Jurisprudencia internacional 564
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 81 a 100 de 564
Fecha | Título | Resumen |
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26-ago-2022 | Bellini v. Italia | Una mujer ejercía de forma exclusiva las tareas de cuidado respecto de su hija y su pareja, ambas personas con discapacidad. Dado que requerían asistencia permanente, a la mujer se le dificultaba acceder a un trabajo que le permitiera pagar los gastos médicos y familiares. El sistema de seguridad social italiano no reconoce ni prevé asistencia económica ni social para la figura del cuidador familiar, sino sólo para las personas con discapacidad. Por ese motivo, la mujer presentó una denuncia contra el Instituto Nacional de Seguridad Social donde solicitó que le otorgaran los beneficios de la seguridad social. Allí, alegó que la falta de reconocimiento legal y asistencia a los cuidadores familiares agravaba la situación socioeconómica vulnerable de la familia y aparejaba riesgos para la salud de su hija y su pareja. Sin embargo, los tribunales intervinientes rechazaron el pedido. |
22-ago-2023 | Álvarez v. Argentina | Dos jóvenes se encontraban imputados por varios delitos en un proceso llevado ante un tribunal oral de menores. Uno de ellos había designado defensores particulares. Sin embargo, unos días antes de la fecha fijada para la audiencia de debate, revocó el patrocinio y solicitó un plazo para nombrar nueva asistencia letrada. El tribunal hizo lugar al pedido, pero dispuso que el imputado fuera representado por la defensa pública oficial que ya intervenía en representación de su coimputado. Esa resolución fue notificada al joven el mismo día de la audiencia de debate, que solo pudo reunirse con su defensa una hora antes del inicio del juicio oral. Pese a que se requirió la suspensión del debate para elaborar una adecuada estrategia de defensa, el tribunal denegó la solicitud y dispuso continuar con el debate. El joven fue condenado a la pena única de reclusión perpetua y a la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 52 del Código Penal.; El juzgado de ejecución realizó el cómputo del tiempo de detención y fijó el límite temporal de la pena en treinta y siete años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. La defensa presentó diversas impugnaciones referidas a la vulneración al derecho de defensa y a la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la pena de reclusión por tiempo indeterminado. A la fecha, continúa pendiente un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por ese último asunto. |
22-ago-2023 | María y otros v. Argentina | María era una niña de 12 años que vivía con su madre en una situación de pobreza y de violencia familiar. Un día, acudió a un centro de maternidad pública, donde le diagnosticaron un embarazo de 28 semanas de gestación. El personal de la maternidad la presionó para que diera en adopción al bebé. Así, María y su madre firmaron sin asistencia letrada un escrito donde manifestaba su voluntad “libre e informada” de dar en guarda preadoptiva con fines de adopción al niño por nacer. Por ese motivo, la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes solicitó el inicio de un procedimiento de guarda con fines de adopción. El tribunal interviniente ordenó por auto no motivado la entrega del niño, que fue entregado a una familia adoptiva el día posterior a su nacimiento. Durante su embarazo y en los meses posteriores al parto, María manifestó en reiteradas oportunidades su voluntad de no dar en adopción a su hijo ante diferentes funcionarios judiciales, de trabajo social y de salud mental. Asimismo, miembros de su familia se ofrecieron a colaborar con el cuidado del bebé. Sin embargo, los pedidos fueron desoídos. A través de la presentación de distintos recursos, la niña y su madre solicitaron la restitución del bebé, que fueron rechazados. En paralelo, María pidió la vinculación con su hijo, acompañada por la Junta Especial de Salud Mental. Un año más tarde, se estableció un régimen de contacto entre María y Mariano. Sin embargo, el régimen de visitas se caracterizó por su rigidez y por la existencia de múltiples obstáculos que dificultaron la vinculación. Después de ocho años, todavía no se ha resuelto de manera definitiva la situación de adoptabilidad del hijo de María. A la fecha aún se encuentra pendiente de resolución un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
22-ago-2023 | Observación General N° 26 | El Comité de los Derechos del Niño emitió una observación general sobre la amenaza que representa el cambio climático para el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el documento, resaltó la necesidad de abordar los efectos adversos de la degradación ambiental y de promover una visión holística de los derechos en juego. En este sentido, dio cuenta del alcance de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. |
18-ago-2023 | BJ y PJ v. República Checa | Luego de su divorcio, una mujer continuó a cargo de sus dos hijos menores de edad. Tiempo después, el organismo de protección de derechos local inició un procedimiento administrativo a fin de que ambos jóvenes fueran institucionalizados. En ese marco, las autoridades observaron que uno de ellos (por entonces de 13 años) no asistía con regularidad a la escuela, mientras que la otra (de 15) no había comenzado los estudios secundarios. A su vez, advirtieron que tampoco se habían postulado para acceder a una cobertura de salud estatal. Consideraron, además, que los adolescentes presentaban problemas de ansiedad y depresión que requerían abordaje profesional. Ante esa situación, el organismo de protección de derechos concluyó que su progenitora no estaba en condiciones de atender sus necesidades ni de afrontar su crianza. Por esa razón, solicitó la institucionalización de los adolescentes. Sin embargo, el tribunal distrital interviniente no hizo lugar a la medida. En consecuencia, el organismo de protección y la fiscalía interpusieron recursos que fueron admitidos. De esa manera, el tribunal dispuso la institucionalización de los jóvenes. Contra lo resuelto, la madre –por sí y en representación de sus hijos– planteó un recurso de inconstitucionalidad. En esa oportunidad, expresó que los adolescentes no habían sido entrevistados a lo largo del procedimiento ni se había tenido en cuenta su opinión. No obstante, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso. Esto último motivó la denuncia ante el Comité de los Derechos del Niño. |
15-ago-2023 | Un lugar donde vivir con dignidad para todos: hacer la vivienda asequible | La Relatoría Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto publicó un informe que aborda el problema de la falta de accesibilidad de la vivienda. Allí, remarcó que la asequibilidad es un elemento integrante del concepto de vivienda digna y llamó a los Estados a elaborar estrategias para combatir la crisis habitacional y sus repercusiones sobre los derechos humanos. |
14-ago-2023 | Held v. Montana | En el Estado de Montana, Estados Unidos, existe una fuerte industria de combustibles fósiles que genera emisiones de gases de efecto invernadero que contribuyen al calentamiento global. En los últimos años, los efectos del cambio climático se han agravado de tal manera que ocasionaron importantes daños a la salud, propiedad y actividades culturales y religiosas de los/as montaneses. Las autorizaciones de las actividades vinculadas a combustibles fósiles son otorgadas por el Estado conforme a la Limitación a la Ley de Política Ambiental de Montana (LPAM). Dicha norma prohíbe al Estado considerar los impactos de las emisiones de gases de efecto invernadero y del cambio climático en sus evaluaciones de impacto ambiental. Frente a esa situación, un grupo de dieciséis jóvenes iniciaron una demanda contra el Estado de Montana. En su presentación, alegaron que las autorizaciones a la industria de combustibles fósiles otorgadas bajo la Limitación a la LPAM agravaban los efectos del cambio climático. En ese sentido, sostuvieron que, bajo el derecho a un ambiente sano -reconocido en la Constitución de Montana-, el Estado tiene el deber de prevenir el daño ambiental y que, por lo tanto, las autorizaciones a la industria de combustibles fósiles deberían considerar su impacto negativo para el ambiente. |
4-jul-2023 | Glukhin v. Rusia | Un hombre realizó una manifestación pacífica en un subterráneo de Moscú, donde sostuvo una figura de cartón de un reconocido activista y opositor político. El Código de Infracciones Administrativas (el CAO) de Rusia, requiere que las personas notifiquen a las autoridades antes de realizar manifestaciones públicas con determinados objetos. Diferentes Imágenes y videos de la demostración circularon a través del sistema de mensajería Telegram. La unidad antiextremismo de la policía rusa utilizó esas imágenes para identificar al hombre. De esta manera, días más tarde, a través de las cámaras de seguridad del subterráneo de Moscú, la policía rusa localizó y detuvo al manifestante. El hombre fue procesado por la falta administrativa. En el marco del proceso, la policía utilizó capturas de las imágenes que habían circulado en redes sociales y las grabaciones de las cámaras de seguridad del subterráneo ruso. El hombre alegó que la utilización de las tecnologías de identificación por parte de la policía era ilegal y, además, que su manifestación pacífica estaba protegida bajo la libertad de expresión. El Tribunal del distrito Meshchanskiy de Moscú consideró que el hombre había incumplido la reglamentación aplicable y lo condenó al pago de una multa. La persona condenada apeló la decisión. Para ello, consideró que el procedimiento realizado por la unidad antiextremismo había sido ilegal, toda vez que la Ley de actividades de búsqueda operativa (la OSAA) no autorizaba el uso de tecnologías de reconocimiento facial para investigar infracciones administrativas. Sin embargo, su reclamo no tuvo éxito. |
13-jun-2023 | Camila v. Perú | Una niña de trece años perteneciente a una comunidad indígena rural fue víctima de violencia sexual por parte de su padre. En una visita a un centro médico, le informaron que estaba embarazada. Allí, la niña denunció que había sido víctima de violación y manifestó su deseo de terminar con el embarazo. La legislación peruana solo admite el aborto cuando es “el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”, para lo cual la persona gestante puede solicitar una evaluación médica. No obstante, el personal que la atendió nunca le informó sobre esa posibilidad y en su lugar le ordenó realizarse controles prenatales. Cuando la niña no acudía a los controles, un equipo del centro de salud se presentaba en su domicilio, en ocasiones acompañado por personal policial. Ante esa situación, ella solicitó la interrupción voluntaria del embarazo, en los términos amparados por la ley, ante el hospital y la fiscalía. Sin embargo, nunca obtuvo respuesta. Luego de unas semanas, sufrió un aborto espontáneo por el cual perdió su embarazo. Por ese hecho, la fiscalía inició un proceso penal que derivó en la condena de la niña por el delito de autoaborto. Para decidir así, el tribunal tuvo en cuenta sus reiteradas manifestaciones de querer terminar el embarazo. Contra esa decisión, la niña presentó un recurso de apelación. La corte provincial hizo lugar al recurso, revocó la condena y dispuso el archivo de la causa. |
12-jun-2023 | S v. Australia | Un macedonio llegó a Australia junto a su madre en 1968 cuando tenía 3 años de edad y obtuvo un permiso de residencia permanente. Allí creció, estudió, obtuvo un empleo y formó una familia. Entre 1981 y 2015, el hombre fue condenado por varios delitos vinculados con armas, suministro de estupefacientes y violencia doméstica. Por ese motivo, en 2015 el Ministerio de Inmigración y Protección Fronteriza canceló su permiso de residencia permanente y ordenó su expulsión a Macedonia del Norte. El hombre apeló la decisión ante la justicia. En su presentación, alegó que no podía ser removido de Australia ya que residía ahí desde pequeño y que allí tenía su familia y su trabajo. Además, explicó que no tenía lazos con su país de origen, dado que no tenía parientes en ese lugar ni hablaba los idiomas locales. El tribunal rechazó el recurso, confirmó la cancelación del permiso y ordenó su expulsión. Para decidir así, consideró que en función de sus numerosos y graves antecedentes penales, la protección de la comunidad australiana primaba por sobre el interés personal del hombre en permanecer en Australia. Además, notó que nunca había solicitado la nacionalidad australiana pese a estar en condiciones de hacerlo. |
11-jun-2023 | Tavares Pereira y otros v. Brasil | Trabajadores rurales organizaron una marcha multitudinaria para reclamar por una reforma agraria en Brasil. Cientos de manifestantes, incluyendo niños y niñas, se movilizaron hacia la ciudad de Curitiba. La policía interceptó y detuvo varios autobuses en la ruta y les ordenó regresar al interior con el argumento de que estaban autorizados a impedir su ingreso a la ciudad para evitar disturbios. En el camino de regreso, el autobús en el que se encontraba Tavares Pereira se detuvo en la ruta. La policía les ordenó a los manifestantes que no descendieran del vehículo, pero algunos lo hicieron. En respuesta, la policía empezó a efectuar disparos con armas de fuego y también empleó gases lacrimógenos, balas de goma, perros, garrotes y fuerza física para despejar la ruta. Como resultado, 197 personas resultaron afectadas y 69 heridas. Entre ellas, Tavares Pereira recibió un disparo efectuado por un soldado que luego derivó en su muerte. Por este hecho, se iniciaron procesos penales contra el soldado en la jurisdicción ordinaria y ante la justicia militar. La investigación en sede militar fue archivada a los pocos días de su inicio. Por su parte, la investigación en sede ordinaria presentó graves falencias en la recolección y preservación de la prueba. Finalmente, el soldado fue sobreseído. Fuera de ello, no se iniciaron investigaciones por las lesiones que sufrieron los demás manifestantes. |
7-jun-2023 | Estado de Nueva Jersey v. Artega (Causa N° A-3078) | En noviembre de 2019 ocurrió un robo a un local en la ciudad de Nueva York. Una de las empleadas del establecimiento manifestó haber identificado al presunto autor del hecho. La gerente de la tienda –quien no se encontraba presente en el lugar al momento de lo ocurrido–, también creyó reconocer al autor luego de revisar las cámaras de seguridad. Esa información fue utilizada por los detectives policiales que intervinieron en la averiguación del robo, quienes recuperaron las grabaciones de las cámaras de vigilancia del lugar y las de una propiedad cercana. Esas grabaciones mostraban a una persona transitando cerca del lugar el día del robo. Los agentes usaron esas filmaciones para generar una imagen fija de poca calidad que fue enviada al Centro de Inteligencia de Operaciones Regionales de Nueva Jersey (NJROIC, por su sigla en inglés) para su análisis a través del uso de tecnología de reconocimiento facial. Personal de la NJROIC informó que no existían coincidencias entre la imagen generada por los detectives y su base de datos, y que, si bien no descartaban la posibilidad de volver a realizar un posterior cotejo, requerían una imagen de mejor calidad. En su lugar, los detectives enviaron todas las imágenes de vigilancia obtenidas al Centro de Delincuencia en Tiempo Real del Departamento de Policía de Nueva York (NYPDRTCC, por su sigla en inglés). Una imagen fija seleccionada por los investigadores fue comparada con la base de datos del centro y ofreció a Francisco Arteaga como “posible coincidencia”. Eso les permitió a los investigadores generar dos matrices fotográficas compuestas por fotos de otras personas y la ofrecida como posible coincidencia. Ambas matrices fueron mostradas por separado, tanto a la empleada como a la dueña del lugar, quienes identificaron a Arteaga como el autor del delito. Su defensa solicitó, entre otras cuestiones, que la fiscalía informe (se realice el llamado “discovery”) el proveedor y el código fuente del sistema de reconocimiento facial, el margen de error, la foto que se utilizó para identificar al acusado y otra información que pretendía utilizar para discutir la validez de su reconocimiento. Para fundar ese pedido, la defensa acompañó la declaración de un experto en tecnología de reconocimiento facial en la que se explicaba los principales problemas de fiabilidad de ese tipo de tecnología y porqué la defensa necesitaba que la fiscalía le revele esa información. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, entre otras cuestiones, explicó que la fiscalía no tenía la obligación de producir la información solicitada por la defensa, porque el sistema de reconocimiento facial no estaba bajo su cuidado, custodia o control. Ante esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
1-jun-2023 | JM v. Chile | Una pareja residía con su bebé en España. Cuando el niño tenía un año, le diagnosticaron un trastorno del espectro autista. En paralelo, la mujer descubrió que su pareja tenía problemas de adicciones y el vínculo entre ellos se deterioró. Por ese motivo, el hombre firmó una autorización para que la madre viajara con el niño un mes a Chile, de donde ella era originaria; mientras él recibía tratamiento en España. Sin embargo, al llegar a Chile el niño comenzó un tratamiento para el autismo y se quedaron más tiempo que el previsto. Luego de un año, el padre denunció la retención ilícita de su hijo y solicitó su restitución internacional. El tribunal de primera instancia no hizo lugar al pedido. Para decidir así, consideró que el hombre había consentido la retención en los términos del artículo 13(a) del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Asimismo, entendió que la restitución y la separación de la madre implicarían un cambio drástico que podría ser perjudicial para el niño, considerando su especial condición de salud. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación que no prosperó. Luego, presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de Chile. La Corte hizo lugar al recurso, revocó las sentencias anteriores y ordenó la restitución inmediata de su hijo. Para ese momento, el niño ya tenía 3 años y había residido en Chile durante dos años, donde continuaba recibiendo tratamiento para el autismo. La madre no cumplió la decisión del máximo tribunal. Por ese motivo, fue declarada en desacato y se ordenó su detención. Ante esa situación, la madre presentó una comunicación ante el Comité de los Derechos del Niño. |
16-may-2023 | Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente vs. Guatemala | El Estado de Guatemala había entregado a un grupo de particulares diversas tierras pertenecientes a comunidades indígenas. Asimismo, otorgó un título provisional de copropiedad de esas mismas tierras a favor de campesinos de la Comunidad Agua Caliente. En consecuencia, los representantes de la comunidad solicitaron la entrega de la escritura, pero el Estado informó que se había extraviado el documento en el que constaba el registro correspondiente. Ante la presentación de diversos recursos judiciales, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala señaló que, pese al extravío del documento, no debía retardarse la entrega del título definitivo de propiedad. De esa manera, se dio cumplimiento a la regulación de la propiedad comunitaria de las tierras oportunamente asignadas. En el período previo a la entrega del título de propiedad, el Estado también había otorgado una concesión de explotación minera a una sociedad anónima. Durante el desarrollo del proyecto tuvieron lugar reuniones con representantes y autoridades de las comunidades. En ese contexto se realizaron explicaciones generales sobre el proyecto minero, sus impactos ambientales y económicos, se atendieron las consultas en torno a distintas preocupaciones y se pidió la colaboración de los miembros de las comunidades para la ejecución del proyecto. Asimismo, se presentó un estudio de impacto ambiental. Algunas personas de la comunidad expresaron su disconformidad debido a que el estudio había sido presentado en español mientras que la mayoría de la población de la zona no tenía como lengua materna ese idioma. Sin embargo, la empresa minera comenzó a construir caminos dentro del territorio comunitario y a realizar sus actividades. Durante este período, miembros de las comunidades que protestaron por su exclusión en el proceso de consulta comunitaria denunciaron actos de agresión, hostigamientos, amenazas y desalojos por parte de empleados de la empresa concesionaria. |
11-may-2023 | Lalik v. Polonia | Un hombre en estado de ebriedad prendió fuego la campera de su amigo, quien sufrió quemaduras graves y murió a consecuencia de ello. Al cabo de un par de horas, el hombre fue detenido y se le practicó una prueba de alcoholemia que mostró aproximadamente 0,65 mg/l de alcohol (1,3 por mil) en su organismo. A la mañana siguiente, fue interrogado informalmente por tres agentes de policía durante casi tres horas sin que se le volviera a realizar la prueba de alcoholemia y antes de ver a un abogado. En esa oportunidad, el hombre confesó que su amigo le debía dinero. Por estos hechos, el hombre fue acusado de homicidio. Al comienzo de su interrogatorio con el fiscal, mientras su abogado defensor no estaba presente, el acusado se declaró culpable. Unos minutos después, tras hablar con su abogado, se retractó y declaró que no había tenido intención de matar a su amigo. Durante el juicio, el demandante admitió haber prendido fuego a la chaqueta de su amigo, pero explicó que nunca había tenido intención de matarlo. El hombre fue condenado por homicidio agravado. Las sentencias de los tribunales nacionales se refirieron explícitamente a las declaraciones hechas durante el interrogatorio informal, que consideraron más creíbles y genuinas que las subsiguientes. Contra esta decisión, la defensa apeló. El abogado defensor sostuvo que, de haberse excluido esas declaraciones, el hombre sólo se habría enfrentado a una pena por lesiones graves con resultado de muerte. |
2-may-2023 | Infante Díaz v. España | Una migrante en situación irregular residía junto con su hijo menor de edad en una vivienda ocupada de manera ilegal. En 2016, la entidad financiera propietaria del inmueble inició un juicio de desalojo. La mujer acudió a los servicios sociales, que emitieron un informe en el que surgía la situación de precariedad económica, social y habitacional en la que se encontraba. La familia era usuaria de los servicios públicos de salud, educación y justicia, y recibía alimentos de la municipalidad. Sin embargo, al encontrarse en situación irregular, no podía solicitar una vivienda pública. El juzgado interviniente ordenó el desalojo. En ausencia de alternativa habitacional, la mujer presentó recursos por los que logró suspender el desalojo en varias oportunidades. Luego, presentó una comunicación ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. |
18-abr-2023 | Muertes en las prisiones | La Relatoría Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias publicó un informe sobre las muertes en las prisiones. En el documento, alertó sobre el alto número de fallecimientos evitables en el ámbito carcelario y enfatizó sobre la responsabilidad del Estado en proteger y garantizar el derecho a la vida de las personas bajo su cuidado. |
13-abr-2023 | Custodia, violencia contra las mujeres y violencia contra los niños | La Relatoría Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas publicó un informe sobre el uso y el impacto del pseudoconcepto de la alienación parental en los procesos de familia. El informe da cuenta de la revictimización que causa el abuso de esta figura y propone lineamientos a los Estados para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y el derecho a ser oído de los niños, niñas y adolescentes. |
19-mar-2023 | X V. Camboya | Una mujer vivía junto a su familia en una comunidad rural en Camboya. A partir de 1996, varias familias campesinas de la zona se vieron envueltas en un conflicto de tierras contra la empresa KLC International. La empresa presionó a las familias a vender sus tierras e invadió y destruyó las casas y cultivos de quienes se negaron a hacerlo. Ante esa situación, la mujer organizó protestas y presentó numerosos recursos judiciales y extrajudiciales contra la toma de tierras. Por ese motivo, ella y su familia comenzaron a recibir amenazas que denunció ante la justicia. Por otra parte, a raíz de su participación en las manifestaciones, la mujer fue acusada por los delitos de instigación a la violencia y calumnias. El conflicto de tierras dio lugar a numerosos desalojos forzados y a arrestos de integrantes de la comunidad campesina. Ninguna de las acciones iniciadas por la autora vinculadas al reclamo de tierras ni a las amenazas obtuvieron respuesta. Al final, la mujer tuvo que dejar su trabajo y abandonar la tierra donde habitaba con su familia y pasó a residir en una vivienda en condiciones muy precarias. |
8-mar-2023 | Mujeres privadas de la libertad en las Américas | La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre la situación de las mujeres privadas de la libertad en la región. Allí, dio cuenta del impacto diferencial por motivos de género que tienen el uso de la prisión preventiva y la ejecución de las penas privativas de la libertad. Luego, efectuó recomendaciones a los Estados para adoptar medidas o enfoques diferenciados a fin de garantizar un tratamiento no discriminatorio hacia las mujeres procesadas y condenadas. |