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Título : Locascia v. Italia
Autos: 
Fecha: 19-oct-2023
Resumen : En la región de Campania, Italia, se declaró en 1994 un estado de emergencia a raíz de serios problemas con la gestión de residuos sólidos. En las municipalidades de Caserta y San Nicola La Strada, las interrupciones en la recolección de residuos llevaron a que los pilones de basura se acumularan en las calles. A pesar de la existencia de informes ambientales adversos, las autoridades autorizaban el funcionamiento de un vertedero ya desbordado. Esa situación, junto con el vertido ilegal y la quema no regulada de residuos, derivó en la contaminación de las aguas subterráneas que dio lugar a una emergencia ecológica y sanitaria. Algunos estudios revelaron que, en esas localidades, el riesgo de mortalidad asociado a algunos tipos de cáncer y a malformaciones cardíacas eran mayores que en el resto de la región. A pesar de los múltiples reclamos administrativos y judiciales interpuestos por los habitantes de la zona, la falta de un plan eficiente de gestión de residuos llevó a que la crisis continuara durante más de quince años.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Italia era responsable por la violación del artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Argumentos: 1. Medio ambiente. Contaminación. Daño ambiental. Residuos domiciliarios. Derecho a la vida privada y familiar. Derecho a la salud. Responsabilidad del Estado. “La contaminación ambiental grave puede afectar el bienestar de los individuos e impedir que disfruten de sus hogares de manera tal que impacta adversamente en su derecho a la vida privada y familiar” (cfr. párr. 20). “El artículo 8 no solo obliga a los Estados a abstenerse de cualquier interferencia arbitraria: además de esta obligación negativa, también pueden existir obligaciones positivas inherentes al derecho a la vida privada y familiar [...]. En particular, respecto a actividades peligrosas, los Estados tienen la obligación de establecer regulaciones que se ajusten a las características particulares de la actividad en cuestión, especialmente en relación con el potencial nivel de riesgo que impliquen. Deben regular la concesión de licencias, el establecimiento, funcionamiento, la seguridad y supervisión de la actividad y exigir a las personas involucradas que adopten medidas prácticas para garantizar la protección efectiva de los ciudadanos cuyas vidas puedan verse amenazadas por los riesgos inherentes de la actividad” (cfr. párrs. 123 y 124). “Aunque no pueda determinarse en este caso -por falta de evidencia médica- que la contaminación generada por la crisis de gestión de residuos necesariamente haya ocasionado daños en la salud de los solicitantes, sí es posible establecer, considerando los informes oficiales y la prueba disponible, que vivir en un área marcada por su gran exposición a los residuos, en contravención de las normas de seguridad aplicables, hizo a los demandantes más vulnerables a contraer diversas enfermedades” (cfr. párr. 130). “La contaminación ambiental grave puede también afectar el bienestar y la vida privada de los individuos sin necesariamente implicar un riesgo grave para su salud. En este caso, los demandantes tuvieron que vivir durante varios meses en un ambiente contaminado por basura tirada en las calles y por residuos depositados en lugares de almacenamiento temporarios que fueron creados como respuesta urgente a la prolongada falta de instalaciones para el tratamiento y disposición de residuos [...]. Incluso suponiendo que la fase aguda de la crisis solo duró cinco meses [...], el Tribunal considera que la afectación al ambiente que experimentaron los solicitantes en su día a día afectó negativamente y en medida suficiente su vida privada durante un período más prolongado” (cfr. párrs. 131 y 132). “Dada la prolongada incapacidad de las autoridades italianas de garantizar el correcto funcionamiento de los servicios de recolección, tratamiento y disposición de residuos, y a pesar del margen de apreciación de los Estados, el Estado no cumplió con su obligación positiva de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva del derecho a la vida privada y familiar” (cfr. párr. 133).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH . 9
Voces: CONTAMINACIÓN
DAÑO AMBIENTAL
DERECHO A LA SALUD
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
MEDIO AMBIENTE
RESIDUOS DOMICILIARIOS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4310
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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