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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1326
Título : | VBO |
Fecha: | 6-mar-2017 |
Resumen : | El Tribunal Oral había revocado la suspensión del juicio a prueba concedida a una persona. A tal fin, argumentó que el probado no había cumplido con la regla que lo obligaba a someterse al control del Patronato de Liberados. Sin embargo, el tribunal había omitido la vista al fiscal y la realización de la audiencia regulada en el artículo 515 del CPPN. Contra la resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala 2 de la CNCCC hizo lugar al recurso y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, tras realizar la audiencia, dicte un nuevo pronunciamiento. “[S]e advierte, conforme lo señaló la defensa, que el tribunal de origen omitió correrle nuevamente traslado al representante del Ministerio Público Fiscal y realizar la audiencia prevista en el segundo párrafo del art. 515, CPPN. [E]l citado artículo exige que se le otorgue al imputado la posibilidad de formular su descargo en audiencia previo a resolver acerca de la revocación o subsistencia del beneficio” (voto de los jueces Niño, Sarrabayrouse y Días). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA REVOCACIÓN AUDIENCIA DERECHO DE DEFENSA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pruyas (causa Nº 21970) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VBO.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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