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Título : VBO
Fecha: 6-mar-2017
Resumen : El Tribunal Oral había revocado la suspensión del juicio a prueba concedida a una persona. A tal fin, argumentó que el probado no había cumplido con la regla que lo obligaba a someterse al control del Patronato de Liberados. Sin embargo, el tribunal había omitido la vista al fiscal y la realización de la audiencia regulada en el artículo 515 del CPPN. Contra la resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 2 de la CNCCC hizo lugar al recurso y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, tras realizar la audiencia, dicte un nuevo pronunciamiento. “[S]e advierte, conforme lo señaló la defensa, que el tribunal de origen omitió correrle nuevamente traslado al representante del Ministerio Público Fiscal y realizar la audiencia prevista en el segundo párrafo del art. 515, CPPN. [E]l citado artículo exige que se le otorgue al imputado la posibilidad de formular su descargo en audiencia previo a resolver acerca de la revocación o subsistencia del beneficio” (voto de los jueces Niño, Sarrabayrouse y Días).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
REVOCACIÓN
AUDIENCIA
DERECHO DE DEFENSA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pruyas (causa Nº 21970)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VBO.pdf
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