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Título : Mikkelsen v. Dinamarca
Autos: 
Fecha: 4-oct-2023
Resumen : Un hombre con un historial de internaciones psiquiátricas involuntarias fue imputado por múltiples hechos de amenazas. En el marco de la investigación penal, se le practicaron pericias psicológicas que arrojaron que el hombre tenía una psicosis paranoide crónica que había afectado su comprensión de la criminalidad de los actos. El Código Penal danés establece que cuando la persona acusada es declarada inimputable, el tribunal penal debe absolverla y puede disponer su internación en una institución u hospital psiquiátrico. Así, el tribunal interviniente absolvió al hombre y le impuso una internación forzosa sin fijar límite temporal. Contra esa decisión, el acusado apeló. En su presentación, alegó que la internación forzosa constituía una pena ilícita que debería ser reemplazada por una sanción penal dictada conforme el debido proceso. Sin embargo, el recurso fue rechazado. El hombre permaneció internado durante más de tres años. Durante ese tiempo, el personal médico le suministraba medicamentos en contra de su voluntad. Esos medicamentos le originaron nuevos problemas de salud que le provocaron fuertes dolores, por lo que tuvieron que suspender su administración.
Decisión: El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consideró que Dinamarca era responsable por la violación de los artículos 14 (libertad y seguridad de la persona) y 17 (protección de la integridad personal) leídos en conjunto con el artículo 25 (salud) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Argumentos: 1. Personas con discapacidad. Salud mental. Inimputabilidad. Internación involuntaria. Pena ilegal. Tratamiento médico. Libertad individual. Derecho a la salud. “La libertad y la seguridad son algunos de los derechos más preciados que corresponden a todas las personas. En particular, las personas con discapacidad, y especialmente las personas con discapacidad psicosocial, tienen derecho a la libertad bajo el artículo 14 de la Convención [...]. El Comité toma nota del argumento del Estado de que la posibilidad de imponer medidas alternativas a la prisión, y en ese sentido, la diferencia entre una sanción penal y un tratamiento, se justifica por las necesidades propias de cada grupo de infractores. Sin embargo, el Comité recuerda que el tratamiento es una pena de control social y que debería ser reemplazada por una sanción penal formal cuando se haya determinado la participación del imputado en el hecho delictivo. El procedimiento utilizado para determinar si se le debe imponer un tratamiento a una persona no cumple con las garantías que debería tener un proceso penal que puede resultar en la imposición de una sanción penal [...]. La imposición de un tratamiento psiquiátrico forzoso violo los derechos del solicitante bajo el artículo 14 de la Convención” (cfr. párr. 9.2). “[E]l solicitante alegó que lo forzaron a tomar medicamentos sin su consentimiento. [E]l tratamiento forzoso por parte de médicos, psiquiatras u otros profesionales de la salud es una vulneración al derecho a la integridad personal. En el presente caso [...], la administración forzosa de medicamentos al solicitante, que le causaron un dolor tan fuerte que lo indujeron al suicidio, constituyó una violación de sus derechos bajo el artículo 17 leído en conjunto con el artículo 25 de la Convención” (cfr. párr. 9.4).
Tribunal : Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad - CRPD
Voces: DERECHO A LA SALUD
INIMPUTABILIDAD
INTERNACIÓN
INTERNACIÓN INVOLUNTARIA
LIBERTAD INDIVIDUAL
PENA ILEGAL
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SALUD MENTAL
TRATAMIENTO MÉDICO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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