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Título : BR, ZC
Fecha: 31-mar-2015
Resumen : En 1999, una persona extranjera había sido condenada a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada. En 2006, solicitó la residencia en el país ante la DNM en el marco del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria para nativos de países del Mercosur y Asociados. A tal efecto, acreditó que vivía desde hacía veinte años en Argentina, tenía su grupo familiar en el país (madre, marido, hermano y sobrinos) y que, luego de cumplir la condena penal, se había reinsertado en la sociedad y contaba con un trabajo. La autoridad migratoria rechazó el pedido y ordenó su expulsión del país y la prohibición de reingreso por el término de quince años (conf. art. 29 inc. c, ley Nº 25.871). Ante el recurso directo presentado por la actora en sede judicial, la jueza de grado rechazó la demanda. Contra esa resolución, la accionante interpuso recurso de apelación.
Argumentos: La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso y declaró la nulidad de la resolución que declaraba irregular la permanencia en el país y ordenaba la expulsión de la accionante. Para adoptar esa determinación, afirmó: “[L]a cárcel no es para castigo de los reos sino para su seguridad; la actora, como habitante del país, goza de los derechos de entrar, salir y permanecer en el territorio argentino y la Constitución la incluye, desde su Preámbulo, con el objeto, entre otros, de constituir la unión nacional y consolidar la paz interior”. ”[R]esulta impropio del debido proceso adjetivo consagrado por los tratados internacionales que el Tribunal se vea obligado a decidir sobre la vida futura de una persona sin que la ley procedimental haya previsto, siquiera, una audiencia para conocer a quien reclama quedarse en la Argentina y que la autoridad administrativa no acepta y ordena su expulsión. Sé que está dentro de las herramientas que el artículo 36 del Código Procesal da al juez, la posibilidad de designar una audiencia para tener una visión directa y personal de alguien cuya vida futura se decidirá sin haberla visto. Sin perjuicio de lo antes dicho, creo que en este caso, la cuestión puede resolverse sin hacer uso de tal facultad judicial”. “En efecto, como lo han decidido los propios constituyentes, la incorporación en la reforma de 1994 de la Constitución Nacional en el art. 75, inciso 22 […] ha sentado las bases del llamado principio pro homine en el sentido que el derecho debe, en todo momento, tener como meta la preservación de los derechos humanos, lo que justifica la propia existencia del estado y del poder llamado comúnmente exorbitante que se le reconoce en el derecho administrativo. En síntesis, el paradigma ha cambiado, el Estado goza de privilegios, poderes y prerrogativas propios como lo reconoce la propia Constitución Nacional, pero tales prerrogativas solo pueden ser justificadas en que tiendan a asegurar el respeto los Derechos Humanos”. “[D]ebe hacerse en el caso concreto un test de razonabilidad en la medida en que la aquí actora ha sido condenada y cumplido su condena por un delito que lleva consigo la expulsión del país; sin perjuicio de lo cual se faculta a la autoridad administrativa, en casos excepcionales, a admitir la permanencia de quien sufre tal tacha en el país por razones debidamente fundadas. De lo hasta aquí acreditado resultan dos circunstancias inatacables. La primera de ellas es que la [la afectada] tiene su grupo familiar en la Argentina (madre, esposo, hermano y sobrinos). La segunda es que una vez cumplida su condena penal se ha reinsertado en la sociedad trabajando y formando un matrimonio. A lo ya expuesto cabe agregar que […] el ANSES [ha contestado] que la accionante tiene Clave Única de Identificación Laboral. Y es aquí donde debe hacerse el test de razonabilidad que requiere el Ministerio público de la Defensa, poniendo en juego el derecho humano a la unidad familiar, con la norma que ordena expulsar del país a quien haya cometido un delito –como es el caso de la actora–; todo ello sin perjuicio de que la propia norma faculta a la autoridad administrativa a hacer una excepción de la norma que exige la expulsión por razones de unidad familiar. Y aquí el resultado no puede ser otro que entender que no resulta razonable la solución tomada por la autoridad administrativa con base en la legislación citada en este voto y la transcripta por la Sra. Juez de la anterior instancia. Todo ello sin perjuicio de tomar en consideración del tiempo transcurrido desde que la actora tuvo una actividad delictual –fue hace más de 17 años– a lo que cabe agregar el dictamen favorable sobre el punto elaborado por el Ministerio Público Fiscal”. “[C]abe agregar que el término ‘podrá’ expresado en la norma; respecto de la autoridad administrativa debe entenderse como una facultad discrecional sin que se pueda asimilar discrecionalidad a irrazonabilidad. En otras palabras, lo discrecional debe ser razonable, y en el caso de autos, no lo es”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
Voces: MIGRANTES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
EXTRANJEROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR
SENTENCIA CONDENATORIA
REINSERCIÓN SOCIAL
DERECHO DE ENTRAR PERMANECER TRANSITAR Y SALIR
FAMILIA
ARRAIGO
REVISION JUDICIAL
AUDIENCIA
DERECHO A SER OIDO
RAZONABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CC R (CNACAF)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CC R (JCAF)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=DM E
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CA EJ
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4413
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BR, ZC.pdf
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