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Título : AMALFI (Causa N° 13564)
Autos: 
Fecha: 7-sep-2023
Resumen : Durante el aislamiento dispuesto por el COVID-19, un juzgado le concedió a una persona la suspensión del proceso a prueba por el término de un año. La supervisión del cumplimiento de las reglas de conducta por parte de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal no se llevó a cabo de forma eficaz ¬porque el organismo no contaba con datos de contacto de la persona. Un año y cuatro meses más tarde, sin que se realizara la audiencia prevista en el artículo 515 CPPN, el Juez de ejecución revocó la probation por no acreditar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el plazo de supervisión se encontraba vencido. Asimismo, afirmó que la falta de control por parte del organismo estatal no podía perjudicar a su asistida.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, de manera unipersonal, hizo lugar al planteo y tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas. Además, reenvió el caso para que el tribunal de juicio se pronunciara sobre la vigencia o extinción de la acción penal (juez Bruzzone).
Argumentos: 1. Suspensión del juicio a prueba. Reglas de conducta. Control judicial. Plazo razonable. Emergencia sanitaria.
“[U]na vez agotado el plazo de control, el análisis sobre el cumplimiento o no de las cargas impuestas debe ser llevado a cabo inmediatamente y sin dilaciones indebidas”. “[No se puede dejar] de ponderar que la probation fue otorgada durante la vigencia de las medidas de aislamiento dispuestas por el Gobierno Nacional como consecuencia de la pandemia, lo que determinó, por un lado, que la obligación [del imputado] de realizar tareas comunitarias ’comenzara a regir una vez finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el PEN’; y por el otro, que el acusado se viera ante la imposibilidad fáctica de comparecer ante la DCAEP, organismo que durante ese periodo suspendió la atención presencial y, en lo que respecta al caso particular, no desplegó ninguna medida tendiente a dar con el probado, más allá de facilitar una casilla de correo electrónico para que se contacte, pero de la que no se tienen constancias de notificación personal. En definitiva, más allá de que [el imputado] no pudo acreditar el cumplimiento de las reglas de conducta que le fueron impuestas, se verifica en el caso un defecto de control oportuno de parte de los órganos estatales, que, aunque haya podido obedecer ­en parte­ a una conjunción de factores externos, no puede redundar en perjuicio de la persona sometida a proceso penal, habilitando sine die el ejercicio del poder punitivo del Estado”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: CONTROL JUDICIAL
EMERGENCIA SANITARIA
PLAZO RAZONABLE
REGLAS DE CONDUCTA
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2616
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1326
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1366
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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