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Título : S v. Australia
Autos: 
Fecha: 12-jun-2023
Resumen : Un macedonio llegó a Australia junto a su madre en 1968 cuando tenía 3 años de edad y obtuvo un permiso de residencia permanente. Allí creció, estudió, obtuvo un empleo y formó una familia. Entre 1981 y 2015, el hombre fue condenado por varios delitos vinculados con armas, suministro de estupefacientes y violencia doméstica. Por ese motivo, en 2015 el Ministerio de Inmigración y Protección Fronteriza canceló su permiso de residencia permanente y ordenó su expulsión a Macedonia del Norte. El hombre apeló la decisión ante la justicia. En su presentación, alegó que no podía ser removido de Australia ya que residía ahí desde pequeño y que allí tenía su familia y su trabajo. Además, explicó que no tenía lazos con su país de origen, dado que no tenía parientes en ese lugar ni hablaba los idiomas locales. El tribunal rechazó el recurso, confirmó la cancelación del permiso y ordenó su expulsión. Para decidir así, consideró que en función de sus numerosos y graves antecedentes penales, la protección de la comunidad australiana primaba por sobre el interés personal del hombre en permanecer en Australia. Además, notó que nunca había solicitado la nacionalidad australiana pese a estar en condiciones de hacerlo.
Decisión: El Comité de Derechos Humanos consideró que Australia era responsable por la violación del artículo 12.4 (derecho a entrar al propio país) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Centro de vida. Arraigo. Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir. Derecho a la libre circulación. Derecho a la vida privada y familiar. “Para determinar si el Estado violó el derecho del solicitante a entrar a su propio país al expulsarlo a Macedonia del Norte, el Comité debe analizar en primer lugar si Australia puede considerarse su ‘propio país’ en los términos del artículo 12 (4) del Pacto. Recordando su Observación General Nº 27 (1999) sobre la libertad de circulación, el Comité nota que el concepto de ‘propio país’ no está limitado a la nacionalidad en un sentido formal, eso es, la nacionalidad obtenida por nacimiento o concesión; sino que comprende además la situación de aquellos individuos que, por su especial vínculo o pretensión respecto a determinado país, no pueden ser considerados meros extranjeros. [E]xisten otros factores además de la nacionalidad que pueden establecer un lazo cercano y duradero entre un individuo y un país, lazo que puede ser aún más fuerte que aquél de la nacionalidad. La noción del ‘propio país’ de un individuo invita a considerar cuestiones como la residencia prolongada, los vínculos personales y familiares cercanos, y la intención de permanecer en el país, así como la ausencia de tales lazos en otro lugar” (cfr. párr. 9.2). “Aparte de su nacionalidad, el solicitante no tenía lazos importantes con Macedonia del Norte al momento de su expulsión. [É]l llegó a Australia con 3 años de edad bajo el cuidado de su madre, al llegar se le otorgó residencia permanente y no se fue de Australia hasta que fue expulsado cuando tenía alrededor de 54 años. [C]ompletó toda su educación en Australia, se casó y tuvo dos hijos allí, trabajó y pagó sus impuestos. No tiene familiares en Macedonia del Norte ni habla sus idiomas [...]. En esas circunstancias, el Comité considera que a pesar de que el solicitante nunca solicitó la nacionalidad australiana, demostró que tiene lazos cercanos y duraderos con Australia, que son más fuertes para él que aquel de su nacionalidad. Por ende, el Comité concluye que Australia puede ser considerado el ‘propio país’ del solicitante en los términos del artículo 12(4) del Pacto” (cfr. párr. 9.4).
2. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir. Antecedentes penales. Razonabilidad. Principio de proporcionalidad. “Los Estados no deben arbitrariamente impedir que las personas regresen a sus países, sea privándolos de su nacionalidad o expulsándolos hacia otros países. [I]ncluso cuando la excepción al derecho a entrar al propio país esté prevista legalmente, debe cumplir con las provisiones, objeto y fines del Pacto y deben ser, en cualquier caso, razonables en las circunstancias particulares. Existen pocas, si no nulas, circunstancias que tornan razonable restringir el derecho a entrar al propio país” (cfr. párr. 9.5). “El Estado no indicó si consideró medidas menos drásticas para alcanzar su objetivo de resguardar la seguridad de la sociedad australiana antes de determinar la expulsión del solicitante, considerando que Australia era el único país que el hombre conocía y que no tenía lazos con Macedonia del Norte ni conocía sus idiomas locales. [T]eniendo en cuenta sus antecedentes penales, es improbable que él pueda volver a ingresar a Australia. Por ende, el Comité considera que en tales circunstancias su expulsión a Macedonia del Norte fue irrazonable ya que impidió su regreso a Australia, y fue desproporcionado al fin legítimo que se buscaba, que era proteger a la sociedad australiana. El Comité concluye entonces que la decisión de cancelar la visa del solicitante, que derivó en su expulsión a Macedonia del Norte, fue arbitraria y constituyó una violación a sus derechos bajo el artículo 12(4) del Pacto” (cfr. párr. 9.7).
Tribunal : Comité de Derechos Humanos - CCPR . )
Voces: ANTECEDENTES PENALES
ARRAIGO
CENTRO DE VIDA
DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
DERECHO DE ENTRAR PERMANECER TRANSITAR Y SALIR
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
EXTRANJEROS
MIGRANTES
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
RAZONABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3458
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/343
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