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Título : Held v. Montana
Fecha: 14-ago-2023
Resumen : En el Estado de Montana, Estados Unidos, existe una fuerte industria de combustibles fósiles que genera emisiones de gases de efecto invernadero que contribuyen al calentamiento global. En los últimos años, los efectos del cambio climático se han agravado de tal manera que ocasionaron importantes daños a la salud, propiedad y actividades culturales y religiosas de los/as montaneses. Las autorizaciones de las actividades vinculadas a combustibles fósiles son otorgadas por el Estado conforme a la Limitación a la Ley de Política Ambiental de Montana (LPAM). Dicha norma prohíbe al Estado considerar los impactos de las emisiones de gases de efecto invernadero y del cambio climático en sus evaluaciones de impacto ambiental. Frente a esa situación, un grupo de dieciséis jóvenes iniciaron una demanda contra el Estado de Montana. En su presentación, alegaron que las autorizaciones a la industria de combustibles fósiles otorgadas bajo la Limitación a la LPAM agravaban los efectos del cambio climático. En ese sentido, sostuvieron que, bajo el derecho a un ambiente sano -reconocido en la Constitución de Montana-, el Estado tiene el deber de prevenir el daño ambiental y que, por lo tanto, las autorizaciones a la industria de combustibles fósiles deberían considerar su impacto negativo para el ambiente.
Decisión: El Tribunal del Primer Distrito Judicial de Montana hizo lugar al recurso y declaró la inconstitucionalidad de la Limitación a la Ley de Política Ambiental de Montana.
Argumentos: 1. Medio ambiente. Cambio climático. Hidrocarburos. Minería. Daño ambiental. Derecho a un medio ambiente sano. Evaluación del impacto ambiental. Principio precautorio. Responsabilidad del Estado. “Los jóvenes demandantes sufrieron y continúan sufriendo daños a causa de la omisión del Estado de tener en consideración los gases de efecto invernadero y el cambio climático, incluyendo daños a su salud mental y física, a su vivienda y propiedad, sus intereses recreativos, espirituales y estéticos, sus tradiciones culturales y tribales, su seguridad económica y su felicidad [...]. Cada tonelada adicional de emisiones de gases de efecto invernadero agrava los daños sufridos por los demandantes y aumenta el riesgo de provocar daño ambiental irreversible. Sin acciones para combatir el cambio climático que tengan base científica, los daños y lesiones se volverán cada vez más graves e irreversibles” (cfr. párrs. 4 y 6). “Los demandantes sufren y continuarán sufriendo daños a causa de la deliberada negligencia estatal respecto al cambio climático y a las emisiones de gases de efecto invernadero, que fue impuesta legalmente mediante la Limitación a la Ley de Política Ambiental de Montana (LPAM) [...]. Se puede trazar un nexo causal entre el desinterés estatal en las emisiones de gases de efecto invernadero y el cambio climático producto de la Limitación a la LPAM, las emisiones sobre las cuales el Estado tiene control, el impacto para el cambio climático y los daños ocasionados a los demandantes. [E]l nexo causal en este caso es razonablemente cercano. El Estado autoriza la extracción, transporte y consumo de combustibles fósiles sin analizar los gases de efecto invernadero ni el impacto ambiental que ocasionan, lo que resulta en emisiones de gases de efecto invernadero que ocasionaron y continúan agravando el cambio climático antropogénico” (cfr. párrs. 10 y 13). “El Estado podría mitigar el daño ambiental ocasionado por las actividades vinculadas a combustibles fósiles si tuviera permitido considerar las emisiones de gases de efecto invernadero y el cambio climático en sus evaluaciones de impacto ambiental, lo cual le brindaría información clara y necesaria para decidir conforme a la ciencia más avanzada y a sus deberes y obligaciones constitucionales, y le permitiría denegar los permisos para actividades vinculadas a combustibles fósiles cuando no respetaran la protección de los derechos constitucionales de los demandantes” (cfr. párr. 18).
2. Derecho a un medio ambiente sano. Niños, niñas y adolescentes. Daño ambiental. Principio precautorio. “El derecho a un medio ambiente sano es un derecho fundamental protegido por la Constitución de Montana [...]. Este derecho busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de Montana, así como a las generaciones futuras” (cfr. párrs. 39 y 40). “La Constitución de Montana reconoce el derecho a un ambiente sano y limpio en términos preventivos, lo cual ‘claramente indica que los montaneses tienen derecho no solo a medidas reparativas frente a un daño ambiental ocurrido, sino también derecho a que nunca se produzca tal daño en primer lugar’” (cfr. párr. 43). “La Limitación a la LPAM impide a las agencias considerar las emisiones de gases de efecto invernadero y el impacto climático de cualquier proyecto, incluso de analizar si el proyecto respeta la Constitución de Montana. La Limitación a la LPAM está contribuyendo de manera inconstitucional a la degradación y al agotamiento de los recursos naturales de Montana, y agravando los daños sufridos por los solicitantes [...]. Al no permitir considerar el cambio climático, las emisiones de gases de efecto invernadero ni cómo esas emisiones adicionales van a contribuir al cambio climático o si respetarán la Constitución de Montana, la Limitación a la LPAM viola el derecho de los solicitantes a un medio ambiente sano y limpio y es a primera vista inconstitucional” (cfr. párr. 57).
Tribunal : Tribunal del Primer Distrito de Montana
Voces: CAMBIO CLIMÁTICO
DAÑO AMBIENTAL
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
MEDIO AMBIENTE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRINCIPIO PRECAUTORIO
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
PRINCIPIO PRECAUTORIO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
HIDROCARBUROS
MINERÍA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4099
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4104
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4106
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4096
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