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Título : Constantini, Eduardo Francisco
Fecha: 29-feb-2016
Resumen : En el presente caso, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión del Juzgado de Instrucción que había rechazado la pretensión del requirente de ser tenido por parte querellante y confirmó la desestimación de la denuncia por inexistencia de los delitos de estafa y desbaratamiento de derechos acordados. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación que, rechazado, motivó la presentación de un recurso de queja.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró admisible la queja presentada y rechazó el recurso. Para llegar a esta conclusión, respecto al agravio vinculado a la inexistencia de delito, el juez Morin, a cuyo voto adhirieron los jueces Niño y Sarrabayrouse, sostuvo que “…la documentación acompañada por el mismo denunciante da cuenta de que […] se incorporó al proyecto bajo una modalidad que él mismo consintió, con el conocimiento de que posiblemente no se desarrollaría”. En este sentido, observó que “…en su escrito de denuncia el querellante hace referencia a la cláusula quinta de la carta oferta de mutuo que él mismo suscribió y a la reserva de compra […], documentos en los que específicamente se estableció que ‘(d)e no lograrse el porcentaje de suscripción de reservas y/o boletos de compraventas […] el ‘prestamista’ renuncia en forma expresa e irrevocable a percibir de ‘el prestario’ el capital mencionado en la cláusula primera, salvo que Nordelta decida restituir a ‘el prestario’ el monto de la reserva’ y que ‘Nordelta S.A.’ tenía la facultad absolutamente discrecional de rechazar la ejecución del proyecto, respectivamente”. Por otra parte, el magistrado señaló que “…es cierto que el a quo al rechazar la pretensión del denunciante de ser tenido por parte querellante respecto del delito de quiebra fraudulenta no aportó mayores argumentos más que los relativos a que tal aptitud solo puede ser reconocida al síndico del proceso falencial. Empero, ello no autoriza a hacer lugar a la petición del recurrente. [P]orque el principio general, tal como lo expuso la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en la decisión impugnada, es que el único con facultad para querellar en un proceso penal por quiebra fraudulenta es el síndico del proceso concursal, y los acreedores verificados no tienen más que un eventual derecho a percibir lo que resulte en su favor de la liquidación de los bienes del fallido”. Por último, el juez sostuvo que cuando se conoce la situación “…a raíz de la denuncia de un particular que alega la comisión de un delito, dicha denuncia delimita el marco de la cuestión fáctica que el Estado deberá investigar, y, en consecuencia, el abanico de delitos posiblemente aplicables. En el caso, se advierte que el recurrente durante el trámite de apelación ha introducido nuevas figuras penales que no habían sido referidas en su escrito de denuncia, las que, a su criterio, receptarían de modo subsidiario los sucesos que describe. En consecuencia, pretende que el Estado le brinde una respuesta por cada uno de los tipos penales referidos. Empero, dicha pretensión encuentra un límite claro en su denuncia inicial, pues, como se dijo, la situación de hecho que describe determina el marco de investigación del magistrado, el que de ningún modo puede ser ampliado según el antojo del que se presenta como víctima, salvo que se brinden buenos motivos para ingresar al análisis de aquello que se reclama”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ESTAFA
DENUNCIA
QUERELLA
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Constantini, Eduardo Francisco.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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