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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/843
Título : | Pontoni, Carlos René c. ABRAXASE SA |
Fecha: | 8-mar-2016 |
Resumen : | En el marco de un juicio ejecutivo, se solicitó la nulidad de una notificación bajo la responsabilidad de la parte actora de un mandamiento de intimación de pago que había sido dirigida a un domicilio que tenía dos entradas. Planteo fue rechazado. Por tal motivo, se interpuso recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al recurso de apelación y revocó el pronunciamiento. Para decidir así, la Sala sostuvo que "...ante el caso de una finca con dos entradas que dan a la vía pública, y un número de chapa particular para cada una de ellas [...] se suscita en tal contexto de hechos un estado de duda acerca de si la notificación se practicó de forma efectiva en el domicilio en el que tiene su sede la sociedad. Duda que se acrecienta a poco que se observe que la cédula de notificación de la sentencia –librada para ser diligenciada en el nro. 5448- fue devuelta por el Oficial notificador, quien asentó en su informe, en oportunidad de un segundo intento de notificación, que no pudo hallar a nadie que respondiera sus reiterados llamados y diera razón de la requerida [...]. El hecho de que la sentencia hubiese quedado notificada en aquel domicilio bajo responsabilidad de la parte actora [...] no revierte aquella incertidumbre, la cual pudo haberse sorteado por vía de requerir la pertinente información a la Inspección General de Justicia tras el primer fallido intento de diligenciar el mandamiento, cosa que el actor pudo perfectamente instar a partir de la autorización incluida al respecto en el despacho de la ejecución". El tribunal concluyó que "...se ha dado en el caso una situación de incertidumbre acerca de si se garantizó o no el efectivo ejercicio del derecho constitucional de defensa, y ello conduce a inclinar la decisión en favor de admitir la tacha de nulidad, a efectos de mantener la incolumidad de la jerarquía de normas en nuestro ordenamiento jurídico, lo que es un deber del tribunal (conf. art. 31 de la Const. Nacional; art. 21, ley 48; art. 34, inc. 4to., del Cód. Procesal)". |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C |
Voces: | NULIDAD NOTIFICACIÓN JUICIO EJECUTIVO DERECHO DE DEFENSA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Pontoni, Carlos René c. ABRAXASE SA.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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