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Título : Clima seguro
Fecha: 15-jul-2019
Resumen : El Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre un clima seguro. En el documento, analizó las consecuencias de la crisis climática en el disfrute de los derechos humanos. A su vez, desarrolló las obligaciones estatales y las responsabilidades de las empresas en la materia. Por último, emitió una serie de recomendaciones para garantizar un clima seguro.
Decisión: El Relator Especial afirmó que un clima seguro es un componente fundamental del derecho a un medio ambiente sano. En ese sentido, destacó la urgencia de adoptar medidas para garantizar un clima seguro para la humanidad. Por último, explicó que los derechos humanos cumplen un rol esencial para promover medidas destinadas a hacer frente al cambio climático.
Argumentos: 1. Derecho a un medio ambiente sano. Derecho al agua. Derecho a la vida. Derecho a la alimentación. Derecho a la salud. Derecho al acceso a una vivienda digna. Vulnerabilidad.
“El cambio climático está teniendo repercusiones importantes para una amplia gama de derechos humanos, y en el futuro podría tener un efecto catastrófico si no se adoptan inmediatamente medidas ambiciosas. Algunos de los derechos humanos amenazados y vulnerados son los derechos a la vida, la salud, la alimentación, el agua y el saneamiento, un medio ambiente saludable, un nivel de vida adecuado, la vivienda, la propiedad, la libre determinación, el desarrollo y la cultura. La lucha contra el cambio climático plantea problemas de justicia e igualdad, tanto entre las naciones y las generaciones como dentro de ellas. Quienes más contribuyeron al problema han cosechado beneficios económicos inmensos y, por lo tanto, sobre ellos recae la mayor responsabilidad de resolverlo, de conformidad con el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los efectos adversos del cambio climático afectan de manera desproporcionada a las personas que viven en la pobreza, cuya contribución al problema es mínima y que carecen de los recursos necesarios para protegerse o para adaptarse a los cambios…” (párr. 26). “Abordar el cambio climático desde la perspectiva de los derechos humanos pone de relieve los principios de universalidad y no discriminación, haciendo especial hincapié en que se garanticen los derechos de todas las personas, incluidos los grupos vulnerables. Un enfoque basado en los derechos podría servir de catalizador para la adopción inmediata de medidas destinadas a lograr un futuro saludable y sostenible en el que toda la energía provenga de fuentes sin emisiones de carbono, los bosques prosperen, los mares gocen de salud y los alimentos se produzcan de manera sostenible. [A] fin de defender el derecho a la vida, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas eficaces para mitigar los efectos del cambio climático, mejorar la capacidad de adaptación de las poblaciones vulnerables y evitar la pérdida previsible de vidas” (párrs. 27 y 28). “Los efectos perjudiciales del cambio climático no solo incluyen las muertes prematuras, sino también el aumento de la incidencia de enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares, la malnutrición, el retraso del crecimiento, la emaciación, alergias, insolación, lesiones, enfermedades transmitidas por el agua y transmitidas por vectores y enfermedades mentales [hay nota]. [E]l cambio climático también erosiona muchos de los principales determinantes sociales y ambientales de la salud, como el acceso a una alimentación adecuada, agua potable, aire limpio, la cultura y medios de vida [hay nota]. La salud también se ve afectada por los desplazamientos relacionados con el clima, la migración y el acceso limitado a los servicios de atención de la salud” (párr. 31). “Los niños son especialmente vulnerables a los problemas de salud exacerbados por el cambio climático, como las enfermedades transmitidas por vectores, la malnutrición, las infecciones respiratorias agudas, la diarrea y otras enfermedades transmitidas por el agua [hay nota]. Los fenómenos meteorológicos extremos traen consigo amenazas sin precedentes para la salud y el bienestar del cuerpo y la mente de los jóvenes…” (párr. 41).
2. Derechos humanos. Derecho a un medio ambiente sano. Obligaciones. Responsabilidad del Estado. Derecho a la información. Perspectiva de género. Pueblos indígenas. Acceso a la justicia.
“Los Estados tienen la obligación de proteger los derechos humanos frente a los daños ambientales y de cumplir sus compromisos internacionales [hay nota]. Los previsibles y potencialmente catastróficos efectos adversos del cambio climático para el disfrute de una amplia gama de derechos humanos generan importantes obligaciones para los Estados consistentes en adoptar medidas inmediatas para prevenir esos daños. Para cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, los Estados deben aplicar un enfoque basado en los derechos para todos los aspectos del cambio climático y la acción climática…” (párr. 62). “En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, los Estados tienen las siguientes obligaciones procesales: a) Proporcionar al público información accesible, asequible y comprensible sobre las causas y consecuencias de la crisis climática mundial, incluida la incorporación del cambio climático en los planes de estudios a todos los niveles; b) Asegurar un enfoque integrador, equitativo y de género para la participación pública en todas las medidas relacionadas con el clima, haciendo especial hincapié en el empoderamiento de las poblaciones más afectadas, a saber, las mujeres, los niños, los jóvenes, los pueblos indígenas y las comunidades locales, las personas que viven en la pobreza, las personas con discapacidad, las personas de edad, los migrantes, los desplazados y otras comunidades que podrían estar en situación de riesgo; c) Facilitar un acceso asequible y oportuno a la justicia y a recursos eficaces para todos, con miras a responsabilizar a los Estados y las empresas del cumplimiento de sus obligaciones en materia de cambio climático; d) Evaluar las posibles repercusiones en materia de cambio climático y derechos humanos de todos los planes, políticas y propuestas, tanto los efectos en sentido ascendente como descendente (es decir, tanto las emisiones relacionadas con la producción como con el consumo); e) Integrar la igualdad de género en todas las medidas relacionadas con el clima, permitiendo a las mujeres desempeñar funciones de liderazgo; f) Respetar los derechos de los pueblos indígenas en todas las medidas relacionadas con el clima, en particular su derecho al consentimiento libre, previo e informado; g) Ofrecer una protección firme para los defensores del medio ambiente y los derechos humanos cuya labor se centra en cualquier cuestión relacionada con el clima, desde el uso de la tierra a los combustibles fósiles. Los Estados deben proteger celosamente a los defensores frente al acoso, la intimidación y la violencia [hay nota]” (párr. 64). “En cuanto a las obligaciones sustantivas, los Estados no deben violar el derecho a un clima seguro a través de sus propios actos, deben evitar que ese derecho sea vulnerado por terceras partes, especialmente por empresas, y deben establecer, aplicar y hacer cumplir leyes, políticas y programas para hacer efectivo ese derecho [hay nota]. Los Estados también deben evitar la discriminación y las medidas regresivas. Todas las medidas relacionadas con el clima, incluidas las obligaciones relacionadas con la mitigación, la adaptación, la financiación y las pérdidas y los daños, se rigen por estos principios” (párr. 65). “Las obligaciones en materia de derechos humanos se reafirman en el derecho internacional del medio ambiente, ya que los Estados están obligados a velar por que las actividades contaminantes dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños graves para el medio ambiente o los pueblos de otros Estados o de zonas externas a los límites de la jurisdicción nacional [hay nota]. Dada la previsibilidad de los cada vez más marcados efectos del cambio climático, se está violando esta conocida norma del derecho internacional consuetudinario de ‘no hacer daño’ como resultado de las emisiones de gases de efecto invernadero, que, independientemente del lugar en que se emiten, contribuyen de manera acumulativa a la aparición de efectos adversos en otros Estados…” (párr. 66). “[L]os Estados deben dedicar el máximo de recursos financieros y materiales disponibles a la transición hacia la energía renovable, el transporte limpio y la agricultura agroecológica, a frenar y revertir la deforestación y la degradación del suelo y a aumentar la capacidad de adaptación, especialmente de las comunidades vulnerables y marginadas” (párr. 70). “Las cinco responsabilidades principales de las empresas específicamente relacionadas con el cambio climático son: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de sus propias actividades y filiales; reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de sus productos y servicios; reducir al mínimo las emisiones de gases de efecto invernadero de sus proveedores; informar públicamente de sus emisiones, su vulnerabilidad al clima y su riesgo de activos en desuso, y garantizar que las personas afectadas por violaciones de los derechos humanos relacionadas con las empresas tengan acceso a recursos eficaces [hay nota]. Además, en lugar de oponerse a ellas, las empresas deberían apoyar las políticas públicas destinadas a hacer frente al cambio climático de manera eficaz” (párr. 72).
Tribunal : Relatoría Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHO A LA SALUD
DERECHO A LA VIDA
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA
DERECHOS HUMANOS
OBLIGACIONES
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PUEBLOS INDÍGENAS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
VULNERABILIDAD
DERECHO AL AGUA POTABLE
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4456
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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