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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2616
Título : | Pruyas (causa Nº 21970) |
Fecha: | 29-oct-2019 |
Resumen : | En abril de 2017 un juzgado le concedió a una persona la suspensión del proceso a prueba por el término de un año. Cinco meses más tarde, ingresó una nueva causa en la que la misma persona se encontraba imputada por la comisión de un robo. Entonces, el juzgado revocó la probation y elevó el expediente a la etapa de juicio. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la nulidad de la resolución. En particular, sostuvo que la revocación de la suspensión del juicio a prueba por la comisión de un nuevo delito requería el dictado de una sentencia firme antes del vencimiento del plazo otorgado para su cumplimiento. El Tribunal Oral hizo lugar al planteo y devolvió las actuaciones. En mayo de 2018 la persona fue condenada por otro hecho. Entonces, el juzgado revocó por segunda vez la probation y elevó las actuaciones a juicio. La resolución fue dictada sin que se realizara la audiencia prevista en el artículo 515 del CPPN. La defensa efectuó una presentación en la que sostuvo que la condena por la cual se había revocado el instituto había sido dictada con posterioridad al vencimiento del plazo para el cumplimiento de las reglas de conducta. Por tal razón, requirió que se revocara la resolución, se tuviera por extinguido el término de control de las obligaciones impuestas, se declarara extinguida la acción penal y se sobreseyera a su asistido. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 16, de manera unipersonal, hizo lugar al planteo, revocó la resolución y tuvo por extinguido el término de control de las obligaciones impuestas al imputado. Además, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado (jueza Bertola). 1. Suspensión del juicio a prueba. Revocación. Sentencia condenatoria. “[P]ara que una condena tenga virtualidad para revocar el beneficio de la suspensión de juicio a prueba otorgado a un imputado, no sólo debe versar sobre un hecho delictivo cometido en el transcurso del plazo previsto, sino que además dicha sentencia debe adquirir firmeza también dentro de ese período. Esto ya fue dicho, al momento de anular la revocatoria de la probation efectuada por el juzgado de instrucción…”. 2. Suspensión del juicio a prueba. Control judicial. Derecho de defensa. “Por otra parte, no podemos dejar de lado que el plazo de la suspensión de juicio a prueba debería haber expirado [en] abril de 2018, es decir, hace más de un año y que, la tardía forma en que fue controlado el cumplimiento de las reglas de conducta oportunamente impuestas, sumado a que no se han obtenido explicaciones de ningún tipo por parte del interesado (art. 515 del C.P.P.N.), no podría recaer en perjuicio de éste. Además, es importante tener en cuenta que la revocatoria cuestionada se dictó sin oír a la defensa…”. 3. Suspensión del juicio a prueba. Revocación. Principio pro homine. Plazo razonable. “Es evidente, entonces, que el trámite impreso a las actuaciones –que impidió un pronunciamiento en tiempo y forma respecto de la situación procesal de Pruyas- resulta contrario a los principios de inocencia, pro homine y de plazo razonable que deben conducir los procesos penales”. “Es así que […] el motivo invocado por el juez de instrucción para revocar nuevamente el beneficio de la suspensión de juicio a prueba otorgado a Pruyas [en] abril de 2017, por el término de un año, y teniendo en cuenta el particular trámite que se le dio al control del beneficio otorgado, hace menester analizar nuevamente la resolución […] y tenerla por revocada. Asimismo, en virtud de los argumentos expuestos, corresponde también tener por extinguido el plazo de control de las obligaciones que le fueran impuestas a Pruyas al momento de otorgarle el beneficio (un año)”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 16 de la Capital Federal |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA REVOCACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA CONDENA NO FIRME REGLAS DE CONDUCTA CONTROL JUDICIAL DERECHO DE DEFENSA PRINCIPIO PRO HOMINE PLAZO RAZONABLE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MRA https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= VBO https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= VABA https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= PPJC https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MMDE https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= H, GC https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= EJC (S2) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Pruyas (causa Nº 21970).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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