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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4546
Título : | Las Enfermedades No Transmisibles y los Derechos Humanos en las Américas |
Autos: | |
Fecha: | 28-ago-2023 |
Resumen : | La Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) elaboró un informe sobre la situación las enfermedades no transmisibles (ENT) en la región desde un enfoque de derechos humanos. Allí, llamó la atención sobre la grave prevalencia de las ENT y elaboró recomendaciones para su abordaje y prevención. |
Decisión: | La Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) alertó sobre el grave costo de las ENT –entre ellas, el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas, las enfermedades cardiovasculares y la diabetes– para la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud. En ese sentido, recordó que los Estados deben garantizar el acceso a los servicios de salud necesarios para el diagnóstico y tratamiento de esas enfermedades conforme el principio de igualdad y no discriminación, con independencia de si el prestador de salud es estatal o privado. Con ese fin, recomendó a los Estados implementar medidas de prevención y tratamiento de ENT que tengan en cuenta las inequidades a las que se enfrentan ciertos grupos sociales, como los niños, niñas y adolescentes. Por otra parte, instó a los Estados a supervisar y controlar las actividades empresariales vinculadas a los factores de riesgo asociados al desarrollo de estas enfermedades. |
Argumentos: | 1. Derecho a la salud. Enfermedad. No discriminación. Actos discriminatorios. Vulnerabilidad. Medidas de acción positiva. Derecho a la preservación de la salud.
“[L]a REDESCA recuerda que el derecho a la salud requiere ‘dar especial cuidado a los grupos vulnerables y marginados’. Los Estados deben adoptar medidas especiales que garanticen el acceso a la salud con un enfoque étnico, intercultural y social, que tome en cuenta el contexto histórico de discriminación en el que viven algunos grupos sociales, como las personas trans y de género diverso, las personas afrodescendientes, las comunidades indígenas y tribales, los grupos en situación de pobreza, las mujeres, las niñas, niños y adolescentes, las personas con discapacidad, entre otros” (párr. 158).
“La REDESCA recuerda que, de conformidad con el artículo 1.1 de la CADH y como condición transversal de la accesibilidad a los servicios de salud, los Estados deben garantizar un trato igual a todas las personas, y que, no son permitidos tratos discriminatorios ‘por motivos de raza, color, sexo, […] posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social’, o por otros motivos, pues el listado de este precepto es enunciativo y no limitativo. Así, puede haber una violación de la obligación de respeto al derecho a la salud al denegar o postergar sin justificación el acceso a servicios de salud de personas que viven con ENT y en situación de vulnerabilidad para priorizar la atención médica de personas con otras enfermedades, o cuando a personas con sobrepeso u obesidad, se les niega atención de calidad que les permita acceder a un diagnóstico oportuno y de calidad, así como a los tratamientos apropiados para la condición de salud que puedan tener. Igualmente, la CIDH ha reconocido que existe una correspondencia entre la raza y la etnicidad de las personas, con el nivel de acceso a servicios sociales vitales, como aquellos relacionados con la salud. La prohibición de discriminación es igualmente aplicable tratándose de acciones estatales preventivas a efecto de proteger el derecho a la salud” (párr. 159).
“En el contexto de las ENT, las acciones que los Estados implementen en materia de salud deben considerar los contextos en los que estos grupos sociales viven y direccionar sus esfuerzos hacia erradicar o disminuir los diversos factores sociales, económicos, políticos y culturales que inciden negativamente en su bienestar incluida la manera en que ciertas actividades empresariales repercuten en ellos de manera más severa. Como la Comisión lo ha identificado previamente, ciertos grupos sociales pueden verse afectados desproporcionalmente por abusos y prácticas empresariales, tal y como es el caso de las personas afrodescendientes. De igual modo, se considera que todas las medidas estatales adoptadas por los Estados para reducir la exposición a los factores de riesgo de las ENT y a la incidencia de estas enfermedades deben tener en cuenta su particular afectación en ciertos grupos poblacionales” (párr. 174).
“[L]as normativas y políticas públicas que sean diseñadas e implementadas por los Estados en materia de prevención y tratamiento de ENT deben tomar en cuenta las inequidades a que se enfrentan ciertos grupos o personas en materia de acceso a servicios de salud, así como su especial vulnerabilidad derivada de la exposición a factores de riesgo de las ENT, de modo que busquen garantizar la igualdad sustantiva para estos grupos y eviten la profundización de las inequidades. Igualmente, dichas normativas y regulaciones deben garantizar la protección especial de grupos como NNA, e incluir en su evaluación su impacto en grupos tradicionalmente discriminados y los mayormente expuestos a los factores de riesgo de las ENT” (párr. 217). 2. Derecho a la salud. Enfermedad. Tratamiento médico. Asistencia médica. Medidas de acción positiva. Prevención. “A la luz de la disposición del artículo 12 del PIDESC, que obliga a los Estados adoptar medidas de prevención, tratamiento y combate de las enfermedades, del compromiso de los Estados de reducir la mortalidad prematura por ENT como parte de los objetivos de desarrollo sostenible, así como de los estándares que la Corte IDH ha desarrollado en materia de enfermedades transmisibles como el VIH, la REDESCA considera que los Estados deben tomar medidas dirigidas a la prevención de ENT, incluyendo a través de la provisión de información y la adopción de políticas y regulaciones a nivel poblacional, así como a su detección y tratamiento, a través de toda una gama de bienes y servicios que cumplan con los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad” (párr. 164). “[L]os Estados tienen la obligación general de ‘asegurar el acceso de las personas a servicios esenciales de salud, garantizando una prestación médica de calidad y eficaz’. En el marco de las ENT, la OMS y OPS han definido un conjunto intervenciones mínimas en la atención primaria de la salud, orientadas a la detección, el diagnóstico, el tratamiento y la atención de las principales ENT, exigibles incluso en contextos de escases de recursos. En ese contexto consideran que ‘los servicios para las ENT forman parte de los servicios de salud básicos y deben ser garantizados en situaciones de emergencia y crisis humanitaria’. Es por ello que la Comisión estima que el manejo de las ENT, entendido como la detección, tamizaje, tratamiento y cuidados paliativos de las personas, debe considerarse comprendido dentro de los servicios esenciales de salud. Lo anterior sin perjuicio de la necesidad de intervenciones a nivel poblacional para reducir la exposición a factores de riesgo de ENT, ampliamente recomendadas como medidas costo-efectivas para prevenir su desarrollo” (párr. 166). “Atender los determinantes de la salud es esencial para reducir la carga de las ENT. Esta REDESCA recuerda que la contaminación ambiental y atmosférica, las dietas no saludables y la falta de ejercicio físico, son factores modificables que contribuyen al desarrollo de ENT. Por lo tanto, el abordaje de los determinantes sociales de la salud o las condiciones del entorno en que se desarrollan las personas (el medio ambiente sano, el acceso a alimentos nutritivos, el acceso a la información en materia de salud, la distribución de recursos, entre otros), así como del comportamiento de las empresas que manufacturan y comercializan productos asociados con el desarrollo de ENT, es decisivo para prevenir y controlar estas enfermedades. El derecho a la salud exige que los Estados adopten medidas no solo respecto de la asistencia sanitaria a través de la prestación de servicios y bienes de salud, sino también respecto de los entornos físicos y psicosociales que condicionan el disfrute del derecho a la salud de las personas” (párr. 185). 3. Derecho a la salud. Asistencia médica. Empresa. Obra social. Prevención. Responsabilidad del Estado. Facultad reglamentaria. “A la luz del deber de prevención, la REDESCA considera que al contar con datos que muestran la morbilidad y mortalidad y el impacto en el bienestar de las personas derivados de las ENT, así como la relación de éstas con ciertas actividades empresariales, existe una obligación estatal de formular e implementar normativas y políticas públicas para su adecuada prevención y control, incluyendo en el contexto de actividades empresariales. De igual modo, se derivan los deberes de regular, supervisar y fiscalizar las actividades empresariales vinculadas a los factores de riesgo asociados al desarrollo de estas enfermedades, así como aquellas relativas a la prestación de servicios integrales de salud para el manejo de las ENT” (párr. 171). “Igualmente, en el ámbito de la prestación de servicios de salud, los Estados tienen la obligación de regular, supervisar y fiscalizar toda la asistencia de salud para asegurar servicios y bienes de salud para todas las personas, incluyendo aquellas que padecen ENT, conforme a los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad del derecho a la salud. Lo anterior es independiente de si el prestador del bien o el servicio de salud es el Estado o un particular, conforme la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce del derecho a la salud, particularmente frente a grupos en situación de vulnerabilidad. Además, con independencia de los deberes anteriormente derivados de la obligación de garantía, los Estados también tienen la obligación de regular y fiscalizar los servicios de salud como parte de su deber de respeto. Esto se debe a que la salud es un bien público cuya protección está a cargo del Estado, por lo que las instituciones privadas que actúan en la esfera de la salud lo hacen ejerciendo atribuciones inherentes al poder público” (párr. 256). |
Tribunal : | Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) |
Voces: | ACTOS DISCRIMINATORIOS ASISTENCIA MEDICA DERECHO A LA PRESERVACIÓN DE LA SALUD DERECHO A LA SALUD EMPRESA ENFERMEDAD FACULTAD REGLAMENTARIA MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA NO DISCRIMINACIÓN OBRA SOCIAL OBRAS SOCIALES PREVENCIÓN RESPONSABILIDAD DEL ESTADO TRATAMIENTO MÉDICO VULNERABILIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2306 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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