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Título : Estado de Nueva Jersey v. Artega (Causa N° A-3078)
Fecha: 7-jun-2023
Resumen : En noviembre de 2019 ocurrió un robo a un local en la ciudad de Nueva York. Una de las empleadas del establecimiento manifestó haber identificado al presunto autor del hecho. La gerente de la tienda –quien no se encontraba presente en el lugar al momento de lo ocurrido–, también creyó reconocer al autor luego de revisar las cámaras de seguridad. Esa información fue utilizada por los detectives policiales que intervinieron en la averiguación del robo, quienes recuperaron las grabaciones de las cámaras de vigilancia del lugar y las de una propiedad cercana. Esas grabaciones mostraban a una persona transitando cerca del lugar el día del robo. Los agentes usaron esas filmaciones para generar una imagen fija de poca calidad que fue enviada al Centro de Inteligencia de Operaciones Regionales de Nueva Jersey (NJROIC, por su sigla en inglés) para su análisis a través del uso de tecnología de reconocimiento facial. Personal de la NJROIC informó que no existían coincidencias entre la imagen generada por los detectives y su base de datos, y que, si bien no descartaban la posibilidad de volver a realizar un posterior cotejo, requerían una imagen de mejor calidad. En su lugar, los detectives enviaron todas las imágenes de vigilancia obtenidas al Centro de Delincuencia en Tiempo Real del Departamento de Policía de Nueva York (NYPDRTCC, por su sigla en inglés). Una imagen fija seleccionada por los investigadores fue comparada con la base de datos del centro y ofreció a Francisco Arteaga como “posible coincidencia”. Eso les permitió a los investigadores generar dos matrices fotográficas compuestas por fotos de otras personas y la ofrecida como posible coincidencia. Ambas matrices fueron mostradas por separado, tanto a la empleada como a la dueña del lugar, quienes identificaron a Arteaga como el autor del delito. Su defensa solicitó, entre otras cuestiones, que la fiscalía informe (se realice el llamado “discovery”) el proveedor y el código fuente del sistema de reconocimiento facial, el margen de error, la foto que se utilizó para identificar al acusado y otra información que pretendía utilizar para discutir la validez de su reconocimiento. Para fundar ese pedido, la defensa acompañó la declaración de un experto en tecnología de reconocimiento facial en la que se explicaba los principales problemas de fiabilidad de ese tipo de tecnología y porqué la defensa necesitaba que la fiscalía le revele esa información. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, entre otras cuestiones, explicó que la fiscalía no tenía la obligación de producir la información solicitada por la defensa, porque el sistema de reconocimiento facial no estaba bajo su cuidado, custodia o control. Ante esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Decisión: El Tribunal Superior de Nueva Jersey hizo lugar al recurso de apelación solicitado por la defensa, revocó lo resuelto por el tribunal y ordenó a la fiscalía que provea (que realice el discovery) la información solicitada por la defensa.
Argumentos: 1. Prueba. Carga de la prueba. Cámara de seguridad. Acusación. Derecho de defensa. Sistema de Reconocimiento Facial. “…La prueba que se busca está directamente vinculada a la capacidad de la defensa para probar la fiabilidad de [la Tecnología de Reconocimiento Facial] [Facial Recognition Technology, FRT por su sigla en inglés]. Como tal, es indispensable para impugnar la identificación de los testigos, cuestionar la investigación del Estado, crear una duda razonable y demostrar la culpabilidad de terceros. [El Tribunal] no está convencido de que el Centro de Delincuencia en Tiempo Real del Departamento de Policía de Nueva York no formara parte del equipo de la acusación. Esto porque el fiscal envió una solicitud a la NYPDRTCC cuya respuesta fue utilizada como elemento de acusación de [Arteaga]. Además, el fiscal obtuvo material de descubrimiento [relacionado a la FRT] por parte del NYPDRTCC […]. El Estado sostiene que no es que no pudo obtener la información adicional [datos utilizados para entrenar el RFT y la evaluación de la fiabilidad de los métodos] solicitada por la defensa, ya sea por razones de propiedad intelectual o de otro tipo, sino que la presentación de esa información le corresponde al acusado y no a él. Rechazamos esta afirmación porque la carga de la prueba recae en el Estado toda vez que la FRT resulta novedosa y no ha sido probada, y, además, porque la detección de errores de esa tecnología permitiría la exculpación de [Arteaga]. Hay pocas pruebas en el expediente sobre el software en cuestión. Sin embargo, el acusado [junto con otros actores] nos proporcionan pruebas convincentes de la novedad de la FRT, la agencia humana involucrada en la generación de imágenes, y el hecho de la veracidad de la FRT, toda vez que esa tecnología no ha sido probada o encontrada confiable por ninguna corte de Nueva Jersey”.
2. Sistema de Reconocimiento Facial. Protección de datos personales. Identificación de personas. Reconocimiento fotográfico. La FRT puede detectar un rostro humano dentro de una imagen. Utiliza un algoritmo para realizar el análisis, que reconoce ´puntos nodales´ del rostro –´rasgos identificativos [distancia entre los ojos, la anchura de la nariz, la forma de los pómulos y la longitud de la mandíbula] que conforman los rasgos faciales humanos´– son comparados con los rasgos correspondientes en imágenes seleccionadas. […]. El algoritmo subyacente se desarrolla mediante aprendizaje automático que se entrena a lo largo del tiempo para reconocer posibles coincidencias pidiéndole que compare miles de imágenes con una base de datos. […]. En cada caso, el programa estima si existe una coincidencia, se le indica si el resultado es correcto y, a continuación, utiliza estos datos relativos a aciertos o fallos para informar evaluaciones posteriores, […], finalmente se centra en las características que han sido indicadores más fiables de esa coincidencia. El proceso comienza cuando la persona que maneja el software selecciona una imagen de sondeo capturada a partir de una grabación de vigilancia en la que aparece el rostro del agresor. […]. Las imágenes de menor calidad pueden editarse para corregir la iluminación o el color, para mejorar los detalles o incluso para cambiar la expresión facial. Luego, la tecnología descompone la imagen en rasgos componentes y los destila en una ´huella facial´, un ´mapa escrito en código que mide la distancia entre rasgos, líneas y elementos faciales´. […]. A continuación, compara esa ´huella facial´ con otras de la base de datos, asignando puntuaciones a cada una de ellas en función del grado de alineación de los rasgos correspondientes, y devolviendo una lista de aquellas con las puntuaciones más altas ordenadas por rango […]. La fiabilidad de los resultados puede depender de muchas variables encontradas a lo largo del proceso. Algunas publicaciones sugieren que la calidad y la diversidad de las imágenes utilizadas para entrenar la tecnología pueden influir en la capacidad de ésta para reconocer rostros distintos de los del conjunto inicial, lo que a menudo se traduce en un bajo rendimiento en el análisis de rostros no blancos. […]. Además, la calidad de una imagen de sondeo, incluida su resolución, iluminación ambiental y expresión facial […], así como el alcance de cualquier edición realizada en ella […] pueden afectar a la precisión de la ´huella facial´ resultante y a la capacidad del software para compararla de forma significativa con las otras huellas de la base de datos. La defensa del acusado sostiene que la fiabilidad de la FRT depende en gran medida de su diseño y formación, así como de los parámetros utilizados por el analista que la maneja. Afirma que la búsqueda de pruebas que había solicitado resulta relevante para evaluar la fiabilidad de los resultados de la FRT utilizados para la identificación. El perito experto propuesto por la defensa explicó que el código fuente y los materiales relacionados son necesarios para analizar el diseño del software y los métodos de entrenamiento en busca de fallos estructurales inherentes al software que pudieran introducir sesgos que comprometan la exactitud de los resultados generados por el software. La fiabilidad de la tecnología implica la exactitud de las identificaciones de los testigos oculares, la minuciosidad de la investigación del Estado y la capacidad de demostrar la existencia de otros sospechosos viables. El acusado sostiene que, si no se aporta esa información [descubrimiento de la FRT], el Estado no podrá presentar las identificaciones realizadas por Vásquez-Arias y Cardozo porque ambas son el ´fruto´ de una tecnología no probada. Rechazamos la última afirmación porque nuestro examen de los registros de la audiencia ‘Wade’ [audiencia previa al juicio] y la opinión del juez nos convencen de que el proceso de identificación del testigo, aunque defectuoso, no era tan irreparable como para ser inadmisible en el juicio. Lo que debe determinarse en una audiencia [previa al juicio] ‘Wade’ consiste en si el procedimiento de identificación presentó una ´probabilidad muy sustancial de identificación errónea irreparable´ para socavar la fiabilidad del resultado como un producto genuino de la memoria del testigo ocular en lugar de una influencia indebida. […]. El proceso de identificación se analiza a la luz de un conjunto de factores establecidos: ´variables del sistema´ bajo el control del Estado, como la administración ciega del procedimiento, las instrucciones previas al reconocimiento y la construcción y presentación de la [rueda de reconocimiento fotográfico], así como ´variables a estimar’ fuera del control del Estado, como la duración y las condiciones en las que el testigo observó el evento, las características individuales del testigo o del autor que podrían influir en la memoria o la percepción, o la distancia temporal del evento […]. Aunque la construcción de la [rueda de reconocimiento fotográfico] es un factor para tener en cuenta, la preocupación con la construcción es si el sospechoso se destaca de los demás que figuran en la rueda o si la rueda incluye suficientes ‘distractores’ distintos del sospechoso, para garantizar que ´pone a prueba la memoria de un testigo y disminuye la posibilidad de que un testigo simplemente esté adivinando´. […]. La razón por la que un individuo en particular es sospechoso y, en consecuencia, está incluido en el conjunto no es relevante para esa investigación. Cf. State v. Guerino, 464 N.J. Super. 589, 607 (App. Div. 2020) (en el que se concluyó que el breve comentario de un detective a la víctima de que el Estado había elaborado una rueda basada en ´fuentes de investigación´ no era indebidamente sugestivo, porque ´simplemente hizo explícito lo que entienden implícitamente los testigos que participan en un procedimiento de identificación, es decir, que debe haber alguna razón por la que la policía seleccionó las fotografías que se incluyeron en la rueda´). Basándonos en nuestra revisión de los registros de la audiencia [previa al juicio] ‘Wade’ no podemos concluir que Vásquez-Arias y Cardozo se sintieran presionadas para identificar a un autor de entre las fotos de las ruedas presentadas a cada uno de ellos. El registro no apoya el argumento de que había una probabilidad sustancial de identificación errónea irreparable. Sin embargo, la disputa sobre el descubrimiento [de la FRT] es independiente de la audiencia ‘Wade’ y consideramos que la solicitud de revelación de la FRT es relevante para la capacidad del acusado de impugnar la identificación y la investigación, y su capacidad general de establecer una duda razonable en el juicio. La fiabilidad de la FRT tiene implicaciones obvias para la exactitud del proceso de identificación, porque una rueda construida en torno a una coincidencia potencial errónea dejaría al testigo sin un autor real para elegir. La fiabilidad de la tecnología guarda relación directa con la calidad y la minuciosidad de la investigación penal en general, y con el hecho de si las posibles coincidencias que arrojó el programa informático permitieron obtener otros sospechosos alternativos viables para establecer la culpabilidad de terceros. La solicitud formulada por la defensa en cuanto a la identidad, diseño, especificaciones y funcionamiento del programa o programas utilizados para el análisis, y la base o bases de datos utilizadas para la comparación son relevantes para la fiabilidad del FRT. En el juicio, es probable que el Estado haga que el agente que realizó la investigación explique la investigación policial, incluido el proceso de recuperación de la foto fija de las cámaras de vigilancia utilizada en última instancia para generar una imagen del acusado. Aunque no especulamos sobre la naturaleza exacta de este testimonio y si el acusado tratará de impugnarla, el hecho de que el Estado no tenga la carga de presentar un testimonio sobre la composición de la rueda de reconocimiento fotográfica no impide a la defensa acceder a la prueba solicitada. En State v. Branch, la Corte Suprema sostuvo que el testimonio de por qué un ´agente colocó la fotografía del acusado en la rueda carece de relevancia para el proceso de identificación y es altamente perjudicial´. 182 N.J. 338, 352 (2005). El agente en Branch testificó que ´colocó la fotografía del acusado en una rueda fotográfica 'por la información recibida´´. […]. El Tribunal consideró que esto era problemático porque ´se basaba en prueba hearsay inadmisible. Implicaba que el agente de policía tenía información que sugería la culpabilidad del acusado procedente de una fuente desconocida´. Sin embargo, la Corte señaló ‘la excepción sería el caso en el que el acusado abra la puerta al sugerir falsamente y de forma clara que un oficial de policía actuó de forma arbitraria o con un motivo equivocado’ en cuyo caso, ‘se puede permitir al oficial despejar esa falsa impresión, a pesar del ‘prejuicio que el acusado podría sufrir’. Aquí, la implicancia del caso Branch no es que el acusado abra la puerta sugiriendo al jurado que la inclusión de su foto en la rueda fue producto de la mala fe, sino más bien que la defensa puede indagar sobre la razón de la identificación del acusado como sospechoso. El descubrimiento [de la FRT] es relevante para la capacidad del acusado de abrir la puerta y convencer al jurado de que la FRT no es fiable e identificó al sospechoso equivocado. La fiscalía reconoce su obligación de entregar pruebas que permitan excluir la culpabilidad, pero argumenta que la naturaleza exculpatoria de las pruebas solicitadas aquí es ´puramente especulativa´ y es meramente de ´exculpación potencial´. Ya hemos explicado anteriormente, en el contexto de un argumento similar: El argumento de la fiscalía [la naturaleza de exculpación de la declaración de un testigo era especulativa] asume la verdad de su conclusión y no la explica. Se deja a la defensa especular porque el juez no exigió a la fiscalía que presentara el documento para que sea inspeccionado y que el acusado y su defensa puedan conocer su contenido y determinar su relevancia y materialidad. Puede ser, como sugiere el Estado, irrelevante e inmaterial. Sin embargo, puede ser, como sugiere la defensa, altamente relevante y material e incluso exculpatorio [...]. [Estado ex rel. L.E.W., 239 N.J. Super. 65, 76 (App. Div.), certif. denied, 122 N.J. 144 (1990)]. Aquí, los elementos buscados por la defensa tienen un vínculo directo con la prueba de la fiabilidad de la FRT y tienen que ver con la culpabilidad o inocencia del acusado. Dada la novedad de la FRT, nadie, incluidos nosotros, puede concluir razonablemente sin el descubrimiento [discovery] [de la FRT] si la prueba es exculpatoria o ´simplemente una prueba potencialmente útil´. […]. Por estas razones el descubrimiento [discovery] de la información debe realizarse. [A]quí la defensa del acusado ha demostrado una ´necesidad particularizada de descubrimiento [discovery]´. […]. Ha presentado una lista de los elementos específicos solicitados, con la ayuda de un experto, que no es ni amplia, ni excesivamente onerosa, ni desvinculada de las pruebas necesarias para establecer una defensa. Como dijo el entonces juez Fasciale en [Sate v. Pickett], A medida que prolifera la tecnología, también lo hace su uso en los procesos penales. Los tribunales deben esforzarse por comprender la nueva tecnología… y permitir a la defensa una oportunidad significativa para examinarla. Sin examinar el código fuente de su software –un conjunto de instrucciones hechas por el hombre que pueden contener errores, fallos y defectos– en el contexto de un sistema acusatorio, no se podría llegar a la conclusión realista de que implementa adecuadamente la ciencia subyacente. En consecuencia, es imperativo permitir un examen significativo del código fuente, que obliga al análisis crítico independiente necesario para que un juez haga una determinación de umbral en cuanto a la fiabilidad en una audiencia […]. Estamos convencidos de que esto también es aplicable para la FRT. El acusado debe tener las herramientas para impugnar el caso del Estado y sembrar la duda razonable. Por estas razones, revocamos y devolvemos el caso para que se dicte una orden que ordene al Estado proporcionar los once elementos de prueba restantes solicitados por la defensa. Naturalmente, el juez de la moción puede dictar cualquier orden de protección apropiada, ordenar la revisión a puerta cerrada de los materiales recibidos del Estado, y celebrar una audiencia ‘Daubert’ si es necesario”.
Tribunal : Tribunal Superior de Nueva Jersey
Voces: ACUSACIÓN
CÁMARA DE SEGURIDAD
CARGA DE LA PRUEBA
DERECHO DE DEFENSA
IDENTIFICACION DE PERSONAS
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PRUEBA
RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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