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Título : Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de la mitigación del cambio climático, las pérdidas y los daños y la participación
Fecha: 26-jul-2022
Resumen : El Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático realizó un informe sobre la mitigación del cambio climático, las pérdidas y los daños que genera, y la participación de las personas afectadas. En el documento describió los impactos de las medidas de mitigación contra el cambio climático en los derechos humanos. A su vez, analizó las acciones adoptadas en materia de pérdidas y daños producto del cambio climático. Por último, emitió recomendaciones para eliminar el uso de combustibles fósiles, hacer frente a las pérdidas y daños que ocasiona la crisis climática, y mejorar la participación ciudadana.
Decisión: El Relator Especial afirmó que las acciones tomadas por los Estados y organizaciones internacionales para hacer frente a las pérdidas y daños producto del cambio climático son insuficientes. A su vez, remarcó la importancia de que las personas más afectadas por el cambio climático participen en la toma de decisiones. En ese sentido, concluyó que resulta fundamental tomar medidas para financiar las pérdidas y los daños, y garantizar la participación de las personas más vulnerables.
Argumentos: 1. Derechos humanos. Derecho a un medio ambiente sano. Cambio climático. Derecho a la vida.
“[E]n todo el mundo, los derechos humanos se ven afectados negativamente o infringidos a causa del cambio climático. Para muchos millones de personas, el cambio climático constituye una grave amenaza para la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar del derecho a la vida [hay nota]. El cambio climático debido a la actividad humana es la mayor y más generalizada amenaza para el medio natural y las sociedades humanas que el mundo haya experimentado jamás…” (párr. 1). “Las iniciativas de mitigación encaminadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero tienen dos consecuencias para el ejercicio de los derechos humanos. En primer lugar, una respuesta insuficiente para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero tiene un importante efecto negativo en el disfrute de los derechos humanos. En segundo lugar, algunas medidas de mitigación tienen un efecto considerable en el ejercicio de los derechos humanos […]. Los efectos negativos de no reducir las emisiones de gases de efecto invernadero se dejan sentir de forma desproporcionada en personas y comunidades que ya se encuentran en una situación de desventaja debido a una serie de factores. El cambio climático agrava las desigualdades, la marginación y la exclusión ya existentes y acrecienta aún más las vulnerabilidades…” (párrs. 6 y 8). “[L]os Estados deben limitar las emisiones de gases de efecto invernadero para evitar los efectos negativos actuales y futuros del cambio climático sobre los derechos humanos. Además, los Estados están obligados a tomar medidas para mitigar el cambio climático y a regular las emisiones de las empresas que se encuentran bajo su jurisdicción para evitar los efectos negativos previsibles sobre los derechos humanos” (párr. 9). “Los Estados deben adoptar medidas sustantivas para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero y mitigar el cambio climático, en particular mediante medidas de regulación, a fin de proteger a todas las personas de los perjuicios a los derechos humanos. Es necesario que los Estados y las empresas tomen medidas urgentes y drásticas para reducir sus emisiones…” (párr. 15).
2. Derechos humanos. Derecho a un medio ambiente sano. Cambio climático. Derecho al agua. Vulnerabilidad. Pueblos indígenas. Perspectiva de interseccionalidad.
“La construcción de presas hidroeléctricas está teniendo importantes repercusiones en materia de derechos humanos para las personas desplazadas por las presas y para los usuarios de las aguas que están río abajo. Los estudios climatológicos indican que los países situados aguas abajo del río Mekong han padecido un bajo suministro de agua a pesar de las abundantes precipitaciones registradas aguas arriba, debido a la retención de agua por las presas ubicadas río arriba [hay nota]. Ello tiene importantes consecuencias para el acceso al agua potable y para la seguridad alimentaria de los países situados aguas abajo” (párr. 23). “Los pueblos indígenas de la región amazónica también están experimentando los efectos de las presas hidroeléctricas. La construcción de presas y las infraestructuras conexas han desplazado a los pueblos indígenas de sus tierras. El Relator Especial escuchó de los pueblos indígenas que los cambios en el caudal de los ríos han tenido consecuencias importantes para el mantenimiento ecológico de los sistemas fluviales, lo que a su vez afecta a la capacidad de los pueblos indígenas de buscar fuentes de sustento. [H]an señalado a la atención del Relator Especial graves preocupaciones sobre los posibles impactos ambientales y en materia de derechos humanos de la exploración y la extracción de minerales de los fondos marinos que podrían usarse para fabricar baterías para vehículos eléctricos y otras formas de almacenamiento eléctrico” (párrs. 24 y 25). “[L]a intersección del género con la raza, la clase, la etnia, la sexualidad, la identidad indígena, la edad, la discapacidad, los ingresos, la condición de inmigrante y la ubicación geográfica suele agravar la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, exacerbar la desigualdad y generar más injusticia. El cambio climático se manifiesta de muchas formas físicas, lo que a su vez da lugar a una multitud de efectos sobre los derechos humanos” (párr. 29).
3. Derechos humanos. Derecho a un medio ambiente sano. Cambio climático. Acceso a la justicia. Derecho a la alimentación. Niños, niñas y adolescentes. Pueblos indígenas. Género. Desplazamientos forzados.
“El aumento de las concentraciones de dióxido de carbono favorece el crecimiento y el rendimiento de los cultivos, pero reduce la densidad de nutrientes importantes en algunos cultivos, por lo que se prevé un aumento de la desnutrición y de la carencia de micronutrientes [hay nota]. Ello está causando malnutrición en los niños y está retrasando su crecimiento, lo cual tiene efectos devastadores en su desarrollo físico, cognitivo y emocional […]. El cambio climático ha frenado el incremento de la productividad de la agricultura mundial durante los últimos 50 años. La malnutrición ha aumentado, y está afectando principalmente a los niños, las mujeres embarazadas y los pueblos indígenas [hay nota]” (párrs. 40 y 41). “El desplazamiento debido al cambio climático presenta muchos vínculos entre las pérdidas no económicas y el ejercicio de los derechos humanos. El desplazamiento ha afectado a la salud mental de las comunidades debido al trauma que supone perder sus hábitats, hogares y medios de vida [hay nota]. Otros estudios indican que las personas desplazadas a causa del clima se enfrentan a la vulnerabilidad económica, la exclusión social y un apoyo limitado para mantener su identidad cultural. La reubicación puede conllevar la pérdida de la nacionalidad de origen, sobre todo en el caso de las personas que no tienen o conservan sus documentos de identidad [hay nota]” (párr. 64). “[L]os planes de seguros contra desastres pueden incrementar las desigualdades, ya que sin subsidios sustanciales y bien orientados, es más probable que las mujeres queden excluidas de los planes de microseguros debido a la asequibilidad, la discriminación política y social o la marginación económica [hay nota]. La financiación nacional general de las pérdidas y los daños se basa en el hecho de que los países afectados por las pérdidas y los daños son los que tienen que pagar los gastos financieros en los que incurren los principales países emisores de gases de efecto invernadero. Este hecho no es coherente con el principio de que quien contamina paga” (párr. 72). “Existe una grave desconexión entre quienes siguen apoyando la economía de los combustibles fósiles y las personas más afectadas por los efectos del cambio climático. Mientras continúe esta desconexión, las medidas para combatir el cambio climático serán limitadas. Además, resulta evidente que las élites empresariales con intereses en los sectores de los combustibles fósiles y el carbono tienen un acceso desproporcionado a las autoridades decisorias, un fenómeno que se describe como ‘captura corporativa’. Estas élites del sector de los combustibles fósiles y los políticos a los que patrocinan tienen una responsabilidad en materia de derechos humanos y deben rendir cuentas por los abusos contra los derechos humanos que están suscribiendo” (párr. 74). “[E]n todo el mundo, a las personas se les niegan sus derechos como consecuencia del cambio climático. Ello supone la negación de los derechos, entre otros, a la vida, la salud, la alimentación, el desarrollo, la libre determinación, el agua y el saneamiento, el trabajo, la vivienda adecuada y la ausencia de violencia, explotación sexual, trata y esclavitud. El cambio climático debido a la actividad humana es la mayor y más generalizada amenaza para el medio natural y las sociedades humanas que el mundo ha experimentado jamás…” (párr. 88).
Tribunal: Relatoría Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
CAMBIO CLIMÁTICO
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
DERECHO A LA VIDA
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
DERECHOS HUMANOS
DESPLAZAMIENTO FORZADO
GÉNERO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD
PUEBLOS INDÍGENAS
VULNERABILIDAD
DERECHO AL AGUA POTABLE
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4254
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4456
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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