UNIFICACIÓN DE PENAS PENA NON BIS IN IDEM MÉTODO COMPOSICIONAL VENCIMIENTO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Villanueva (reg. N° 72 y causa N° 39382).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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